Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001587

ASUNTO : BP01-P-2001-001587

Visto el oficio Nº 229-2008, de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrito por la funcionaria L.P.D.A., actuando en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, mediante el cual se remite informe de postulación para la Medida de Supervisión Especial, relacionado con la penada: M.E.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.578.729, explicando en el informe que a la señalada residente a su ingreso a ese Centro se le impartió un tratamiento individual orientado al logro de una adecuada adaptación al Régimen de Atención y Vida, teniéndose como respuesta la buena disposición e interés de ésta por acatar la normativa interna de la Institución, así como las directrices impartidas por el Delegado de prueba tendientes a su resocializacion, teniendo una actitud positiva, evidenciada en el área familiar, laboral y de conducta-disciplina, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa del Informe acompañado, la progresividad en el cumplimiento de las directrices y normas que le fueran impuestas por el Organismo encargado de su supervisión, por lo que en base al comportamiento y evolución conductual del penado, se acuerda lo solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario.

En consecuencia y por las antes expuestas razones, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Autorizar al Centro de Tratamiento Comunitario “lic. Diego Bautista Urbaneja”, el Régimen de Supervisión Especial solicitado por ese Organismo a la penada: M.E.A.M., debiéndose adoptar por esa Oficina las medidas que fueren necesarias, pertinentes e indispensables a la situación que presenta la penada de marras, quien se encuentra sometida al Beneficio de Régimen Abierto y la continuación de normas y actividades que aseguren su progresividad y reincorporación de manera satisfactoria a la sociedad. Líbrese oficio correspondiente. Líbrese boleta de citación a la penada para que comparezca ante este Juzgado para su debida imposición el día 25 de Septiembre del año 2.008 a las dos (02) de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. B.A.M.

LA SECRETARIA

ABG SUYIN DE MORILLO

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