Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KC04-X-2008-000007
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. M.E.C.F. surgida en el juicio de TERCERIA (Cobro de Bolívares Intimatorio) formulado por Carrero Murillo C.E. contra los ciudadanos O.Z. y S.R.V.M.E. KP02-R-2008-000116 en la cual manifiesta que:
. . . se inhibe de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2009-000166 (08-1064) relativo al juicio de tercería, interpuesto por el ciudadano C.E.C.M. contra los ciudadanos O.Z. y S.R.V.M.d. conformidad con lo previsto en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Nil J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.072, quién actúa como apoderado judicial de la ciudadana S.R.V.M., en el mencionado juicio
…
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(fdo) (fdo)
S.D.M.M.A.. J.M.,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2008/129
El Secretario
Abg. J.M.
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho.
Abg. J.M.