Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 03 DE ABRIL DE 2012

201° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000242

PARTE ACTORA: MYRIAM, C.T., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 13.973.650.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.Z.G., R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, C.E.C., E.D.M. VELASQUEZ AZUAJE Y R.A.H.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F. Y J.D.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 09 de marzo de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de trescientos ochenta y seis (386) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día miércoles 28 de marzo de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2011, por el abogado R.A.H.M., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 05 de diciembre de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 27 de marzo de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto el Juez a quo obvió el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la prescripción se computara desde que el trabajador ha reclamado sus prestaciones sociales, en tal sentido hace este juzgador las siguientes consideraciones: La parte demandada alega la prescripción de la acción laboral interpuesta por la ciudadana M.C.T., en virtud de que había trascurrido el lapso legal establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó su relación laboral con la Gobernación del Estado Táchira en fecha 19 de junio de 2006 y finalizó el día 06 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de secretaria, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:30 p. m., devengando un salario de Bs. 799,23; en fecha 06 de enero de 2009, fue despedida injustificadamente, sin que la parte demandada solicitara previamente la calificación de la falta por ante el Ministerio del Trabajo, a los fines de obtener la autorización por parte del Inspector del Trabajo; por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines de solicitar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, emitiéndose providencia administrativa núm. 332-2009, de fecha 19 de marzo de 2009; que se dirigió a la Gobernación del Estado Táchira a los fines de ser reincorporada a su puesto de trabajo así como para recibir el pago de salarios dejados de percibir, sin recibir respuesta favorable, por lo que solicitó la ejecución forzosa de la providencia administrativa. Agotada la vía administrativa acudió a demandar a la Gobernación del Estado Táchira, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: antigüedad; vacaciones cumplidas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional cumplido; bono vacacional fraccionado; aguinaldos de fin de año; aguinaldos de fin de año fraccionados; Indemnización por despido; salarios dejados de percibir, para un total a reclamar de Bs. 39.458,00.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la coapoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, opuso como punto previo la prescripción de la acción, contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamentándose en lo siguiente: Que del acervo probatorio promovido por la parte demandada, se evidencia que la relación laboral que mantuvo la parte accionante con la demandada finalizó el día 31 de diciembre de 2008 y no en enero del año 2009, como se alega en el libelo de la demanda. Que la accionante acude a la Inspectoría del Trabajo, dictándose providencia administrativa en fecha 19 de marzo de 2009, acto que se reconoce como interruptivo de la prescripción y del cual la accionante fue notificada en fecha 20 de marzo de 2009, tal como se evidencia en el folio 63. Teniendo por tanto hasta el día 20 de marzo de 2010 para interponer la acción, no obstante, la demanda fue interpuesta el 12 de noviembre de 2010, transcurrido 1 año, 7 meses y 23 días; señala como hecho no controvertido, que la accionante prestó servicios para el Ejecutivo del Estado Táchira; como hechos controvertidos niega rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la acción interpuesta por la ciudadana M.C.T., señala: Que es falso que la relación laboral haya iniciado el 19 de junio de 2006, señala que la relación se inició el 01 de abril de 2007, tal como se evidencia en el contrato inserto en el folio 84 y la planilla de liquidación de prestaciones sociales inserta en el folio 88, concatenado con la constancia promovida en original por la parte accionante, donde se indica que se desempeñaba en el departamento de personal obrero; que es falso que la relación laboral haya culminado el 06 de enero de 2009, que culminó el día 31 de diciembre de 2008, como se indica en el contrato inserto en el folio 87 y planilla de liquidación correspondiente al año 2008, inserta en el folio 89. Indica que es falso que se le adeude la cantidad de Bs. 39.458,00, por cada uno de los conceptos especificados en el libelo, oponiéndose al cálculo realizado ya que se realizó en base a una fecha de inicio y una fecha de finalización que no es real; que no se tomaron en cuenta los pagos efectuados oportunamente por la Gobernación del Estado Táchira a favor de la accionante; que la ciudadana M.C.T. no fue despedida, sino que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado. No se trata que el patrono haya dado por finalizado el contrato a tiempo determinado antes del vencimiento del mismo, sino que duró todo el tiempo previsto por las partes cuando lo celebraron y finalizó el día 31 de diciembre de 2008.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales:

