Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KC04-X-2008-000007

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. M.E.C.F. surgida en el juicio de TERCERIA (Cobro de Bolívares Intimatorio) formulado por Carrero Murillo C.E. contra los ciudadanos O.Z. y S.R.V.M.E. KP02-R-2008-000116 en la cual manifiesta que:

. . . se inhibe de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2009-000166 (08-1064) relativo al juicio de tercería, interpuesto por el ciudadano C.E.C.M. contra los ciudadanos O.Z. y S.R.V.M.d. conformidad con lo previsto en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Nil J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.072, quién actúa como apoderado judicial de la ciudadana S.R.V.M., en el mencionado juicio

Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-

El Juez Provisorio El Secretario,

(fdo) (fdo)

S.D.M.M.A.. J.M.,

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2008/129

El Secretario

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho.

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR