Sentencia nº 0716 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor R.P.P..

La Sala N°1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 2001, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado A.J.M., representante judicial del acusado, ciudadano I.D.P.R., venezolano, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 4.454.602 y decretó el sobreseimiento de la causa por encontrar extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 325, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revocando la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2000, por el Tribunal de Juicio N° 3 del citado Circuito Judicial, que lo condenó a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión y las accesorias legales, por el delito de difamación previsto y sancionado en el primer aparte, del artículo 444 del Código Penal.

Contra dicho fallo propuso recurso de casación el ciudadano B.A.Á.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.667, en su carácter de querellante. En efecto, al amparo de los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia: Primero: Infracción, por inobservancia de los artículos 428, 439 y 440 ejusdem, por cuanto la recurrida conoció del recurso de apelación ejercido extemporáneamente por el querellado, en el cual denuncia un vicio no previsto en los motivos establecidos en el artículo 444 ibídem, y cuyo argumento se refiere al sobreseimiento dictado en audiencia conciliatoria a favor de las ciudadanas R.B.S. y L.V.I., el cual no es extensivo a su persona. Segunda: Infracción de ley, por errónea aplicación, de los artículos 407, 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 106 del Código Penal. En criterio del formalizante la Corte de Apelaciones pretende: a) limitar los motivos por los cuales se puede llegar a una conciliación excluyendo el honor, el buen nombre la reputación, la dignidad y otros derechos inherentes a la persona humana; b) fundamentar el sobreseimiento de la causa en la presunta extinción de la acción penal a favor del imputado, cuando evidentemente no se extinguió, al rechazar el querellado el acuerdo conciliatorio y c) establecer que el acto conciliatorio se convierte en un otorgamiento de perdón por parte del ofendido, en cuyo caso, dice el impugnante, debe estar condicionado al cumplimiento de una obligación o contraprestación por parte del agraviante. Tercera: Inobservancia de los artículos 444 y 445 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Considera el impugnante, que el recurso de apelación fue interpuesto con incongruencia, contradicción y en forma conjunta, razón por la cual ha debido declararse inadmisible.

En fecha 12 de marzo de 2001, la referida Corte de Apelaciones emplazó al abogado defensor del querellado para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, diera contestación al recurso. Dentro del lapso legal, el abogado A.J.M.J. alegó, como punto previo, que el recurso debe ser declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que, la pena prevista para el delito de difamación, no excede, en su límite máximo, de cuatro años. No obstante lo anterior, contesta el recurso en los siguientes términos: La Corte de Apelaciones no infringió las disposiciones denunciadas por el recurrente, por cuanto tomó su decisión con fundamento en el artículo 106 del Código Penal, la cual dispone que en los delitos de acción privada, el perdón del ofendido extingue la acción penal, también establece la mencionada disposición, que en el caso de pluralidad de agraviantes el perdón obtenido por uno de ellos alcanza también a los demás. En este sentido, habiendo perdonado el querellante a las abogadas R.B. y Luisa Virginia Iglesias, la acción se extiende su defendido, el cual nunca se negó a rechazar el perdón, lo que no aceptó fue la contraprestación exigida por el querellante, impidiendo que se llevara a cabo la conciliación entre ellos.

En fecha 5 de abril de 2001, se recibió el expediente, se dio cuenta en Sala de ello en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado R.P.P. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto observa:

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre los requisitos para acceder al recurso de casación, que el Ministerio Público, en su acusación o la víctima en su querella, hayan pedido la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo exceda de cuatros años.

En el caso de autos se observa que el delito de difamación, previsto en el primer aparte del artículo 444 del Código Penal, delito por el cual la parte querellante acusó al ciudadano I.D.P.R., no excede del límite antes referido, es decir de cuatro años. En virtud de lo cual es procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano B.A.A.C..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 04 días del mes de octubre del año 2.001 Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P.P.

PONENTE El Vicepresidente,

A.A.F. Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. RC-01-215

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