Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1998-000097. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio de 2010 (folio 444), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana abogada L.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A.”, en cuyo texto expone: “…Ocurro respetuosamente ante este Tribunal con la finalidad de Apelar Sentencia dictada el 12 de abril de 2010 donde declara la Extinción Por Decaimiento del Interés Procesal del Recurso contensioso (sic) Tributario…”, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario para decidir observa lo siguiente:

Que en fecha doce (12) de abril de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en el recurso contencioso tributario interpuesto el 23-03-1998, por la mencionada contribuyente, y en contra de los siguientes actos administrativos:

  1. Acta Fiscal No. SAT-GRTI-RC-DF-1-102-000620 (folios 65 al 67) de fecha 04 de junio de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, levantada para el período comprendido desde septiembre de 1995, hasta octubre de 1996, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al Mayor.

  2. Resolución (Sumario Administrativo) No. SAT/GRTI/RC/DSA/97/1-000016 (folios 75 al 95), de fecha 04 de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, mediante la cual procede a confirmar el contenido del Acta Fiscal arriba identificada.

  3. Planillas de Liquidación emitidas en fecha 04 de marzo de 2010, que se detallan a continuación:

Planilla No. Periodo Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF. Folio

01164000059 01-01-95 al 31-12-95 18,00 1,45 96

01164000057 01-01-94 al 31-12-94 32,84 8,83 105

01164000055 01-01-92 al 31-12-92 771,68 114

01164000056 01-01-92 al 31-12-92 62,08 59,13 119

01164000058 01-01-95 al 31-12-95 1.527,65 561,92 305,53 128

El Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 278, respecto de la apelabilidad de las sentencias definitivas recaídas en juicios seguidos por ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario lo que a continuación se transcribe:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.

Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.

De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente que el legislador sólo admite apelación de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, exigiendo además que cuando se esté en presencia de un caso de determinación de tributos, aplicación de sanciones pecuniarias, sólo procederá la apelación cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.

Asimismo, es conveniente acudir a los artículos 288, 289 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por mandato expreso del artículo 332 del Código de la materia, cuyos contenidos son del tenor siguiente:

Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Igualmente, de los artículos anteriormente transcritos se desprende que sólo de las sentencias definitivas y las interlocutorias que produzcan gravamen irreparable se admitirá apelación. Así en el presente caso se observa, que la contribuyente quedó obligada con la administración tributaria por los montos que a continuación se mencionan:

Planilla No. Periodo Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF. Folio

01164000059 01-01-95 al 31-12-95 18,00 1,45 96

01164000057 01-01-94 al 31-12-94 32,84 8,83 105

01164000055 01-01-92 al 31-12-92 771,68 114

01164000056 01-01-92 al 31-12-92 62,08 59,13 119

01164000058 01-01-95 al 31-12-95 1.527,65 561,92 305,53 128

Para un total de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.349,11).

Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.361, de fecha dos (02) de febrero de 2010, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 55,00) a BOLÍVARES SESENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 65,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día doce (12) de abril de 2010, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva por este Órgano Jurisdiccional; la cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.349,11), por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a BOLÍVARES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00); en consecuencia SE NIEGA LA APELACION interpuesta en fecha diez (10) de junio de 2010, por la ciudadana abogada L.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “FASCINACIÓN BOULEVARD, C.A.”.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

Asunto: AF43-U-1998-000097

EXP: 1119

BBG/bdm

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