Decisión nº 008-2005 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 242-04 Admisión Juicio Ejecutivo

Vista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CONTRA la sociedad mercantil J.P. SERVICES, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2001 bajo el No. 41, Tomo 4-A, domiciliada en jurisdicción de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo el No. 206R000206, el 26 de marzo de 2001; este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver sobre su admisión, dejando constancia que conforme poderes que en copia certificada constan en actas, además del Sindico Procurador Municipal, Abogado A.B., representan al Municipio los profesionales L.Q.R., M.N.P., D.L., J.P., Y.G. y C.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780; 47.781, 13.970, 81.653, 91.202 y 82.691 respectivamente.

Los Apoderados del Municipio plantean que la sociedad mercantil J.P. Services, C.A., fue autorizada para realizar actividad económica de comercio Importadoras, Distribuidoras y Vendedoras de Maquinarias, Equipos e Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, clasificación otorgada bajo la vigencia de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio, de Servicios y Similares del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esboza el Municipio que la empresa presentó declaración jurada de los ingresos brutos correspondiente a la Declaración Definitiva del año fiscal 2001 del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, hoy Impuesto sobre las Actividades Económicas, oportunidad en la cual la Gerencia de Liquidación del SAMAT procedió a liquidar el impuesto por TRES MIL MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.661.085,42), monto éste cancelado, pero que generó una multa por presentación extemporánea, según planilla No. 4101033558 de fecha 14 de marzo de 2003 por UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.830.542,71).

Para el período fiscal correspondiente al año 2002, la contribuyente presentó Declaración Definitiva de manera extemporánea, indicando que obtuvo ingresos brutos por SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 678.445.815,29), lo que arroja a pagar por concepto de impuestos municipales SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.784.458,15), más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTI DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 339.222,91) correspondiente a la contribución al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo (5%). Adicional a esto, el Padrón por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00); para un total de SIETE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.126.181,06) perteneciente a la Declaración Definitiva del año 2002, monto fraccionado en 4 partes a solicitud del contribuyente, así: una primera cuota por Bs. 2.000.000,00 según planilla No. 4909006048, cancelada el 18 de junio de 2004, pero que debía ser pagada el 16 de febrero de 2004, lo que generó intereses de mora por Bs. 49.815,00 según planilla No. 8804013455; la segunda cuota por Bs. 2.000.000,00 según planilla No. 4902006049, más intereses de mora por Bs. 63.146,66 calculados hasta el 11 de agosto de 2004 según planilla No. 7902011102; una tercera cuota por Bs. 2.000.000,00 según planilla No. 4902006050, más intereses de mora por Bs. 50.773,33 calculados hasta el 11 de agosto de 2004 según planilla No. 7902011103, y, una cuarta cuota por Bs. 1.126.181,06 según planilla No. 4902006051, más intereses de mora por Bs. 20.661,67 calculados hasta el 11 de agosto de 2004 según planilla No. 7902011104.

Adicional a esto, se le incorpora por concepto de multa según planilla No. 4102033560 la cantidad de Bs. 3.392.229,07, por haber presentado la declaración Definitiva del año 2002 fuera del lapso legal establecido. Todo lo anterior arroja un monto total a pagar de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.533.349,50), resumidos así:

RAMO MOTIVO AÑO PLANILLA MONTO Bs.

