Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000498

ASUNTO : EP01-S-2005-000498

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: MUNZER STALF RODAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.952.936, domiciliado en el Callejón B.V. 2, callejón 5 con calle 04, Qta 21-3, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el ordinal 2 del Artículo 422 de Código Penal en perjuicio del Ciudadano: O.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.016, domiciliado en el Caserio el Cambur, Fundo B.V., Muncicipio E.Z.d.E.B. Y J.C.R.B., menor de edad; hecho ocurrido el día 7 abril de 1.993, según consta en informe del Instructor adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 53, Puesto de Vigilancia y A.V. N° 014 S.B., Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos" Me traslade al Hospital R.R. en donde habian ingresado unas personas lesionadas en Accidentes de transito...es todo". El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tiene signado una pena de una(1) a cuatr(4)años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de (2) años y seis (6) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de diez(10)años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".

A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO a favor del Ciudadano: MUNSEZ STALF RODAVAN y en perjuicio del Ciudadano: O.R.B.. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Central una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Maria E Cisneros

Se librarón boletas de notificación N°____________________de fecha____________

GEEG/mec

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR