Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoExtinción De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud por Suspensión de Medidas, ha sido introducida por ante este Tribunal por el ciudadano: L.R.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.172, domiciliado en EL Barrio D.M., Sector el Níspero, Casa S/N, de la Ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, actuando en su condición de legitimo padre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en donde manifiesta que en fecha 21 de Julio de 1997, el Juzgado de Menores para la época, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dirigió oficio Nº 2.785 al ciudadano Comandante de Personal de la Guardia Nacional, con el objeto de participarle que mediante auto de la misma fecha, ese Juzgado acordó notificarle que se le dedujera de su sueldo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), a partir del 01 de julio de 1.997 y cuyo dinero se utilizaría para hacer efectivo el pago de la Pensión Alimentaría de mis menores hijos L.E.S. y Maidivi del Valle S.S.. Asimismo se ordeno en ese oficio la retención que pudo corresponde por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), Ahora bien, es el caso que sus hijos L.E.S.S. y MAIDIVI DEL VALLE S.S., son mayores de edad; el primero nació el 27 de Septiembre de 1981 y como se observa, en la actualidad tiene 26 años de edad y la Segunda nación el 06 de agosto de 1983, lo cual evidencia que en la actualidad tiene 24 años, próxima a cumplir 25 años, ahora bien debido a que estoy solicitando el pago de mis Prestaciones Sociales que me corresponden por mis servicios prestados a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al presentarme al IPSFA., a que le hicieran efectivas las mismas se le informo que para entregárselas debía traer del Tribunal oficio comentado, con la EXTINCION DE LA MEDIDA acordada por el Juzgado en mención y notificarle a la Oficina de Personal de la Guardia Nacional, es por lo que solicito se decrete la EXTINCION DE LAS MEDIDAS, contentivas en el oficio Nº 2.785, emanada del JUZGADO DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha 21 de Julio de 1997 y se libre oficio correspondiente al ISFA, cuyo Presidente en la actualidad es el General de División C.A.T.C., en la Ciudad de Caracas.-

En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho (2008), este tribunal de protección del Niño, Niña y del Adolescente, admitió la solicitud en referencia y ordeno librar orden de comparecencia a la ciudadana MAIDIVI DEL VALLE S.S..-

En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), comparece ante este Tribunal el Alguacil J.A., y consignó Orden de Comparecencia de la ciudadana MAIDIVI DEL VALLE S.S..-

En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), compareció ante el Tribunal el ciudadano MAIDIVI DEL VALLE S.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.447.096, quien se entrevisto con el Juez de causa y expuso que renuncio al lapso de la comparecencia, y esta de acuerdo en que se extinga la obligación de Manutención que le es descontada a su papa en virtud de que tiene Veinticinco (25) años y esta Trabajando en un liceo de Campeche de Nombre Unidad Educativa Gran Mariscal de Ayacucho de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, como Obrera.-

MOTIVA

Se concreta el planteamiento del ciudadano L.R.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.359.172, en donde expresa lo siguiente: “solicito se decrete la EXTINCION DE LAS MEDIDAS, contentivas en el oficio Nº 2.785, emanada del JUZGADO DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha 21 de Julio de 1997 y se libre oficio correspondiente al ISFA, cuyo Presidente en la actualidad es el General de División C.A.T.C., en la Ciudad de Caracas, por cuanto se encuentra en situación de retiro y esta solicitando el pago de sus Prestaciones Sociales que le corresponden por sus años de servicios prestados a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

Observa este Sentenciador, según se demuestra en los folios cinco (05) copia simple del oficio Nº 2785 dirigido al Comandante de Personal de la Guardia Nacional, de fecha 21 de Julio de 1.997, folio seis (06) Copia de la cedula de Identidad del ciudadano L.E.S., folio siete (07) Partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado, folios ocho (08) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Maidivi del Valle S.S., folio nueve (09) la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, como medio probatorio en la solicitud presentada ante este Tribunal.”

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez Temporal Nº 01 declara CON LUGAR LA SOLICITUD, de EXTINCION DE MEDIDAS, intentada por el ciudadano L.R.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.359.172, consistente en deducir del sueldo la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) hoy Veinticinco (Bs. 25), al igual que retener lo que pueda corresponderle al ciudadano arriba mencionado, por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año (Aguinaldos), (Utilidades), la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) hoy Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50), establecido en Oficio Nº 2.785 de fecha 21 de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), dictado por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por lo que se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 2.785, de fecha 21-07-1.997 Librado al Comandante de Personal de la Guardia Nacional, ubicada en la Ciudad de Caracas, Fuerte Tiuna, se ordena librar oficio al ISFA, a los fines de informarle lo aquí decidido. Así se decide. Líbrense oficios.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

La presente decisión ha sido publicada en su lapso legal.

Dada sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal Nº

Abg. J.S.S.R.

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

EXP Nº TP1-1414-08

SOLICITANTE: León Díaz Luís Ramón

CAUSA: EXTINCION DE MEDIDAS

JSSR/asucre.-

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