Decisión nº 49 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000032

ASUNTO : IP11-P-2003-000089

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

Causa Penal: N° IP11-P-2003-000089

Juez Presidente: Abog. K.E.V.M.

Jueces Escabinos: Titular 1: S.G.V.

Titular 2: Emilson D.B.

Secretaria de Sala: Abg. Y.T.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGICIDIO) EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Representación Fiscal: Abog. C.A.M., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Defensores: Abg. Antimidoro Flores y Abg. Libano H.U..

Acusadores Privados: Abg. W.A.B.P. y C.M..

Acusada: R.M.R.V.d.M., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, nacida en fecha 01-08-48, de 57 años de edad, profesión u oficio comerciante, hija de Azaer Rodríguez y A.E., titular de la cédula de identidad Nro. 4.416.468, con domicilio en el sector B.V., calle arauca, Nro. 18, natural de Cabimas Estado Zulia.

Víctimas: M.J.M.B. (occiso).

III

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se dio inicio al presente juicio oral y público en fecha 17 de Enero de 2006 en la presente causa signada con el N° IP11-P-2003-000089, seguida contra la ciudadana R.M.R.V.D.M., a los fines de determinar sobre la culpabilidad o no de la referida acusada, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (conyugicidio) EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B. (occiso) en hecho acaecido en fecha 13 de Junio del año 2002, en el callejón Otero, detrás de las oficinas administrativas de CANTV entre calles Girardot y Progreso de esta ciudad de Punto Fijo, sitio en el cual la víctima recibió varios impactos de balas por desconocidos.

A tal evento, se presento en la sala de Audiencias el abogado C.A.M. en Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, acusando como en efecto lo hizo, a la ciudadana R.M.R.V.D.M., exponiendo los hechos descritos en el escrito acusatorio, según el cual en fecha 29 de Marzo de 2002, el ciudadano M.J.M. se dirigió hasta la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo Estado Falcón, a denunciar que entre la noche del día anterior a la fecha de la denuncia y la madrugada del día siguiente, se había cometido un hurto en su casa de playa ubicada en la población de Villa Marina, de donde le sustrajeron un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serial FD511.

En consecuencia se dio apertura a una investigación penal, donde se comenzó a realizar las primeras diligencias tendientes a esclarecer el hecho denunciado, pudiendo constatar que no fue solo el arma de fuego anteriormente descrita lo que se hurtaron, sino que además se llevaron un maletin negro que en su interior estaban aproximadamente la cantidad de cuarenta y dos millones de bolívares (42.000.000 Bs.) entre varios tipos de moneda nacional y extranjera (florines y dólares), dos teléfonos celulares y unos perfumes, volviendo la víctima a ratificar la denuncia en fecha 01 de Abril de 2002, pero esta vez haciendo un señalamiento expreso sobre los posibles autores del hurto indicando a su cuñada G.R., a la hija de esta M.R., a su esposa R.R., a su propia hija Laider M.R., al ciudadano E.E.C. y una amiga de nombre M.K.P.P., estos cuatro últimos ciudadanos presentes todos en el lugar del suceso.

Como consecuencia de todos estos hechos y otros más personales a la pareja conformada por los ciudadanos R.M.R.d.M. y M.J.M.B., formalizan su separación de hecho en el sentido que él último de los mencionados toma la decisión definitiva de irse de la casa donde convivía con su esposa la imputada R.M.R.d.M., para ir a vivir en concubinato con la ciudadana Marbelys A.R., hija del primer matrimonio de la imputada R.M.R.d.M., lo cual hizo entrar en cólera y produjo que ambos en reiteradas oportunidades se agredieran verbalmente y en momentos hasta físicamente. En virtud de que esta situación se tornaba incontrolable el hoy occiso M.M.B., advirtiendo inclusive que su vida corría peligro de muerte por las reiteradas amenazas que constantemente le hacía la ciudadana R.M.R., empezó a preparar un borrador de denuncia en contra de su esposa para ser enviada a la Fiscalía Sexta sobre toda esta situación y que nunca logró terminar debido a que en fecha trece (13) de Junio de 2002, en momentos que el occiso, se encontraba en la parte de afuera de la casa de su progenitora, en el callejón Otero, detrás de las oficinas administrativas de CANTV entre calles Girardot y Progreso de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fue abaleado por tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo pequeño, siendo auxiliado rápidamente por su hermano F.J.M.B., quien lo trasladó de inmediato a la emergencia de la Clínica La Familia, donde permaneció en terapia intensiva durante ocho (08) días, ya que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dos (2002), el mismo fallecería como consecuencia de SOC Hipovolémico, hemorragia Intra Parenquimatosa, lesión hepática severa, debido a herida por proyectil de arma de fuego.