Multa Declaración Definitiva 2001 4102033546 1.830.542,71

Intereses Declaración Definitiva 2002 8804013455 49.815,00

Industria y Comercio Declaración Definitiva 2002 4902006149 2.000.000,00

Intereses Declaración Definitiva 2002 7902011102 63.146,66

Industria y Comercio Declaración Definitiva 2002 4902006050 2.000.000,00

Intereses Declaración Definitiva 2002 7902011103 50.773,33

Industria y Comercio Declaración Definitiva 2002 4902006051 1.126.181,06

Intereses Declaración Definitiva 2002 7902011104 20.661,67

Multa Declaración Definitiva 2002 4102033560 3.392.229,07

TOTAL: 10.533.349,50

Además, de poderes y de diversas Ordenanzas, los actores acompañan Acta Constitutiva de la sociedad mercantil J.P. Services, C.A.; Intimación Administrativa No. IMT-038-2004-INT de fecha 23 de junio de 2004; estado de cuenta parcial calculado hasta el 11 de agosto de 2004; 9 planillas distinguidas así: No. 4101033558 por Bs. 1.830.542,71, No. 8804013455 por Bs. 49.815,00, No. 4902006049 por Bs. 2.000.000,00, No. 7902011102 por Bs. 763.146,66, No. 4902006050 por Bs. 2.000.000,00, No. 7902011103 por Bs. 50.773,33, No. 4902006051 por Bs. 1.126.181,06, No. 7902011104 por Bs. 20.661,67 y No. 4102033560 por Bs. 3.392.229,07; comunicación de J.P. Services, C.A. dirigida al Servicio Autónomo Municipal de administración Tributaria de fecha 11 de febrero de 2004 y Oficio IMT-CJSP-0034-2004 de fecha 12 de febrero de 2004 emitido por la Intendencia Municipal Tributaria.

Consideraciones para Decidir

Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos los requisitos exigidos en dicha norma.

Al respecto, de las actas procesales se observa que la contribuyente presentó Declaración Jurada de Ventas Brutas, Ingresos u Operaciones correspondiente a la declaración definitiva del año 2001 de manera extemporánea; lo que generó una multa de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.830.542,71), la cual no ha sido cancelada. Para el período correspondiente al año 2002, presentó Declaración Definitiva de manera extemporánea, lo que arrojó un total a pagar de SIETE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.126.181,06), monto fraccionado en cuatro porciones, y que generó una multa de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.392.229,07). Posteriormente, se emite Intimación Administrativa No. IMT-038-2004-INT de fecha 23 de junio de 2004, recibida en fecha 29 del mismo mes y año, en la cual se reclama el incumplimiento en el pago de las expresadas sumas y sus intereses correspondientes.

La Intimación Administrativa efectuada, en principio y salvo lo que resulte en el proceso, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 212 del Código Orgánico Tributario, por lo cual constituye título ejecutivo conforme lo previsto en el parágrafo único del artículo 213 eiusdem.

En razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, en la presente Resolución este Tribunal declarará admisible la demanda, por tratarse del cobro de deudas tributarias que salvo lo que resulte del proceso, tienen el carácter de líquidas y exigibles y, en consecuencia, ordenará la intimación de la contribuyente conforme a lo previsto en el artículo 211 eiusdem.

En cuanto a los intereses moratorios que la representación municipal reclama, el Tribunal observa que el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente consagra que “la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios...”; por lo cual a reserva de lo que resulte del proceso, es procedente asimismo admitir la reclamación judicial de dichos intereses moratorios. Igual consideración cabe hacer con respecto a la pretensión de cobro de costas procesales, conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente N° 242-04, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve: ADMITE la demanda intentada por los Abogados L.Q.R., D.L.V. y C.V.R., en representación del Municipio Maracaibo, le da el curso de ley y decreta la INTIMACIÓN de la contribuyente J.P. SERVICES, C.A., antes identificada, en la persona de su Director Administrativo ciudadana R.B.R.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 9.751.843 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal, pague o demuestre haber pagado al MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.533.349,50) a que ascienden los impuestos, multa e intereses reclamados, más los intereses moratorios calculados conforme lo previsto en el Código Tributario que se causen desde esta fecha hasta el pago de dicha obligación, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.633.337,37); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente J.P. SERVICES, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Líbrense recaudos de intimación.

Regístrese y publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente,

Dr. F.O.Á.. La Secretaria,

Yusmila R.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. _________________. La Secretaria,

FOA/mtdlr.-

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