- Memorandos emanados de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, de fechas 25 de marzo de 2008, 11 de diciembre de 2008, 14 de julio de 2008 y 27 de marzo de 2007, (Fls. 51 y 53 – 55). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Oficio dirigido por la demandante al Director de Recursos Humanos a la Gobernación del Estado, de fecha 29 de enero de 2009, con sello húmedo de recibido de la misma fecha, referida a una reclamación por parte de la trabajadora (Fl. 52). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

- Credencial AL/00229, con membrete de la Dirección de Educación del Estado Táchira y firma y sello de su Director, contentiva de la designación como obrero contratado desde el 07 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 (Fl. 56). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Constancias de trabajo de fechas: 10 de enero de 2008, 27 de febrero de 2008, 04 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2008, (Fls. 57 – 60). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)

- Oficio No. 1129 de fecha 23 de junio de 2008, emanado de la Procuradora General del Estado Táchira, contentivo de la solicitud de renovación del contrato de la trabajadora (Fls. 61 y 62). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Boleta de notificación y providencia administrativa No. 332/2009, de fecha 19 de marzo de 2009, dictada en el expediente No. 056/2009/01/00107, (Fls. 63 – 79). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

- A la entidad financiera Bicentenario, banco universal C. A., del cual no se recibió respuesta.

- A la Inspectoría del Trabajo “Cipriano Castro”, ubicada en la avenida 19 de abril, centro comercial El Tama, planta baja, San Cristóbal, estado Táchira, de la cual se recibió respuesta en fecha 25 de noviembre de 2011, mediante oficio número 1100-2011, proveniente de la Inspectoría del Trabajo del Estoado Táchira, a través del cual informa que cursa por ante el referido organismo un procedimiento por reenganche y pago de salarios dejados de percibir, interpuesto por la ciudadana M.C.T. en contra de la Gobernación del estado Táchira, con número:056-2009-01-00107, remitiendo copia certificada del mismo, (Fls. 112 – 370). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales: De los ciudadanos G.B.O., venezolano, con cedula núm. V–11.911.810; E.J.G.R., venezolano, con cedula núm. V-12.634.882 y R.Y.T.G., venezolana, con cedula núm. V-17.931.116, no comparecieron a rendir declaración.

Pruebas aportadas por la parte demandada:

Pruebas documentales:

-Copias simples de contratos de trabajo suscritos entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana M.C.T., (Fls. 84 – 87). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Copia simple de liquidación de prestaciones sociales, emanadas de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, de los años 2007 y 2008, (Fls. 88 y 89). Son apreciadas por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Forma 14-02, Registro de Asegurado emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fl. 90). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de libreta de ahorros emitida por Banfoandes, a nombre de la accionante (Fl. 91). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 eiusdem.

Informes:

-A la entidad financiera Bicentenario, banco universal C. A., del cual no se recibió respuesta.

Inspección judicial: En la sede de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, la cual se practicó en la sede de la Gobernación del Estado Táchira, oficina de Dirección de Personal y cuyas resultas rielan a los folios 109 al 111. Es apreciada según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la demandada y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la apelante como fundamento del recurso ejercido que el Juez a quo obvió el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la prescripción se computara desde que el trabajador ha reclamado sus prestaciones sociales, en tal sentido hace este juzgador las siguientes consideraciones: La parte demandada alega la prescripción de la acción laboral interpuesta por la ciudadana M.C.T., en virtud de que había trascurrido el lapso legal establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Puede verse que en el presente caso, la relación laboral culminó según alegó la parte actora el día 06 de enero de 2009, y según la demandada en fecha 31 de diciembre de 2008; consta en las actas procesales que la parte accionante acudió a la Inspectoría del Trabajo y que en virtud de la reclamación efectuada fue notificada la parte demandada en fecha 26 de febrero de 2009, con lo cual de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue interrumpida la prescripción que se venia materializando, luego de ello fue dictada providencia administrativa en fecha 19 de marzo de 2009 y las actuaciones sucesivas, siendo la última de ellas el acta de ejecución forzosa de fecha 27 de marzo de 2009, por tanto de conformidad con el criterio jurisprudencial aludido, es a partir de allí que debe computarse el lapso de prescripción de la acción, teniendo por tanto, hasta el día 27 de marzo de 2010, para interponer la correspondiente demanda y habiéndose presentado en fecha 12 de noviembre de 2010, es evidente que se encuentra prescrita, por cuanto se intentó transcurrido 1 año, 7 meses y 15 días después de la última actuación efectuada. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 12 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.C.T. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000242

JGHB/MVB

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