Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, once (11) de octubre del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000329

PARTE ACTORA: El ciudadano G.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.270.529.

APODERADO JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: El abogado G.R.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358.

PARTE DEMANDADA: Las sociedades mercantiles INDUSTRIA METALURGICA FULMITANQUE C.A., y TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero del año 1995, bajo el N°97, Tomo: 669-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados J.L.G., y L.A.B.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.059, y 72.935, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano G.D.M. contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA METALURGICA FULMITANQUE C.A., y TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L., el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto de fecha 08 de agosto del año 2012, mediante el cual acordó medida preventiva de prohibición de enajenar, y gravar un bien inmueble.

El día 27 de septiembre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 08 de agosto del año 2012.

En fecha 04 de octubre del año 2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado L.A.B.O., Inpreabogado N° 72.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y apelante, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado G.R.P.R., Inpreabogado N° 122.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, la parte demandada, del auto de fecha 08 de agosto del año 2012, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro sin lugar la demanda.

Alega, la recurrente que la a quo se fundamenta en un falso supuesto de hecho, porque el demandante no demostró que el pago pendiente no pueda hacerse efectivo, que no probó este hecho, señala que el trabajador actor también fue socio, y presidente, de la accionada.

Señala que no existe vinculación entre su representada, el Taller Metalúrgico Fulmitanques S.R.L. y el demandante

Solicita, la apelante que la medida sea declarada improcedente, e insiste en el carácter de presidente del trabajador.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Expuestos los alegatos de la parte apelante, y finalizada la audiencia de apelación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente expediente se observa que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales, y otros conceptos que interpusiera el ciudadano G.D.M. en contra de las sociedades mercantiles INDUSTRIA METALURGICA FULMITANQUE C.A.,y TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L.

Así mismo se evidencio que el referido ciudadano en fecha 31 de julio del año 2012, solicito al Juzgado a quo que decretara medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la demandada, ante el temor que se le ocasionara un daño irreparable, al quedar ilusoria la futura, y posible, ejecución del fallo que pueda recaer sobre la demandada.

De igual modo se observa que en fecha 08 de agosto del año 2012, la Jueza a quo acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la co-demandada sociedad mercantil Taller Metalúrgico Fulmitanques, S.R.L., luego de haber examinado, detalladamente, que estaban cumplidos los extremos de ley, vale decir, que estaban presentes los supuestos de procedencia (Fumus B.I. y Periculum in mora); el fumus b.i., porque no consta de los autos, que las co-demandadas no negaron la relación de trabajo que existió entre ellas y el demandante, lo que constituye una presunción grave del derecho que se reclama.

A.l.a.c. respecto al periculum in mora, considera este Juzgador que, tal y como lo determinó el a quo, sí existe una presunción grave, conforme a la cual, efectivamente pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo, pues existen elementos suficientemente convincentes, y determinantes para presumirlo, dado que al pretenderse disolver la co-demandada sociedad Industria Metalúrgica Fulmitanque, C.A., se le ocasionaría un daño irreparable al actor, causándosele graves peligro de quedar ilusoria la futura, y posible, ejecución del fallo, porque se estaría disminuyendo, significativamente, el patrimonio de una de las co-demandadas.

Visto ello, estima necesario recordar este sentenciador, que en materia laboral el Juez del Trabajo es el rector del proceso, teniendo un papel activo dentro del mismo, razón por la cual debe darle el impulso y la dirección adecuados, en procura de garantizar tanto el debido proceso, la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa de las partes. En este caso en particular, el Tribunal a quo al acordar la referida medida, lo hizo teniendo por norte de sus actos el impedir que quedase ilusoria la pretensión de la parte demandante. Esta alzada comparte el análisis realizado por el Juzgado a quo. Así se Decide.

Por todo lo anteriormente expuesto se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.L.G., Inpreabogado N°108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra del auto de fecha 08 de agosto del año 2012, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por el ciudadano G.D.M. contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA METALURGICA FULMITANQUE C.A., y TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L., en contra del auto mediante el cual fue acordado la medida preventiva de prohibición de enajenar, y gravar, un bien inmueble propiedad de la empresa TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 08 de agosto del año 2012, en el cual acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de la co-demandada empresa TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:31 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR