Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres de mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MYLEIDY ZETHLER ALBARRAN DIAZ, viuda, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.V.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.791.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.822, y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítima madre y representante legal de las Niñas OMITIR NOMBRES de seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de sus prenombradas hijas, lo que les pertenece por concepto de pagos de Seguros Clini- Salud, Caja de Ahorro de la Direccion general de la Policia del Estado Mérida, pension de Sobrevivientes del Instituto Venezolano del Seguro Social, Ahorro Habitacional, así como las prestaciones Sociales, Fidecomiso, pensión de Sobreviviente por la Gobernación del Estado Mérida y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, como beneficiarias de su difunto Padre R.L.L.R., quien era venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.348.013. El referido causante falleció el veintisiete de septiembre de dos mil cinco (27/09/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 1023. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para las Niñas OMITIR NOMBRES. De seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a las Niñas OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las Niñas OMITIR NOMBRES, respectivamente por la cantidad que le corresponda a cada una de ellas y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MYLEIDY ZETHLER ALBARRAN DIAZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de las Niñas OMITIR NOMBRES. De seis (06) y cuatro (4) años de edad respectivamente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 2832

CTD/Yq-

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