En este sentido se abre una investigación penal donde aparece como víctima quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., pero ahora por uno (01) de los delitos contra las personas (homicidio), en consecuencia se encaminaron todas las diligencias tendientes a determinar igualmente la comisión de este nuevo hecho punible, sosteniendo entrevista con todas aquellas personas que pudieran aportar algo de interés criminalístico para la investigación, como fue el testimonio dado por la ciudadana Marbelys A.R., en fecha dieciséis (16) de julio de 2002, cuando manifiesta que el occiso había realizado unos disparos tonel arma de fuego que le fue hurtada en la casa de la Playa de Villa Marina, anteriormente identificada, lo cual hizo que una comisión del cuerpo de investigación procediera a dirigirse al sitio señalado por la entrevistada en la población de moruy, donde se pudo encontrar en dicho sitio dos (02) conchas de balas calibre 9 mm, percutidas las cuales fueron colectadas y enviadas para que se le practicara una experticia de reconocimiento técnico y de comparación balística con las también conchas percutidas del mismo calibre colectadas durante la inspección en el lugar donde fue herido de muerte quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., lográndose determinar que dichas conchas fueron disparadas por la misma arma de fuego, es decir, el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serial FD511, que anteriormente se había identificado como hurtada a la víctima cuando se encontraba en su casa de playa en Villa Marina.

En fecha dos (02) de Agosto de 2002, un hermano de quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., identificado com L.M.B., se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y declaró haber sostenido una conversación con un (01) hijo de la acusada R.M.R.d.M., de nombre J.C.R., quién le informó que su madre Ruth, tenía guardada la pistola, el maletín, los teléfonos celulares y los perfumes, que le habían hurtado al hoy occiso, en la casa de la ciudadana Y.M.M.d.F., quien es su amiga y contadora, igualmente refirió que su madre había mandado a darle unos tiros al hoy occiso para dejarlo paralítico, para que de esta forma volviera con ella ya que el mismo la había dejado.

Una vez obtenida dicha información se procedió a solicitar varios allanamientos en distintas direcciones, donde se puede destacar el realizado en la vivienda de la ciudadana Y.M.M.d.F., donde se logró incautar los dos teléfonos celulares que le habían hurtado al hoy occiso en la casa de la playa de la población de Villa Marina, confirmándose la información que suministrara el ciudadano J.C.R., hijo de la imputada R.R., aunado al hecho que en fecha seis (06) de Agosto del presente año, se presentó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Punto Fijo, el ciudadano J.D.S.A., para informar que en días pasados su suegra Y.M.M.d.F., le había entregado un maletín negro para que se lo guardara, el cual no es otro que el maletín que habían hurtado al hoy occiso.

Finalmente en entrevista que se le hiciera a la ciudadana Y.M.M.d.F., la misma manifiesta que efectivamente la imputada R.R., le había llevado el maletín a su casa, después de habérselo hurtado a su esposo, con ayuda de su hija Layder M.R., E.E.C. y M.K.P.P., que en fechas anteriores al atentado de quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., su esposa R.R., se había llevado el arma de fuego con que le quitaron la vida y quien sin lugar a dudas tuvo que habérsela entregado a los matadores a quien previamente contrató a decir de su hijo J.C.R., para que asesinaran a su esposo, de igual forma manifestó de que forma ayudó a los ladrones a asegurar el provecho de lo hurtado cuando indica haber cambiado los florines a bolívares y cuando su yerno señala el propósito de querer ocultar el maletín en un sitio distinto al que lo tenía para que no fuese encontrado.

