Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

Caracas, 2 de Agosto de 2013

203° y 154°

EXP. N°. 10Aa-3607-2013

PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisión o no del recurso de apelación planteado por la Profesional del Derecho M.C.C., en fecha 12/07/2013, en su carácter de Defensora de la ciudadana W.Y.R., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de Julio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… PUNTO PREVIO: declara sin lugar la nulidad del libelo acusatorio incoada por la defensa técnica…”.

El Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez GLORIA PINHO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la Profesional del Derecho M.C.C., en su carácter de Defensora de la ciudadana W.Y.R., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio doce (12) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia Preliminar, donde se constata que la imputada se encuentra asistida por la abogada antes mencionada por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue presentando el 12 de Julio de 2013, (folios 1 al 11 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 2 de Julio de 2013, (folios 12 al 42 del cuaderno de apelación), es decir, el día que se efectuó la audiencia preliminar, concretamente el punto previo, en el cual el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal profirió: “…Se declara sin lugar la nulidad del libelo acusatorio incoada por la defensa técnica por cuanto de la revisión de las actuaciones no se denota violación alguna que afecte a la imputada de autos…”, pronunciamiento éste que no guarda relación con el auto de apertura a Juicio, pues se trata de un pronunciamiento sobre un punto recurrible, por lo tanto el lapso a considerar, es el transcurrido desde la culminación de la referida audiencia, en la que las partes quedaron notificadas del pronunciamiento (folio 45) a la fecha de presentación del escrito recursivo por lo tanto, según el cómputo practicado por el a-quo dicha impugnación se ejerció al sexto (6) día hábil siguiente al fallo emitido.

En razón de ello, observa la Sala que el requisito previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Visto lo anterior, constata la Sala, del cómputo practicado por el a-quo, que corre al folio 26 del cuaderno de incidencia, del cual se extrae: “…HAGO CONSTAR, que desde el día 03/07/2013 exclusive, hasta el día 12/07/2013 inclusive, transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, de la siguiente manera Miércoles 03/07/2013 (hábil), Jueves 04/07/2013 (hábil), Lunes 08/07/2013 (hábil), Martes 09/07/2013 (hábil), Jueves 11/07/2013 (hábil) y Viernes 12/07/2013 (hábil) tal y como consta en el libro diario llevado por este Despacho a excepción del día Miércoles 10/07/2013 (Inhábil), por cuanto la ciudadana (sic) fue convocada a realización de curso…”, fecha en la cual la Defensa interpone el recurso de apelación en contra de la decisión, transcurrieron seis (6) días hábiles, es decir, no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, lo que significa que la apelación no fue presentada dentro de los cinco días hábiles, previstos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.C.C., en su carácter de Defensora de la ciudadana W.Y.R., es extemporáneo conforme a lo dispuesto en el artículo 440 en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se DECLARA INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.C.C., en su carácter de Defensora de la ciudadana W.Y.R., en contra de la decisión dictada en fecha 2 de Julio de 2013, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… PUNTO PREVIO: declara sin lugar la nulidad del libelo acusatorio incoada por la defensa técnica…”.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

EL JUEZ

DR. JAVIER TORO

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

SA/GP/JT/CMS/mr

Exp: S-10 Aa-3607-13

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