Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente: 23.003

Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: G.D.M.B. y J.A.P., quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.565.098 y V- 12.260.617, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 12 de julio de 2004, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos G.D.M.B. y J.A.P., supra identificados, debidamente asistidos por M.V.A., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 98.381.- Por auto de fecha 20 de agosto del año 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de septiembre del 2005, comparece la ciudadana J.A.P., antes identificada debidamente asistida por el abogado D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.662 y solicita sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación y se ordene notificar a la otra parte.

En fecha 14 de octubre del 2005, se ordeno y se libró boleta al ciudadano G.D.M.B., a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que crea conducente con respecto a la solicitud de conversión de divorcio realizada por su cónyuge.

En fecha 12 de enero del 2006, comparece la ciudadana J.A.P., antes identificada debidamente asistida por el abogado D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.662 y le confiere poder apud acta al abogado supra mencionado de igual manera solicita se libre boleta al fiscal del Ministerio público.

En fecha 20 de marzo del 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de marzo del 2006, compareció la alguacil de este Juzgado R.L., y consigna copia simple de la boleta debidamente sellada y firmada.

En fecha 28 de abril del 2006, comparece el ciudadano G.D.M.B., antes identificado debidamente asistido por J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.178 y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación, de igual manera se da por notificado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Desde el 20 de agosto de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO

No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos G.D.M.B. y J.A.P., quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.565.098 y V- 12.260.617, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta N° 352 en fecha 25 de agosto del 2001. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( 28 ) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.M.G.H.. LA SECRETARIA ACC,

KELYN CONTRERAS

Exp. No. 23.003

AMGH/KC/arelys.-

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