Decisión nº 256 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2.007)

Año. 197° de la Independencia. 148° de la Federación.

ASUNTO: WH11-X-2007-000009.

Visto el Recurso de Invalidación interpuesto por los Profesionales del Derecho J.L. y T.M.. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 20.010 y 31.692, en su orden; actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Vargas; lo cual se evidencia de documento poder que consignan anexo al Recurso, en copia simple marcada “A”. Contra la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2007, en la causa signada con el Nº. WP11-L-2006-000141; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 327 y 328, cardinal 5 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal observa que los accionantes fundamentan el presente Recurso en el hecho de que:

…omissis… se declaró Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos: E.C., J.D.R. Y OTROS…

, contra el Municipio Vargas; “…fundamentada en falso supuesto de derecho interpuesto por los actores, en razón de que los beneficios alegados en su libelo de demanda se fundamenta en una Convención Colectiva que adolece de legalidad por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto no tiene carácter normativo; no vinculante a nuestra representada el cumplimiento de sus cláusulas; como se evidencia en Sentencia de fecha 26 de Junio del dos mil siete (2007) que cursa por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el Nº. WP11-R-2007-000029, del asunto principal nro.- WP11-L-2006-000140…”.

…omissis… le solicitamos de su Despacho, declare la invalidación de la sentencia de fecha 19 de marzo del dos mil siete (2007) por ser improcedente el cumplimiento de la misma por (sic) su dispositiva colide con la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo antes citada…

.-

Ahora bien, una vez analizados los señalamientos realizados por los recurrentes, este juzgador observa que la norma invocada dispone:

Artículo 328. Son causas de invalidación:

…omissis…

5º La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada…

En ese sentido, advierte quién decide que los hechos narrados por los recurrentes en modo alguno se encuadran dentro del referido cardinal quinto (5º), toda vez que la sentencia dictada, en primer lugar, fue dictada con anterioridad a la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede; y adicionalmente, dicha decisión fue dictada en una causa distinta; vale decir, en un juicio distinto aquel en el cual se profirió el fallo contra el cual aquí se recurre. De modo que, no existiendo congruencia entre lo peticionado y la normativa legal invocada, y siendo las causales del Recurso de Invalidación de carácter taxativo, toda vez que dicho recurso es un medio de impugnación de naturaleza extrema que solo procede en los casos excepcionales previstos en la ley; este juzgador considera inoficiosa la tramitación del presente recurso y, por tanto, deviene inadmisible la demanda. Así se decide.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Invalidación interpuesto por los profesionales del derecho J.L. y T.M., apoderados Judiciales del Municipio Vargas. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

El JUEZ.

Abg. F.J.H.Q.

LA SECRETARIA.

Abg. N.M..

En esta misma fecha se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA.

Abg. N.M.

ASUNTO: WH11-X-2007-000009.

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