Sentencia nº 15 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2016

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de enero de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, el abogado Lex H.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A., ejerció acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración incoado el 11 de febrero de 2015 ante el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA) contra la Resolución Nro. 018, que dictara el 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada MAMÁ INÉS, conformada por un lote de terreno ubicado en la Calle Principal de S.T., Sector Parte Baja Mercado de S.T., San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Veintinueve Mil Ochocientos Treinta y Dos con Cincuenta Metros Cuadrados (29.832,50 mts2) (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado, por lo que se deberán simplificar los trámites y ejercer las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la celeridad de su ejecución en el m.d.D. con Rango Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda (…)”. (Folio 48 del expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, el prenombrado abogado afirmó en el escrito libelar, que su “(…) representada es titular de un derecho real de propiedad sobre `parte´ del inmueble que fue objeto de la Resolución 018. En efecto, (…) [su] mandante adquirió por compra venta, parte del lote de terreno sobre el cual se decretó la medida administrativa de `ocupación de urgencia´ (…)”. (Folio 4 del expediente. Agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Visto que el acto administrativo cuya nulidad se pretende resuelve “(…) Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada MAMÁ INÉS, conformada por un lote de terreno ubicado en la Calle Principal de S.T., Sector Parte Baja Mercado de S.T., San Cristóbal, estado Táchira (…)”, se ordena notificar al C.L.d.P.P.d.M.S.C.d. estado Táchira, a fin de que emplace a los Consejos Comunales de la localidad, para que emitan su opinión en la presente controversia; todo ello, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al respecto, importa resaltar que tal notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el citado numeral 3° del artículo 78, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que opinen sobre el asunto debatido.

A fin de practicar la notificación del C.L.d.P.P., se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Habida cuenta que lo resuelto en el acto impugnado obedece, entre otras razones, a la afectación “prioritaria” de terrenos “para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras a ser construidas por viviendas adecuadas de interés social” en el m.d.D. con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y que ello podría afectar derechos o intereses de terceros, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado, se remitirá a la Sala el presente expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2015-1183/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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