Continuando con la investigación en fecha veintiocho (28) de abril de 2003, el ciudadano F.A.U.G., titular de la cédula de identidad Nro. 14.381.764 y la ciudadana Marbelys A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.381.764, se dirigen al tercer pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 42 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Chichiriviche, estado Falcón, para informar que ellos tenían información sobre donde estaba el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serial FD511, la cual se encontraba incriminada en un homicidio ocurrido en la ciudad de Punto Fijo, razón por la cual el Cabo Primero (GN) Y.A.G., se dirigió con los ciudadanos anteriormente mencionados hasta el lugar donde se encontraba presuntamente el arma de fuego y en virtud que la misma estaba en el fondo de una laguna se solicitó la colaboración de dos (02) buzos del lugar para que iniciaran la búsqueda, siendo identificados los mismos como R.A.H., titular de la cédula de identidad Nro. 7.164.185 y E.P.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 5.595.810.

El resultado de la búsqueda fue positivo en el sentido de que se encontró un arma de fuego con características similares a la involucrada en el asesinato y la cual al ser sometida a Experticias de Reconocimiento Legal y de Comparación Balística con el proyectil colectado en el sitio donde hirieron mortalmente a quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., resultó ser el arma utilizada por su matador, demostrándose de esta forma la íntima relación de la hoy acusada con los autores materiales del asesinato quienes tuvieron necesariamente que entregarle el arma de fuego para que ésta la desapareciera luego de cometer el encargo que ella misma le encomendara.

IV

PUNTO PREVIO

INCIDENCIA

En el presente capítulo, el Tribunal hace pronunciamiento expreso en relación a las incidencias planteadas en el desarrollo del debate conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En la audiencia del día 17 de Enero de 2006, solicitaron los abogados defensores ANTIMIDORO FLORES y LIBANO H.U., la practica e incorporación de las siguientes diligencias, en relación a las cuales, una vez planteada la incidencia, el Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento:

  1. - Solicitó la defensa la realización del levantamiento planimétrico, para establecer la relación víctima – victimario – arma de fuego y sitio del suceso, prueba que el Tribunal consideró inoficiosa en razón de que el ciudadano F.M., hermano del occiso y el único testigo presente cuando se efectuaron los disparos, manifestó que en ese momento él había entrado a la casa a buscar unas herramientas y que por ello, no vio a los autores materiales; señaló que escuchó cuatro detonaciones y que en ese instante salió para auxiliar a su hermano; por lo cual, no puede establecerse donde encontraban los tiradores y desde que sitio se efectuaron los disparos, razón por la que el Tribunal, negó la realización de tal diligencia.

  2. Solicitó la defensa una nueva experticia de funcionamiento de mecánica, diseño y experticia de comparación balística en la que se encuentre presente la defensa para participar en la realización y control de dicha prueba, a fin de establecer si con las piezas del arma localizadas, se puede efectuar un disparo de prueba y de ser positivo realizar una comparación balística entre el proyectil extraído al cadáver y el obtenido en el disparo de prueba.

    Conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó la realización de una nueva experticia de Comparación Balística, sobre la base de que el funcionario que practicó dicha actuación en el presente caso, falleció, y la misma reviste vital importancia para el esclarecimiento de los hechos. Habiéndose constituido el Tribunal en el Departamento de Balística de la Delegación de Falcón con sede en Coro, fue infructuosa la práctica de tal actuación en razón de que según lo expuesto por el Lic. M.C., Jefe de ese Despacho, señaló que el cañón del arma presenta corrosión y desgaste en su ánima, concluyendo que los proyectiles que pudieran obtenerse utilizando el mismo, presentarían características no propias producto del desgaste ocasionado, lo cual arrojaría resultados falsos.

