Sentencia nº AMP-056 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoApelación

Caracas, 21 de abril de 2016

206º y 157º

Mediante Oficio Nro. 0364-A-14 de fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala el expediente Nro. 2580 de su nomenclatura, correspondiente a los recursos de apelación ejercidos; el primero, el 16 de diciembre de 2013 por la abogada M.A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el

Nro. 61.131, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO J.F.R.D.E.A., según se desprende de instrumento poder cursante al folio 130 de la pieza Nro. 4 de las actas procesales y; el segundo, el 9 de enero de 2014 por la abogada Nayarí C.G.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.792, en su condición de apoderada en juicio de la sociedad de comercio PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL PAN, C.A., cuya representación consta a los folios 14 al 16 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1102 dictada por el Juzgado remitente el 21 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de noviembre de 2010 por el abogado G.F., con INPREABOGADO Nro. 144.638, procediendo como apoderado judicial de la referida compañía, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 24 de abril de 2009, bajo el Nro. 22, Tomo 22, conforme se evidencia en el documento poder inserto a los folios 15 y 16 de la mencionada pieza Nro. 1. El aludido recurso fue incoado contra la Resolución Administrativa Nro. DA-216/2010 del 7 de octubre de 2010, emitida por el Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A., en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico y, por consiguiente, confirmó la Resolución Interna

Nro. DSHM-000255/2010 de fecha 14 de julio de 2010, en virtud de haber constatado que para los períodos fiscales comprendidos entre los años civiles 2004 y 2007 en las declaraciones definitivas, las complementarias de 2008 y 2009 y la estimada de 2010, la contribuyente omitió ingresos brutos, originando un reparo por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de Doscientos Treinta y Un mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 231.648,47).

Dicho monto fue determinado de acuerdo a lo estatuido en los artículos 48 de la “Ordenanza de Impuestos (sic) Sobre Patente de Industria y Comercio publicada en la Gaceta Municipal N° 740 del 31 de octubre de 2001”, 57, 81, 101 (numerales 1 y 3) de la “Ordenanza Sobre Actividades Económicas N°2582 del 6/12/2006”, 104 de la “Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal, publicada en Gaceta Municipal N° 218 de fecha 27 de abril de 1998”, 134 de la “Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal publicada en Gaceta Municipal N° 2750 Extraordinario, de fecha 24/10/2007”, 7 de la “Ordenanza de Tasas por la Prestación de Servicios de Recolección Domiciliaria de Desechos Sólidos N° 2170 de fecha 27/09/ 2004”, 17 y 75 (numeral 4) de la “Ordenanza Sobre Publicidad Comercial vigente [para los períodos coincidentes con los años civiles 2007 al 2010]”, 66, 100 (numeral 4), 102 (numeral 2), 105 (numeral 3) y 107 del Código Orgánico Tributario [de 2001]”. (Agregados de esta Sala).

Por auto del 14 de marzo de 2014, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos las apelaciones ejercidas por las representaciones judiciales del Fisco Municipal y de la compañía recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 2 de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente. El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Igualmente, se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, en la oportunidad para decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes, este Alto Tribunal estima necesario examinar el contenido de las Ordenanzas que se detallan a continuación:

· Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio J.F.R.d.E.A., publicada en la Gaceta Municipal Nro. 740 del 31 de octubre de 2001.

· Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del prenombrado Municipio

Nro. 2582 de fecha 6 de diciembre de 2006.

· Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal del aludido ente local, publicada en Gaceta Municipal Nro. 218 del 27 de abril de 1998.

· Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., publicada en Gaceta Municipal Nro. 2750 Extraordinario de fecha 24 de octubre de 2007.

· Ordenanza de Tasas por la Prestación de Servicios de Recolección Domiciliaria de Desechos Sólidos del referido ente político territorial

Nro. 2170 de fecha 27 de septiembre de 2004.

· Ordenanza sobre Publicidad Comercial vigente para los períodos impositivos comprendidos entre los años civiles 2007 y 2010.

En vista de haberse constatado de las actas procesales que los señalados Instrumentos Normativos no se encuentran a disposición de esta M.I. y en ausencia de elementos suficientes que permitan conocer con certeza su contenido a los fines de decidir la controversia, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Síndico Procurador del Municipio J.F.R.d.E.A. la consignación ante esta Sala de las copias certificadas de las indicadas Ordenanzas.

Por tanto, se ordena librar oficio a fin de que mencionado funcionario consigne ante esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese al Alcalde del Municipio J.F.R.d.E.A.. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 056.
La Secretaria, Y.R.M.

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