Decisión nº 296-08 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoInhibicion Obligatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-O-2008-000062

ASUNTO : VP02-X-2008-000113

Decisión N° 296-08

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

Se ingresó la causa y se dio cuenta en sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Vista la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho N.G.R., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 5C-13931-08 seguida en contra de los MYKHALO BOLDREV, VALERY LEONTYUK, VOLODYMYR DANILENKO, YONAS CHERBA, O.S., C.T., D.P.R., OLEKSANDR LOSHAKOV, W.C. CANTINEROS, R.A. MOLINA, R.B., ANTHONY D FORTUNY, ISRAEL COLDERIA, YULYMOR A.J.L. ANGCAO (SIC), N.K. KILARIO, P.M., I.M., R.V., R.M. Y PIOC CAHIGDE, en su condición de tripulantes deL Buque “B Atlantic” de Bandera “Cayman Islands”, con número de la Organización Marítima Internacional (IMO) 8106721, construida en el año 1983 de 186.41m. de estora y 22073 toneladas de desplazamiento muerto, en base a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala en esta misma fecha, admitió la presente incidencia en cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo en aras del Principio de Celeridad Procesal y con la finalidad de no paralizar la causa principal, consideró procedente prescindir del lapso de pruebas previsto para las Incidencias, en el mencionado artículo, por cuanto el punto sobre el cual versa la inhibición es de mero derecho; en conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 1° del artículo 389 ejusdem, el cual trata del trámite de las excepciones durante la Fase Preparatoria, “…cuando la excepción de la cual se trate es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o el tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo, aunado al hecho de que si la prueba de que se intenta valerse la defensa al alegar la excepción, está ya incorporada a la causa…., no hay razón alguna para que se convoque a una audiencia, debiendo resolverse sin más trámites…”, razones éstas de derecho por las cuales, esta Sala ordena prescindir del lapso de pruebas y pasa a resolver la Inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Esta Sala observa:

Alega la Juez Inhibida que:

"ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo el 5C-13931-08 , Causa DE A.C., de los ciudadanos: MYKHAYLO BOLDREV, VALERY LEONTYUK, VOLODYMYR DANILENKO, YONAS CHERBA, O.S., KONSTANCIO TAMPUS, D.P.R., OLEKSANDR LOSHAKOV, W.C. CANTIVEROS, R.A. MOLINA. R.B., ANTHONY D.FORTUNY, ISRAEL COLDERIA, YULYMOR A.J.L. ANGCAO, N.K. KILARIO, PATROCENIO MANGUBAT, I.M.. R.V., R.M. Y PIOC. CAHIGDE. de nacionalidad Ucraniano, Ucraniano, Ucraniano, Lituano, Ucraniano, Filipino, Filipino , Ucraniano, Filipino, Filipino, Filipino , Filipino , Filipino , F.F.F.F.U., F.F. y Filipino. Respectivamente, (…), en ese mismo orden, en lo sucesivo denominado los solicitante (SIC), en su condición de tripulantes de M/N B-ALTANTIC de bandera de gran caimán, con numero d e organización, Marítima Internacional. (IMO) 8106721 (…)