  3. - Solicitó la defensa se ordenará la práctica de una Inspección al sitio del suceso, con la finalidad de dejar constancia de las características especificas del lugar, prueba ésta que no fue acordada por el Tribunal, en virtud de que tal y como consta al folio veintidós (22) de la segunda pieza de la causa, la misma ya fue practicada por los funcionarios LENORADO BAITER y R.M.C., en fecha 13 de Junio de 2002, quedando signada con el Nro. 927, en la cual se plasmaron las características del sitio del suceso y las evidencias colectadas para la época.

  4. - Asimismo, solicitó la defensa la práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Ión Nitritos a las prendas de vestir que portaba el occiso el día del hecho, para así, determinar a que distancia se encontraba él o los criminales que cometieron el hecho, de la víctima; diligencia ésta que conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue acordada por el Tribunal, toda vez que se estableció en el presente debate que las prendas de vestir que portaba el occiso el día del hecho, no fueron colectadas por los funcionarios que iniciaron la investigación.

  5. - Solicitó la defensa como nueva prueba, Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y de Comparación Balística al proyectil extraído al cadáver y que fue remitido junto con el protocolo de autopsia a la subdelegación donde se encuentra depositado, a fin de determinar si fue el proyectil que causó las heridas al hoy occiso y determinar si el mismo fue disparado por la pistola Glock, calibre 9 mm, serial FD511 o por otra arma desconocida.

    El tribunal actuando conforme a la facultad que le atribuye el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró inoficiosa la práctica de esta diligencia propuesta por la defensa, tomando en cuenta que según lo expuesto por el experto M.C., Jefe del Departamento de Criminalística de la Delegación Falcón en la ciudad de Coro, luego de efectuar un análisis microscópico al cañón del arma de fuego, concluyó que no era posible efectuar disparos de prueba para efectuar comparaciones balísticas en virtud del desgaste y corrosión que el mismo presentaba, señalando además, que el proyectil presuntamente extraído al cadáver, presenta características que no permiten su individualización.

  6. Como nueva prueba solicitó la defensa practicar Experticia física de detalle a la concha localizada en la inspección ocular practicada en la Población de Moruy, marca Calvin, calibre 9 mm, que se encuentra depositada en el Departamento de Balística de Caracas según la Experticia 9700-018-4209, a fin de establecer si la misma estuvo expuesta al medio ambiente; prueba ésta que el Tribunal consideró innecesaria, toda vez que dicha evidencia fue peritada por el Lic. J.H.N., Experto en Balística, cuando efectuó la Experticia de Reconocimiento Técnico y de Comparación de Conchas, la cual riela a los folios 84 y 85 de la II pieza de la causa, signada con el Nro. 4209 de fecha 26 de Julio de 2001.

  7. - Solicitó la defensa como nueva prueba, se practique trayectoria balística en el sitio del suceso y al camión año: 1998, Marca: Ford, Modelo F350, Placas: 840 BAD, Color: Azul, Tipo: estacas, serial de carrocería AJF3NP81751, serial de motor: V-8, en el cual se desplazaba el occiso el día del hecho, así como la reconstrucción de los hechos, a fin de determinar la posición exacta y la distancia del victimario, arma de fuego y víctima en el lugar del hecho; prueba ésta que el Tribunal consideró innecesaria, tomando en cuenta que el hecho objeto de juicio no comporta la determinación de la responsabilidad material del delito; tomando en cuenta asimismo, que la única persona presente el día que le efectuaron los disparos al hoy occiso, no logró observar quien disparó ni donde se encontraba cuando disparó; lo cual a todo evento, no permite establecer la posición exacta de los víctimarios con relación al occiso.

