Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1999-000296

AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 15 de Junio de 1998, donde condena a la acusada: I.C.M.D.M., Venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, mayor de edad, casada, licenciada en idiomas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.458, nacida en fecha: 04-10-1958, hija de P.M. y de I.S. y residenciada en la Urbanización Inavi, Calle 03, Casa N° 02, S.B. deB., Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 25 de Enero de 1999. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:

Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo

. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (03-08-2006), han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir de la penada: I.C.M.D.M., más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.

Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta a la penada: I.C.M.D.M., Venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, mayor de edad, casada, licenciada en idiomas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.458, nacida en fecha: 04-10-1958, hija de P.M. y de I.S. y residenciada en la Urbanización Inavi, Calle 03, Casa N° 02, S.B. deB., Estado Barinas; en la causa seguida a la misma, por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Nulfa Molina Hernández; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.

Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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