Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 23 de abril de 2012

201º y 152º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO

EXP. Nro. 3382-12.-

Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que el abogado C.M.M., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZ TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 669-11 nomenclatura de ese Juzgado, y seguida en contra de los acusados R.B.B., O.E.L.. EGO MOSQUEDA ALTUVE, J.G.M. y C.V.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, con sustento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), el abogado: C.M.M., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZ TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 669-11, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…En el día de hoy trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), encontrándose presente en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Juez C.M.M., quien luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el nro 669-11 nomenclatura de este despacho. seguida en contra de los acusados R.B.B., O.E.L.. EGO MOSQUEDA ALTUVE, J.G.M. y C.V.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEVIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, Observo lo siguiente: " En el año 2001 ocupando mi persona el cargo de Jefe Nacional de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, me traslade hasta la ciudad de Barquisimeto a los fines de conocer administrativamente sobre la presente causa, ya que funcionarios adscritos a este cuerpo policial quedando en este caso identificados como C.M.V.M. y A.B.B., conjuntamente con funcionarios adscritos a la guardia Nacional, habían realizado un procedimiento policial de forma irregular, es el caso que en fecha 05 de junio de 2001, supuestamente - dichos funcionarios habían capturado a dos sujetos en una cancha deportiva ubicada en el sector san J.d.B. que presuntamente habían dado muerte a un sargento de la Guardia Nacional y una vez capturados los ciudadanos quienes quedaron identificado como L.J.J. Y D.P.B., los funcionarios policiales procedieron a dar muerte a los referidos detrás de un galpón de un mercado de esa localidad, cosa que provoco indignación en esa población por lo que personalmente viaje a la ciudad de Barquisimeto en comisión para conocer del caso administrativamente, ordenando la apertura administrativa a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas involucrados, ahora bien en fecha dieciséis (16) de enero de 2011 en virtud de la rotación de los Jueces de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento del contenido del Oficio N° 4471 de fecha 16 de diciembre de 2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal me avoque al conocimiento de las causas llevadas por este tribunal, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, pude evidenciar que conocí sobre las presentes actuaciones, por cuanto siendo el Inspector General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Apertura el procedimiento administrativo a los hoy acusados C.M.V.M. y A.B.B..

En ese sentido, visto que conocí desde el inicio las presentes actuaciones, en consecuencia considero que estoy incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: …. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado o recusada se encuentre desempeñando el cargo de juez .... ", es decir, emití opinión en la presente causa por conocimiento de ella, lo que no me permite seguir conociendo de la misma, para lo cual promuevo corno medios de pruebas copia de oficio nro 00393 de fecha 18 de enero de 2001 dirigido a mi persona por parte del Comisario General Jefe de la División Lic. Rodolfo E. Toro Ascanio Comisario General Jefe de la División General de Personal del Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Personal Departamento de Registro y Control. donde me notifican que a partir de la presente fecha he sido trasladado a la División de Disciplina como jefe de la misma, de igual manera promuevo como medio de prueba oficio nro 00202 de fecha 06 de diciembre de 2001 emitido del jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Nacional de Personal División de Tramites y Registro de Personal Comisario General Dr. J.A.M.G. donde me notifican que desde el día 27-11-2011 he sido transferido a la Dirección Nacional de Disciplina según gaceta oficial nro 37.329 de fecha 21-11-2011 como Inspector General….

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia.

El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:

Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).

En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto se inhibió el JUEZ TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad del inhibido, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por el abogado: C.M.M., en su condición de JUEZ TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 669-11, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

El día 28 de marzo de 2.012, fueron admitidos como medios probatorios:

…copia de oficio nro 00393 de fecha 18 de enero de 2001 dirigido a mi persona por parte del Comisario General Jefe de la División Lic. Rodolfo E. Toro Ascanio Comisario General Jefe de la División General de Personal del Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Personal Departamento de Registro y Control. donde me notifican que a partir de la presente fecha he sido trasladado a la División de Disciplina como jefe de la misma, de igual manera promuevo como medio de prueba oficio nro 00202 de fecha 06 de diciembre de 2001 emitido del jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Nacional de Personal División de Tramites y Registro de Personal Comisario General Dr. J.A.M.G. donde me notifican que desde el día 27-11-2011 he sido transferido a la Dirección Nacional de Disciplina según gaceta oficial nro 37.329 de fecha 21-11-2011 como Inspector Gen...

El Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley.

En el caso de marras, el mencionado Administrador de Justicia, como ya se ha anotado, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 7º (…. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella

Ha sido criterio sostenido de este Tribunal Colegiado, que para la procedencia de la referida causal de inhibición o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.

En la situación sub examine está suficientemente justificada la separación de la causa por el abogado: C.M.M., quien suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZ TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien ha argumentado y sustentado las circunstancias que lo inhabilitan para conocer de las actuaciones Nº 669-11, nomenclatura de ese Juzgado, tal como consta cursante a los folios 03 al 06, del presente cuaderno especial donde se evidencia que cumplió funciones de Jefe de División de Disciplina e Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, motivo por el cual quienes aquí deciden consideran que la causal por la cual ha de declararse con lugar la presente inhibición es la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y no la alegada por el Juez inhibido, en el entendido que en la oportunidad precedente aperturo procedimiento disciplinario en contra de los ciudadanos R.B.B., O.E.L.. EGO MOSQUEDA ALTUVE, J.G.M. y C.V.M., teniendo actualmente viciado su apreciación en cuanto a la actuación de los mencionados ciudadanos.

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado: C.M.M., en su condición de JUEZ TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 669-11, de la nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado: C.M.M., en su condición de JUEZ TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 669-11, de la nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTA

A.H.

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

R.M.F.E.J.G.M.

PONENTE.

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNANDEZ

Exp. No. 3382-12.-

EJGM/AHR/RM/RH/fl.-

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