  8. -Solicitó la defensa como nueva prueba, una Inspección Judicial al Laboratorio de Balística de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a fin de que se constate lo siguiente: a) Si en el Departamento de Balística de la Subdelegación del Cicpc del Estado Zulia fue recibido Memorando Nro. 9700-175-11796 de fecha 28 de Julio de 2003, emanado de la subdelegación del Cicpc Punto Fijo donde supuestamente remiten las piezas del arma y el proyectil para su experticia; b) determinar si la experticia fechada el 31-07-2003 y firmada por el experto J.S.P. fue realizada en ese Departamento; c) Si el funcionario J.S.P. laboraba para el 31 de Julio de 2003 en ese departamento de Balística como experto; d) Determinar con qué número de oficio o Memorando fue remitida la experticia de comparación Balística a la Subdelegación de Punto Fijo; e) Verificar si en ese departamento de balística se realizó el disparo de prueba con las piezas del arma suministradas, para obtener el proyectil y compararlo con el incriminado y dónde quedan depositadas las piezas obtenidas en los disparos de prueba (concha y proyectil); f) revisar en los archivos de dicho departamento a fin de constatar si las experticias Balísticas realizadas durante el mes de julio de 2003 eran suscritas por el experto J.S.P. y si tales experticias están signadas con un número y el respectivo sello húmedo del laboratorio.

    Conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no acordó la práctica de la Inspección solicitada por la defensa, tomando en cuenta que el funcionario J.S.P., quien suscribe la experticia de comparación balística en el presente caso, falleció, lo cual imposibilita a este Tribunal a valorar dicho medio probatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se consideró innecesaria la práctica de tal diligencia.

  9. - Propuso la defensa como prueba nueva, la historia médica que reposa en los archivos de la Clínica la Familia, donde fue hospitalizado y muriera posteriormente la víctima, ofreciendo además las declaraciones de los médicos Dr. J.L., cirujano que efectuó la intervención Quirurgica, la declaración de la Dra. I.B., quien fue la cirujano asistente del Dr. Lanoy y la declaración del Dr. M.L., médico Intensivista, que trataron a la víctima, a fin de que ilustren al tribunal sobre las lesiones que presentaba la víctima el día de su ingreso y específicamente los hematomas a la altura del abdomen que le fueron observados cuando el hoy occiso fue intervenido.

    En relación a ello, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó incorporar al debate, como prueba testimonial la declaración del Médico Cirujano J.L., ello en virtud de una duda que surgió en cuanto a una nota que se observa en la parte inferior del Protocolo de Autopsia inserto a los folios 81 y 82 de la II pieza de la causa, en la cual se lee que el proyectil fue extraído al cadáver durante el acto operatorio en Clínica Privada; cuestión que fue revertida por el médico anatomopalogo GIUSSEPPE CARUZO, quien al declarar, señaló que fue un error de tipeo y aclaró que el proyectil lo había extraído él, cuestión que al tribunal le llamó la atención y a fin de disipar cualquier duda, procedió a incorporar el testimonio del referido Médico Cirujano.

    En relación a los profesionales de la medicina I.B. y MURO LÓPEZ, conjuntamente con la historia médica que reposa en la clínica La Familia, este Tribunal consideró innecesaria su incorporación al debate como medios de prueba; toda vez que en relación a las heridas que presentó el occiso y las causas de su muerte, se escuchó en la sala de juicio a la médico forense B.M.d.F. así como al médico anatomopatologo GUISSEPPE CARUZO.

  10. - Propuso la defensa como prueba nueva, la testimonial del ciudadano L.R.C.A., empleado de confianza del occiso; no obstante, esta prueba testifical fue promovida por la parte querellante enla etapa intermedia del proceso y admitida por el Juez de Control respectivo para ser oído en el debate, como en efecto se recibió su declaración en el juicio.

  11. - Propuso la defensa como nueva prueba la declaración de la ciudadana LAYDER M.R., petición que fue negada por el Tribunal en virtud de no haberse indicado la pertinencia y necesidad de este testimonio; no señaló la defensa sobre que aspectos versaría la declaración de la testigo propuesta.

  12. La parte querellante propuso el testimonio de la ciudadana Y.M.D.F., como nueva prueba, fundamentando dicha petición en el hecho de que la precitada ciudadana fue la contadora de la acusada R.M.R., señalando además, que la presente testigo guardó el maletín que contenía la pistola y el dinero propiedad del occiso por ordenes; abierta la incidencia, las partes manifestaron estar de acuerdo en que se incorporara dicho testimonio.

