Decisión nº 0528-2012. de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 30 de Abril de 2012.

202° y 153º

Causa Penal N° C01-26.025-2012.

Causa Fiscal N° 24-F21-0365-2012.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO

Decisión N° 0528 - 2012.

Juez: Abg. J.L.M.M..

Secretaria: Abg. LIXAIDA F.F.

Fiscal: Abg. J.C.M.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

Imputada: SOLANGER COROMOTO R.C..

Defensa Pública N° 2 (S): Abg. J.C.B.N..

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, lunes treinta (30) de abril de 2012, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se constituyó el abogado J.L.M.M., en su condición de Juez Titular del Tribunal, y la ciudadana LIXAIDA F.F., en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia e Imputación de Delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el abogado J.C.M.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del estado Zulia, pone a disposición de este Juzgado a la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., al ser intimada al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Como no cuento con recursos económicos para sufragar un defensor privado, solicito se me designe uno público, para que me asista en los actos del presente proceso”. Acto seguido, el ciudadano juez designó un defensor público a la imputada y estando presente el Abogado J.C.B.N., Defensor Público Segundo Penal Ordinario (S), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., estando de guardia, previo requerimiento compareció para exponer: “Acepto el cargo de abogado defensor de la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el abogado defensor y el imputado se impusieron de las actas procesales. A continuación el ciudadano Juez, Doctor J.L.M.M., declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al abogado J.C.M.V., en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal, a la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., quien fue aprehendida en fecha 29 de abril de 2012, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, siendo que una vez revisada las actuaciones que conforman la presente investigación, se puede inferir que la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., incurrió en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esto en razón de que le fue incautado una cantidad de presunta droga. Ahora bien, si esto es cierto no es menos cierto que las actas que conforman la investigación in comento adolecen de ciertas irregularidades, siendo que la aprehensión de la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., así como la incautación de la presunta droga no se realizó acorde al procedimiento normal y en dichas actas no se especifica el tipo de sustancia incautada, solo especifica que fueron incautados 7,4 gramos de presunta droga, por lo que el Ministerio Público es garante del debido proceso y del cumplimiento de nuestra carta magna, es por lo que este Despacho Fiscal, solicita se califique la aprehensión en flagrancia de la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesaria la practica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos, es todo”. Acto seguido, el Juez de Control procede a informar a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de confesarse culpable o de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre la imputación y solicite al Ministerio Público, practique las diligencias necesarias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de rendir declaración lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, la cual manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificada como SOLANGER COROMOTO R.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-08-1993, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 22.487-192, soltera, estudiante, hija de Ayarith Contreras y de D.R., residenciada en El Batey, sector Las Casas de Tejas, calle París, casa S/N, frente al Colegio, Municipio Sucre del Estado Zulia, es todo” Seguidamente, el ciudadano juez le concedió la palabra al ciudadano J.C.B.N., Defensor Público 2 (S), quien expuso: “Esta Defensa, luego de revisadas las actas traídas a este Despacho por la representación Fiscal, así como la exposición realizada por el mismo, solicito le sea acordada al defendido una Medida Cautelar Sustitutiva, que sea de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se le garantice su derecho de ser juzgado en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, pido me sean otorgadas copias simples del acta que se levanta. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez de Control J.L.M.M., expuso: Finalizada las intervenciones de las partes, pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo las siguientes consideraciones, jurídico procesal. El abogado J.C.M.V., actuando con el carácter antes indicado, solicita se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado estar conforme con el planteamiento fiscal en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva. Así las cosas, el Juzgador observa: Revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, se observa acta policial de fecha 29 de abril de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad y orden público y en momentos que transitaban por el sector de la Parroquia El Batey, calle 45, Municipio Sucre del Estado Zulia, observaron a una ciudadana quien adoptó una actitud nerviosa por lo que se le acercaron y solicitaron los acompañara hasta la estación policial de El Batey, ubicada en el sector Las 40 de la mencionada parroquia, al llegar a la estación la Oficial Jefe N° 5067 YURBELIS SANCHEZ, le solicitó que expusiera cualquier objeto o sustancia adherido a su cuerpo, manifestando ésta no poseer nada, procediendo la oficial a la requisa corporal, localizándole en la parte interna del sostén, seis (06) envoltorios de diferentes tamaño, elaborados en material sintético de color azul y dos de color verde de presunta droga, los cuales tuvieron un peso de 7,4 gramos, razón por la cual, la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., fue aprehendida, leídos sus derechos y puesta a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público a esta audiencia oral, como fundamento de su pedimento, como son: Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C. (folio 04 y su vuelto); acta de derechos ciudadanos (folio 05 ), acta de inspección ocular (folio 06), registro de cadena de custodia (folio 07), surgen para este Juzgador, fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la fiscal y la defensa del imputado, en primer lugar, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos son de reciente data, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, es autora o partícipe en el hecho punible dado por acreditado, y en tercer lugar, apreciando la entidad del delito, las circunstancias de comisión, y la sanción probable, concluye este Juzgador, luego de ponderar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que tales presupuestos se encuentran satisfechos, y tomando en cuenta que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad. En consecuencia, se impone la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este órgano jurisdiccional una vez cada sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Queda así declarada con lugar la solicitud del Ministerio Público. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión de la encausada antes mencionada, se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de estar ocurriendo el hecho. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., antes identificada, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión de la misma se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente al momento de estar ocurriendo el hecho. SEGUNDO: Se impone a la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, referida a la presentación periódica y la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, dada la facultad que tiene el Ministerio Público, de escoger entre los procedimientos preceptuados en el sistema de justicia venezolano (artículo 373 del COPP). CUARTO: Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad de la ciudadana SOLANGER COROMOTO R.C., debiendo suscribir previamente el acta de obligaciones correspondientes. Expídase por Secretaria, las copias requeridas por la defensa técnica, a expensas de la solicitante. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda. Siendo las seis horas de la tarde (06:00 a.m.), se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las seis horas y diez minutos de la tarde (06:10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta con la cual quedan notificadas, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo, terminó, se leyó y firman, estampando la imputada sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0528-2012 y se ofició con el Nº 1.734 -2012.-

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

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El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.C.M.V.

La imputada,

SOLANGER COROMOTO R.C.

La Defensa Pública N° 2 (S),

Abg. J.C.B.N.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

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