Decisión nº PJ0062013000097 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 23 de mayo de 2.013

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP21-L-2013-000184.

Parte Actora: M.M..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO No. 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 23 de mayo de 2013, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Puerto Cabello, por una parte, la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.893.138, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “MACHADO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2013-000184 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y, por la otra, comparece la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., (antes denominada TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.) inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1997, anotada bajo el No. 70, Tomo 459-A-Sgdo., posteriormente modificada su denominación comercial según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de enero de 1998, debidamente legalizada por ante ese Registro Mercantil Segundo en fecha 14 de enero de 1998, bajo el No. 36, tomo 9-A-Sgdo., posteriormente reformado su domicilio con cambio a la ciudad de Puerto Cabello, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 6 de abril de 2000, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el No. 70, Tomo 194-A Sgdo. (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “IMOSA”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. IMOSA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “MACHADO” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “IMOSA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “IMOSA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MACHADO.

MACHADO, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para IMOSA, desde el treinta (30) de abril de dos mil tres (2003) hasta el día primero (1) de octubre de dos mil doce (2012), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia.

  2. Que se desempeñaba en IMOSA como “Analista de Caja de Ahorros”.

  3. Que su último salario básico diario en IMOSA fue de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00).

    Sobre la base del salario y la relación laboral MACHADO le reclama a IMOSA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

    1. La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 167.698,38), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

    2. La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.359,18), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.

    3. La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

    4. La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.298,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  4. Extrajudicialmente, MACHADO le ha reclamado a IMOSA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son reclamados por MACHADO a IMOSA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en IMOSA para sus trabajadores. Así, MACHADO, considera que tiene derecho a recibir de IMOSA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 201.355,56).

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MACHADO. IMOSA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MACHADO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que IMOSA considera lo siguiente:

  1. El supuesto salario alegado por MACHADO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. A MACHADO no se le adeuda la cantidad que reclama por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron dispuestas parcialmente por ella; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto MACHADO no prestó servicios efectivamente durante los períodos correspondientes.

  3. MACHADO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a IMOSA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MACHADO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MACHADO y a IMOSA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) las reclamaciones extrajudiciales que MACHADO le ha formulado a IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MACHADO contra IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Ciento Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 199.355,56), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 55.032,29

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 17.510,47

  3. Vacaciones Vencidas 2003/2004 75% Bs. 6.097,50

  4. Vacaciones Vencidas 2003/2004 25% Bs. 2.981,00

  5. Bono Post Vacacional Vencido 2003/2004 Bs. 690,00

  6. Vacaciones Vencidas 2004/2005 75% Bs. 6.097,50

  7. Vacaciones Vencidas 2004/2005 25% Bs. 3.116,50

  8. Bono Post Vacacional Vencido 2004/2005 Bs. 690,00

  9. Vacaciones Vencidas 2005/2006 75% Bs. 6.097,50

  10. Vacaciones Vencidas 2005/2006 25% Bs. 3.252,00

  11. Bono Post Vacacional Vencido 2005/2006 Bs. 690,00

  12. Vacaciones Vencidas 2006/2007 75% Bs. 6.097,50

  13. Vacaciones Vencidas 2006/2007 25% Bs. 3.387,50

  14. Bono Post Vacacional Vencido 2006/2007 Bs. 690,00

  15. Vacaciones Vencidas 2007/2008 75% Bs. 6.097,50

  16. Vacaciones Vencidas 2007/2008 25% Bs. 3.523,00

  17. Bono Post Vacacional Vencido 2007/2008 Bs. 690,00

  18. Vacaciones Vencidas 2008/2009 75% Bs. 6.097,50

  19. Vacaciones Vencidas 2008/2009 25% Bs. 3.929,50

  20. Bono Post Vacacional Vencido 2008/2009 Bs. 690,00

  21. Vacaciones Vencidas 2010/2011 75% Bs. 6.097,50

  22. Vacaciones Vencidas 2010/2011 25% Bs. 4.200,50

  23. Bono Post Vacacional Vencido 2010/2011 Bs. 690,00

  24. Vacaciones Vencidas 2011/2012 75% Bs. 6.097,50

  25. Vacaciones Vencidas 2011/2012 25% Bs. 4.336,00

  26. Bono Post Vacacional Vencido 2011/2012 Bs. 690,00

  27. Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 75% Bs. 2.540,63

  28. Vacaciones Vencidas 2012/2013 25% Bs. 846,88

  29. Bono Post Vacacional Vencido 2012/2013 Bs. 287,00

  30. Utilidades Vencidas Periodo del 2003 al 2009 Bs. 21.877,73

  31. Utilidades Fraccionadas 2011/2012 75% Bs. 9.392,40

  32. Utilidades Fraccionadas 2011/2012 25% Bs. 3.130,80

  33. Cláusula No. 49 Bs. 900,00

  34. Cláusula No. 86 Bs. 15.000,00

  35. Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de MACHADO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MACHADO por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs. 6.718,36

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 216.262,56

    DEDUCCIONES MONTO

  36. Descanso Remunerado a Vacaciones Bs. 1.355,00

  37. INCES Bs. 172,00

  38. Cláusula No. 22 Contratación Colectiva Bs. 2,00

  39. Cláusula No. 22 Contratación Colectiva Parte 1 Bs. 172,00

  40. Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 15.200,00

  41. Cláusula No. 65 CCTV Bs. 6,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 16.907,00

    TOTAL NETO Bs. 199.355,56

    La anterior suma neta fue recibida por MACHADO mediante siete (7) pagos semanales consecutivos contados a partir del cinco (5) de abril hasta el quince (15) de mayo del presente año, los cuales arrojan como monto total pagado la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 199.355,56). Dichos pagos los realizó IMOSA en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de IMOSA y/o LAS COMPAÑIAS, y MACHADO declara aceptar la forma y materialización de los pagos mencionados anteriormente a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y fue pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MACHADO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IMOSA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. MACHADO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IMOSA y/o las COMPAÑIAS. MACHADO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IMOSA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MACHADO, ya que MACHADO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a IMOSA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MACHADO le otorga a IMOSA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MACHADO, IMOSA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG ; DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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