Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000114

Vista la demanda de Cumplimiento de Contrato y Entrega Material, seguido por J.M.G., J.E.M. y M.G.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.440.670, 81.125.795 y 3.310.668, asistidos por el abogado F.L. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.542, contra los ciudadanos J.A.G. y M.E.d.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.787.163 y 11.787.372, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que el actor demanda tanto el cumplimiento de un contrato como la entrega material de un bien en un mismo libelo. En este sentido el ordinal 3° del articulo 81 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

SIC: “No procede la acumulación de autos o procesos: Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por cuanto el actor pretende una inepta acumulación de acciones la cual no se encuentra permitida en el contexto legal vigente. Así se decide. Déjese copia.-

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

MJP/mfa

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