Ahora bien, en esta Juzgadora en fecha 18 de M.M. (SIC) Decisión No. 906-08, en la Causa signada bajo el N° 5C-7754-08; Consideré ajustado a Derecho y Justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 64, 282 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN RELACIÓN AL EFECTO SUSPENISVO (SIC) CONTRA LA DECISIÓN Na- 890-08 de fecha 12 de Marzo de 2008, donde se ORDENABA LA ENTREGA DEL MENICONADO (SIC) BUQUE. Esta Juzgadora ORDENÓ Oficiar a la CAPITANÍA DL (SIC) PUERTO D E (SIC) MARACAIBO, A LOS FINES DE QUE PARALICE LA ENTREGA del Buque o Motonave "B Atlantic" de bandera "Cayman Islands", con número de la Organización Marítima Internacional (IMO) 8106721. construida en el año 1983. de 186.41 m. de estora y 22073 toneladas de desplazamiento muerto, a su propietario la Empresa B Naveqacao Ltda. Empresa constituida de conformidad con las leyes de Portugal y B N.S. SRL., en la persona de sus representantes legales por profesionales del derecho R.M.P. y A.F.- CONCHESO, identificados plenamente en actas, por cuanto se DECLARO EL EFECTO SUSPENSIVO hasta que la CORTE DE APELACIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL DECIDA. De igual manera, se ORDENA OFICIAL A LA OFICINA ANTIDROGA a los fines de informarle de la presente Decisión". Posteriormente, en fecha 01 de Abril de 2008, conteste recurso (SIC) de RECUSACIÓN Y Presente (SIC) ACTA DE INHIBICIÓN remitiendo al Departamento del Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulla, a fin de que sea distribuida a la Corte de Apelación de este mismo Circuito, que por Distribución le corresponde conocer. Correspondiendo el conocimiento a la Sala 3 de la CORTE DE APELACIÓN DE ESTE Circuito, en fecha 15 de Abril de 2008, DECLARANDO CON LA LUGAR LA INHIBICIÓN PRESENTADA EN LA CAUSA ANTES SEÑALADA, Y SIN LUGAR LA RECUSACIÓN. Se anexa copia certificada de la Decisión d e la Corte de Apelación Sala Tres (3). Razón por la cual ME INHIBO DE CONOCER el presente amOparo (SIC) constitucional por cuanto en la causa que señala los solicitantes mencionados en la presente causa (SIC) , ya emití opinión en la causas (SIC), signada bajo el N° N° (SIC) 5C-7754-08 donde del análisis del preente a.c. se evidencia que esta íntimamente vinculado los hechos que solicitan por Vía de A.C., identifican plenamente al referido Buque de Bandera Caiman. (SIC) condición de tripulantes de M/N B-ALTANTIC de bandera de gran caimán, con número d e organización, Marítima Internacional, (IMO) 8106721. razones por las cuales en aras de la transparencia, objetividad e imparcialidad ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, Y POR CONSIDERAR QUE LA MISMA ES URGENTE POR SER UN A.C. REMITO LA PRESENTE CAUSA AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO A LOS FINES DE QUE REMITIDA CON LA URGENCIA DEL CASO AL OTRO JUEZ DE CONTROL que POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA CONOCER todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 87 Y 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal." Y ASÍ SE DECIDE" (Omissis), (Negrillas y subrayado de la cita).

I

Para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observa:

Los Jueces Profesionales que conforman esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, en este sentido expresan el criterio sostenido por el maestro Dr. Armiño Borjas en su Libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:

Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que los están

.

Igualmente, si tomamos en cuenta el sentido que la Doctrina ha dado tanto a la institución de la Inhibición como de la Recusación; en efecto las decisiones de los administradores de Justicia tienen no que convencernos a nosotros mismos sino que ellas sean capaces de convencer al colectivo y en tal sentido J.M.D.R. ha dejado establecido en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil, página 22 que:

…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...

En este sentido, el citado autor J.A.M. respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición ha establecido que:

Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respecto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial

.

Basándose en lo anteriormente expuesto, así como el argumento esgrimido por la Profesional del Derecho N.G.R., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra incursa en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se declara CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

II

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho N.G.R., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 5C-13931-08 seguida en contra de los ciudadanos MYKHALO BOLDREV, VALERY LEONTYUK, VOLODYMYR DANILENKO, YONAS CHERBA, O.S., C.T., D.P.R., OLEKSANDR LOSHAKOV, W.C. CANTINEROS, R.A. MOLINA, R.B., ANTHONY D FORTUNY, ISRAEL COLDERIA, YULYMOR A.J.L. ANGCAO, N.K. KILARIO, P.M., I.M., R.V., R.M. Y PIOC CAHIGDE, en su condición de tripulantes deL Buque “B Atlantic” de Bandera “Cayman Islands”, con número de la Organización Marítima Internacional (IMO) 8106721, construida en el año 1983 de 186.41m. de estoray 22073 toneladas de desplazamiento muerto, en base a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele a la Juez inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítase el presente cuaderno de inhibición en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES DE APELACIONES

DR. J.J.B.L.

Juez de Apelación /Presidente

DRA. I.V.D.Q.D.. G.M.Z.

Juez de Apelación Juez de Apelación/Ponente

ABOG. CAROLINA FRÌAS CARABALLO

La Secretaria (S)

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 296-08, del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.-

ABOG. CAROLINA FRÌAS CARABALLO

La Secretaria (S)

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