Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Tres (03) de abril de dos mil trece (2013)

202° y 154°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004538

DEMANDANTE: A.W.Z.R., venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 16.812.929

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: J.C.H.B. y L.E.R.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.003 y 163.052 respectivamente.

DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSICAL S.B. (FUNDAMUSICAL BOLÍVAR), antes denominada GUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES DE INFANTILES DE VENEZUELA, Fundación creada mediante Decreto número 3.093, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 26 de febrero de 1979, bajo el número 10, folio 53, Protocolo Primero, tomo 32.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: F.G.B., I.A. y L.T.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.496, 19.851 y 5.359 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha, 26 de marzo de 2013, y suscrito por el abogado L.O.T.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la Fundación Musical S.B. (FUNDAMUSICAL S.B.) antes denominada Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles de Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), y por el abogado J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.003 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano A.W.Z.R., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Número 16.812.929, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los abogados suscribientes así como sus facultades expresas para transigir, se evidencia de las actas que conforman el expediente, específicamente del poder apud-acta otorgado por el ciudadano Á.Z.R. (Parte Actora), al abogado J.C.H.B., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, que cursa inserto al folio veintiuno (21) del expediente, donde se le otorgan facultades al mencionado abogado para transigir y recibir cantidades de dinero. De igual manera y en cuanto a las facultades otorgadas por la demandada la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquesta Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), al abogado L.T.C., se evidencia del instrumento poder inserto a los autos desde el folio treinta y seis (36) hasta del folio cuarenta (40) del expediente y noventa y uno (91) al noventa y tres (93), en los cuales se le otorgó al mencionado abogado facultades para transigir y disponer del derecho en litigio.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir acuerdos transaccionales, se observa de la revisión del escrito transaccional presentado, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Octava, Novena y Décima, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 43.332,33; así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de veintitrés mil doscientos ochenta bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 23.280,82), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula Novena del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.

Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de veintitrés mil doscientos ochenta bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 23.280,82, se realizó de la siguiente forma: la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mediante cheque No. 04895168, librado contra el Banco Provincial, el cual fue recibido por el apoderado judicial de la parte actora en la oportunidad de la presentación del escrito transaccional; la cantidad cinco mil doscientos setenta y cuatro bolívares con novena y cinco céntimos (Bs. 5.274,95) los cuales fueron depositados en la cuenta de Fideicomiso en el Banco Provincial y la cantidad restante de diez mil cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 10.005,87) que fue depositada por error de la Fundación en la cuenta del actor; de las cuales se acompañó copia de los referidos instrumentos bancarios; todo lo cual arroja la cantidad antes indicada; lo cual fue así aceptado por el actor a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN suscrita entre el ciudadano Á.W.Z.R. contra la Fundación Musical S.B. (FUNDAMUSICAL S.B.) antes denominada Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles de Infantiles de Venezuela (FESNOJIV); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez haya transcurrido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos que consideren convenientes contra la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). – Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2012-004538

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