Sentencia nº AMP-048 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de abril de 2011

201º y 152º

Mediante sentencia Nº 00739 de fecha 17 de mayo de 2007, esta Sala declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar y “medidas innominadas”, en la demanda que por ejecución del contrato de fianza de anticipo interpuso la abogada M.G.A. D’Milita, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.023, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO R.G.U.D.E.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KENNETH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de febrero de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 6-A., y el CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de julio de 1988, bajo el Nº 55, Tomo 32-A Cto.

La referida medida de embargo preventivo fue acordada por la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.854.741.147,16), hoy expresados en Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.854.741,15), sobre bienes muebles o derechos de acreencias y cuentas bancarias de la sociedad mercantil Inversiones Kenneth, C.A. y el Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A.

En esa misma oportunidad, se ordenó oficiar al referido Municipio a los fines de que ampliase la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y señalara la identificación exacta de los inmuebles propiedad del Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A., sobre los que pretende recaiga dicha medida. La información solicitada fue consignada en autos por la apoderada actora el 16 de octubre de 2007.

En fecha 18 de octubre de 2007 se libraron los oficios Nos. 4733 y 4734 dirigidos a los Jueces (Distribuidores) Ejecutores de Medidas de las Circunscripciones Judiciales del Estado Zulia y del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, a los fines de ejecutar la medida de embargo acordada.

Por sentencia Nº 01957 del 5 de diciembre del mismo año, la Sala declaró procedente la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar requerida por la demandante sobre los bienes inmuebles propiedad del Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A., indicados en los contratos de venta protocolizados en fecha 2 de agosto de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Protocolo 1º, Tomo 4º, 3er. Trimestre del año 2001, bajo los Nos. 13 y 14.

Adjunto al oficio Nº 0078-08 del 25 de febrero de 2008 el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión de las cuales se evidencian las siguientes actuaciones: a) diligencia del 15 de enero de 2008 (folio 391) mediante la cual la representación judicial del Municipio demandante solicitó fijar la oportunidad para la ejecución de la medida de embargo; b) auto del 17 del mismo mes y año en el que el Juzgado comisionado acordó la referida solicitud; c) auto del 25 de febrero de 2008 donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante para la ejecución de la medida acordada.

Por otra parte, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio Nº 199-2008 de fecha 11 de abril de 2008, envió las resultas de la comisión conferida y, en auto de la misma fecha, indicó haber “transcurrido más de tres (3) meses sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la medida”.

Mediante auto para mejor proveer Nº 076 del 28 de octubre de 2010 la Sala ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio R.G.U. delE.A. a los fines de que manifestara su interés en la ejecución de la medida de embargo preventivo acordada mediante la sentencia Nº 00739 de fecha 17 de mayo de 2007, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que constara en autos su notificación. Asimismo, se le advirtió que en caso de no manifestar su interés, se revocaría la medida de embargo acordada.

Por diligencias separadas del 9 de febrero de 2011 el Alguacil dejó constancia, de la notificación a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio R.G.U. delE.A..

En fecha 10 de marzo de 2011 el abogado S. deJ.A.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.012, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio R.G.U. delE.A., además de ratificar el interés de su representado en la medida de prohibición de enajenar y gravar otorgada por la Sala, insistió “en la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo acordada según Sentencia Nº 00739 de fecha 17 de mayo de 2007, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CICUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIETOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CONDIECISÉIS (sic) CÉNTIMOS (Bs. 6.854.741.147,16) sobre bienes muebles o derechos de acreencias y cuentas bancarias de la sociedad mercantil Inversiones Kenneth, C.A. y el Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A.” (Destacado del texto).

De lo anterior se evidencia la manifestación expresa del interés de la parte accionante en la ejecución de la medida de embargo preventivo dictada a su favor por esta Sala Político Administrativa en la sentencia Nº 00739 del 17 de mayo de 2007, por la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.854.741.147,16), actualmente expresados en Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.854.741,15), sobre bienes muebles o derechos de acreencias y cuentas bancarias de la sociedad mercantil Inversiones Kenneth, C.A. y el Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A.

En consecuencia, esta M.I. ORDENA comisionar al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de proceder a la ejecución de la mencionada medida de embargo preventivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 048.

La Secretaria,

S.Y.G.

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