Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Gloria Armas |
Procedimiento | Petición De Herencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de febrero de 2006.
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44923-05
MOTIVO: PETICION DE HERENCIA.
DECISIÓN: REPOSICION CAUSA
Vista la demanda de PETICION DE HERENCIA incoado por los ciudadanos MARIO MUSCARNERI GARCIA y C.S. MUSCARNERI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.229.280 y V-12.854.430, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio I.H.D.M. y CARMEN GARLOTTI MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 107.974 y 27.238, contra la ciudadana I.C. (viuda) DE MUSCARNERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.786, y vista igualmente la diligencia de fecha 11 de enero de 2001, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN GARLOTTI MARIN, antes identificada, mediante la cual solicita la corrección del auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2005, ya que en cuyo auto aparece demanda de “Partición de Herencia” y la cual es una demanda de “Petición de Herencia”, éste Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 05 de diciembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada ciudadana I.C. (viuda) DE MUSCARNERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.786, incurriéndose en el en el error de colocar que es una demanda de PARTICION DE HERENCIA cuando lo correcto debía ser PETICION DE HERENCIA.-
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intérvinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, estableció en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, que la citación es una actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes señalado, esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 27 y siguientes.