    El Tribunal acordó la incorporación del testimonio de la ciudadana Y.M.D.F. pese a que la referida ciudadana tenía la condición de imputada al inicio de la investigación, condición ésta que desapareció cuando el Tribunal de control respectivo decretó su libertad plena; además, las partes señalaron la importancia de la referida testigo tomando en cuenta lo expuesto en el debate por su yerno Y.D.S.A., quien señaló a la declarante como la persona que tenía conocimiento sobre el maletín localizado en su casa, presuntamente propiedad del occiso.

    Las partes también insistieron en la necesidad de escuchar a la testigo, dado el conocimiento que ésta tenía acerca del movimiento financiero de la acusada por haber sido su contadora y por el conocimiento que ella tenía en relación a los objetos que contenía el referido maletín; razón por la cual, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó su incorporación al debate.

  13. Propusieron los acusadores privados como prueba complementaria para ser incorporada al debate, el testimonio del abogado J.A.D., quien fue el Fiscal del Ministerio Público que dirigió la investigación en el presente caso, fundamentando dicha petición en la posibilidad de que el testigo propuesto, diera una explicación sobre el desarrollo de la investigación y respondiera cuales fueron los motivos que lo llevó a no practicar algunas diligencias consideradas importantes por las partes.

    El Tribunal negó la presente solicitud, sobre la base de que, si bien el abogado J.A.D. actuó como fiscal del Ministerio Público dirigiendo la presente investigación, actualmente ya no posee esa cualidad y el conocimiento que tenía de los hechos quedó plasmado en el escrito acusatorio, el cual ha sido ratificado en todas y cada una de sus partes en el presente juicio, por el abogado C.A.M., en representación del Estado Venezolano.

  14. En la audiencia del día 08 de febrero del presente año, los acusadores privados propusieron como nueva prueba el testimonio del ciudadano A.M., solicitud ésta que fue negada por este Tribunal sobre la base de que no se indicó la pertinencia y necesidad del mismo; no se señaló sobre que aspectos o sobre que hecho versaría la declaración del testigo propuesto; razón por la cual, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, negó la presente solicitud.

  15. En la audiencia del día 14 de Febrero de 2006, el abogado W.B. en su condición de acusador privado, planteo la siguiente incidencia: señaló que existe incertidumbre en relación a la verdadera identificación de la acusada, toda vez que se evidencia de las actas policiales de fecha 13-06-2002, 17-06-02 y del acta de la audiencia preliminar, que el número de cédula de identidad aportado por la acusada es no coincide en ninguna de las referidas actuaciones, señalando los siguientes números: 4.466.462, 4.416.461 y 4.416.468.

    Adujo el referido abogado, que esta circunstancia pudiera influir en el resultado del juicio toda vez que no se ha determinado la verdadera identidad de la acusada, razón por la cual propuso para ser incorporada al debate como prueba documental, se diligenciara por ante la Oficina de la Onidex lo conducente para constatar este hecho.

    En relación a ello, se observa que la presente incidencia también fue propuesta en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 26 de Enero de 2004, siendo resuelta por el juez de control respectivo, quedando establecido que el número de cédula de identidad de la acusada R.M.R.V.. de Maldonado es el mismo con el cual se identificó en el presente juicio: 4.416.468, el cual a su vez coincide con el número aportado por ella en la audiencia de presentación de detenidos, razón por la cual, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó tal solicitud.

  16. En la audiencia correspondiente al día 06 de Marzo de 2006, la defensa propuso como pruebas complementarias, el testimonio de los ciudadanos A.R., A.R. (hijos de la acusada) y A.R. y A.R. (progenitor de la acusada); pruebas éstas que fueron objetadas por el Ministerio Público y la parte querellante en razón de haber precluído la oportunidad para ello.

