Sentencia nº 632 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 21 de octubre de 2010, presentado por el abogado Y.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.280, actuando con el carácter de apoderado de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que incoara su representada, contra el Estado Apure; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir como sigue:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales señaladas en el “CAPÍTULO ÚNICO” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con el referido escrito e indicada en el numeral 2.- del mismo capítulo.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Apure, a tenor de lo previsto en artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada esta decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-1011/ndp.

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