Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Doce (12 ) de Junio de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO : VP21-S-2015-000282

Parte Oferida: D.D.C.C., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.886.790, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Oferida.-

ELYSBETH MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 220527.

Parte Oferente

N & C CONSULTORES, S.A.,, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial

de la parte Oferente A.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 169895.

Motivo: Oferta Real de Pago.

Hoy, Doce (12 ) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 12 : 30 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano D.D.C.C., asistido por la abogado ELYSBETH MEDINA , así como también el abogado en ejercicio A.V., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente N & C CONSULTORES, S.A , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 12.326,55), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 00018619 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito , cuenta N° 0104-0038-41-2380026169 a la orden de D.D.C.C. , de fecha 05-06-15. , del cual se consigno copia simple para ser agregadas a actas, y el mismo se encuentra consignada en actas y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte Oferida. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.

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