Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

S.A.D. CORO, 06 DE MAYO DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0001272.

ASUNTO: IP01-P-2003-0000088.

Auto Decretando Traslado a la Universidad Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora”, Ubicada en la Ciudad de Barinas, Estado, Barinas

Vista el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 22 de Abril de 2004 y recibido por este Tribunal en Fecha 26-04-2004 y puesto a la Vista de esta Juzgadora, en Fecha 27 de Abril de 2004, el Director del Internado Judicial solicita el Traslado de la Acusada: MURILLO R.S.D.C., a la Universidad Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” Ubicada en la Ciudad de Barinas, Estado, Barinas, el Día 25 de Mayo de 2004, por cuanto dicha Acusada participara en el XII Festival de Teatro Penitenciario de la Región Centro Occidental- Andina 2004.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Ciudadana Acusada: MURILLO R.S. se le sigue Causa ante este Tribunal signada con el Número: IP01-P-2003-0000088, por la Presunta Comisión del Delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales previsto y Sancionado en el Artículo 408 y 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano que en Vida respondía al Nombre de: FITCH D.J. y a la Ciudadana: BRACHO RENTRIA NEREIDA, pero es el caso que el Derecho a la Educación ( Artículo 102 de la Constitución de la República De Venezuela) es un Derecho de Rango Constitucional, al que tienen Accesos todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación, y el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, en el cual se implementan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en la Regla Diez, establece el Derecho al desarrollo personal de todas los ciudadanos Privadas de la Libertad, y los Tribunales deben garantizar que se cumplan estas reglas mínimas, y el Estado debe Garantizar este Derecho, esta en la Obligación de garantizar estos Derechos. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización, para el Traslado de la Acusada, a los fines de realizar las Actividades Culturales y Educativas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, Haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso, y bajo la responsabilidad del Director del Internado Abogado: A.G., indicando al Tribunal los Días de traslado y las horas, Es Todo, Libérese el Oficio al Director del Internado, Librasen las Notificaciones a que hubiera Lugar. Cúmplase.

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Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Director del Internado Judicial del Trasladó de la Acusada: MURILLO R.S.D.C., a la sede de la Universidad Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” Ubicada en la Ciudad de Barinas, Estado, Barinas, el Día 25 de Mayo de 2004, por cuanto dicha Acusada participara en el XII Festival de Teatro Penitenciario de la Región Centro Occidental- Andina 2004. Haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso, y bajo la responsabilidad del Director del Internado Abogado: A.G., todo de conformidad a lo preceptuado el Artículo 102 de la Constitución de la República De Venezuela) que establece el Derecho a la Educación ( Artículo 102 de la Constitución de la República De Venezuela) y el mismo es un Derecho de de Rango Constitucional, al que tienen Accesos todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación, y el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, en el cual se implementan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en la Regla Diez, establece el Derecho al desarrollo personal de todas los ciudadanos Privadas de la Libertad, en prefecta Armonía con los Artículos 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Es todo, Librese el Oficio al Director del Internado y Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.C.D.V.

LA SECRETARIA.

ABG.J.O..

ASUNTO: IP01-P-2003-0000088.

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