Sentencia nº AMP-036 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, diez (10) de marzo de 2015

204º y 156º

Mediante Oficio N° 007-2013 de fecha 7 de enero de 2013, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Zuliana remitió a esta Sala el expediente N° 1199-10, de la nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo del recurso de apelación ejercido el 1° de octubre de 2012 por el abogado F.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.390, actuando en su condición de apoderado en juicio del MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 113 y 114 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 141-2012 dictada el 31 de julio de 2012 por el Tribunal remitente que declaró con lugar el recurso contencioso tributario intentado el 1° de octubre de 2010 por el ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad N° 1.635.936, actuando en su condición de presidente y apoderado judicial de la sociedad de comercio HOTEL MANAGEMENT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de mayo de 2003, bajo el N° 15, Tomo 16-A, siendo su última modificación protocolizada en la referida oficina de registro el 11 de agosto de 2008, bajo el N° 9, Tomo 75-A. El aludido recurso fue incoado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SEDEMAT-ML-ZL-RCSA-2010-075 del 22 de octubre de 2010, notificada el 28 del mismo mes y año, emitida por la Intendente Tributaria Municipal del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del Municipio Lagunillas del Estado Zulia que resolvió confirmar el Acta de Reparo Fiscal N° SEDEMAT-ML-ZL-ARF-2010-263 del 6 de julio de 2010, notificada el 14 de septiembre del mismo año que estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Trece Céntimos (552.673,13), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causado y no liquidado, para los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 2006 al 31 de marzo de 2009 e impuso sanción de multa, en atención a la disminución de ingresos tributarios, por la cantidad total de Setenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 79.380,74), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 105 de la “Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Lagunillas del Estado Zulia publicada en Gaceta Municipal N° Extraordinario 775-A el 18 de abril de 2008”.

El 22 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala. Posteriormente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella. El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, en la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Alto Tribunal estima necesario examinar el contenido de la o las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la Ordenanza que contemple los procedimientos administrativos aplicables en materia tributaria en ese ente local, que estuvieren vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de enero de 2006 al 31 de marzo de 2009, por lo que en vista de haberse constatado de las actas procesales que los referidos Instrumentos Normativos no se encuentran a disposición de esta M.I. y en ausencia de elementos suficientes que permitan conocer con certeza su contenido a los fines de decidir esta controversia, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia la consignación ante esta Sala de las copias certificadas de las indicadas Ordenanzas aplicables a los períodos antes señalados.

Por tanto, se ordena librar oficio a fin de que el prenombrado Síndico Procurador del indicado ente local consigne ante esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En once (11) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 036.
La Secretaria, Y.R.M.

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