Decisión nº 141-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Homologación

Exp. No. 201-04

El día 14 de enero de dos mil cuatro (2004), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por los abogados L.Q.R., D.L.V. y C.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780, 13.970 y 82.691, respectivamente, actuando en representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente JALAPEÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1992, bajo el No. 50, Tomo 16-A, modificado por ante el mismo Registro bajo el No. 24, Tomo 28-A, de fecha 27 de mayo de 1997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo el No. 20000811622.

En fecha 17 de enero de 2005 el Tribunal según resolución No. 010-2005, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente JALAPEÑOS, C.A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano J.D.U., portador de la cédula de identidad No. 4.539.424, para que apercibida de ejecución pague al Municipio Maracaibo del Estado Zulia las cantidades adeudadas. Asimismo, en resolución No. 011-2005, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.

El 17 de marzo de 2005, se recibió oficio No. 086-2005 emanado del Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal, en donde se observa que al momento de practicarse la medida, las partes celebraron un convenio de pago.

En fecha 06 de febrero de 2008, el Tribunal dictó resolución No. 025-2008, en la cual le requirió a la parte actora consignar autorización para transigir en el proceso, asimismo se le requirió informe a este Tribunal el estado en que se encuentra el ofrecimiento de pago del resto del monto demandado, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de homologación por parte de los representantes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El 18 de febrero de 2008, el Tribunal recibió oficio No. IMT-CJSP-020-2008, remitido por el Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual manifiesta que la contribuyente JALAPEÑOS, C.A., pagó los tributos Municipales objeto de la presente causa.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir

  1. En resolución No. 025-2008, de fecha 06 de febrero de 2008, el Tribunal le requirió a la parte actora consignar autorización para transigir en el presente proceso, por cuanto al momento de practicar la medida, la parte demandada hizo ofrecimiento a la parte demandante, el cual fue aceptado por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, como puede observarse en actas, en fecha 18 de febrero de 2008, se recibió oficio No. IMT-CJSP-020-2008, de fecha 11 de febrero del presente año, remitido por el Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual manifiesta que la contribuyente JALAPEÑOS, C.A., pagó los tributos Municipales objeto de la presente causa, acompañando estado de cuenta a los fines de demostrar dicho pago.

    El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

    Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

    El Tribunal observa que, el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; En razón de lo cual, por cuanto la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba al Municipio, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados, se encuentran extinguidas, y así se decide.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

  2. - HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente JALAPEÑOS, C.A., le adeudaba al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado pago.

  3. - Notifíquese de esta resolución al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  4. - No hay condenatoria en costas.

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.E.S.T.

    Abog. M.Á.M.

    En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008, y se libró boleta de notificación al Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    El Secretario Temporal

    Abog. M.Á.M.

    RLB/hr

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