Decisión nº 1342-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

Solicitante: M.B.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.792.109, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. LIZMERC K.Z.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 119.564

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 10 de diciembre de 2.009, la ciudadana M.B.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.109, actuando en nombre de su hija, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana M.C.R.H., titular de la cédula de identidad No. 3.855.598, quien fuera su abuela, falleció Ab-Intestato, el 30 de agosto de 2009, según consta en acta de defunción No. 119, expedida por el Registro Civil del municipio Palavecino, estado Lara, requiriendo autorización para tramitar ante Seguros Bolívar, el cobro de la p.N.7.

Acompañó su solicitud con copia del acta de defunción, y copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, y constancia expedida por la empresa de Seguros mencionada, en la cual se refleja a la niña de autos como una de las beneficiarias. En fecha 03 de febrero de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se requirió a la solicitante la consignación de la p.m.

Este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. R.S.G., fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.

En virtud de que La ciudadana M.B.S.R., solicita en beneficio de su hija, autorización para hacer efectivo el cobro del dinero correspondiente a póliza de SEGUROS BOLIVAR, adquirida por la de cujus M.C.R.H., abuela materna de la niña, por ser la niña referida beneficiaria de la misma, se establece que les corresponde una cuota parte sobre tal beneficio económico en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y visto que le corresponde a la adolescente de autos, una cuota parte sobre tal concepto económico, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.B.S.R., para gestionar ante SEGUROS BOLIVAR, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de heredera de la causante M.C.R.H.. Se le advierte a la solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a la niña, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1342-2.010, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

KP02-S-2009-016006

RMS/OD/ Diana

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