    Este Tribunal conforme a la facultad que le confiere el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó la solicitud de incorporar al debate el testimonio de los ciudadanos A.R., A.R. (hijos de la acusada) y el ciudadano A.R., en virtud de no haberse señalado la necesidad y pertinencia de dichos testimonios; no así en relación al ciudadano A.R., cuyo testimonio admitió el Tribunal sobre la base de que el referido ciudadano estuvo presente cuando la comisión policial efectuó la inspección en la residencia ubicada en la Población de Moruy, donde se colectaron las conchas presuntamente percutadas por el arma de fuego del occiso.

    V

    HECHOS ACREDITADOS

    En audiencias Orales y Públicas celebradas los días 17, 25 y 31 de Enero, 08, 14 y 20 de Febrero, así como los días 07, 09, 13 y 14 de Marzo del presente año, y tras la declaración en esa misma forma Oral y Pública, de varios de los testigos y expertos ofrecidos por la representación fiscal, en la presente causa que se instruye a la ciudadana R.M.R.V.D.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGICIDIO) EN GRADO DE AUTORÍA INTELECTUAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., quedaron suficientemente acreditados, a criterio de estos Juzgadores determinados hechos, los cuales se especificarán de forma separada, en cada una de las referidas deposiciones.

    En tal sentido:

    Con la declaración del Dr. Guiseppe Carusso, Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley, exhibiéndole el tribunal el protocolo de autopsia del ciudadano M.J.M., inserto a los folios 81 y 82 de la II pieza de la causa, expuso: “Es mi firma, eso fue en el año 2002, acudí a la morgue del Hospital Calle Sierra, ha realizar la autopsia del señor Miguel, que tenia cierta cantidad de días en la unidad de cuidados intensivos, por herida de arma de fuego, no había rigidez ya que tenia menos de dos horas de fallecido, se observaba un orificio de entrada de arma de fuego sin orificio de salida. Se encontró proyectil en parte abdominal”

    Siendo interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Usted atiende solamente cadáveres? Si, dentro del CICPC solamente Autopsias, este es un estudio que se le hace a un cadáver para determinar la causa de la muerte. ¿Cuál fue la causa de la muerte en este caso? Un show hipovulémico, motivado a una herida de proyectil; fue una disminución violenta del sistema de coagulación de la sangre. ¿Que produjo la lesión? El proyectil de arma de fuego. El tenía dos heridas de proyectil, uno en la cavidad abdominal que no salio y otro que entro por la cara externa del muslo izquierdo y salio por la cara interna. ¿Donde estaba alojado el proyectil? En el abdomen superior, estaba libre en cavidad abdominal. ¿Cual fue el calibre extraído? En este caso no recuerdo, porque cuando esta muy deformado no hacemos eso. ¿La actuación de la intervención quirúrgica puedo influir en el deceso? Yo leí la historia y la intervención se hizo bien. ¿Que órgano afecto el proyectil? El lóbulo derecho del hígado, rompió vesícula, todo esto aunado al tiempo que estuvo internado” es todo.

    La declaración del médico anatomopatologo Dr. Giusseppe Caruzo, adminiculada al protocolo de autopsia Nro. 989, de fecha 25 de Julio de 2002, inserto a los folios 81 y 82 de la II pieza de la causa, incorporado también al debate por su lectura, la valoran los miembros de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de la muerte del ciudadano M.J.M.B., quedando establecido que el occiso recibió dos (02) impactos de proyectil por arma de fuego, presentando un orificio de entrada de 0,9 cms en la región lumbar derecha sin orificio de salida y un orificio de entrada de proyectil en cara lateral externa de muslo izquierdo de 0.8 cms, redondeado con orificio de salida en cara interna de muslo izquierdo con trayectoria en plano horizontal de atrás hacia delante, concluyéndose que la víctima murió por shock hipovolémico, hemorragia intraparenquimatosa pulmonar, lesión hepática severa debido a herida por proyectil de arma de fuego.

    Con la declaración de la Dra. B.M.d.F., titular de la cedula de identidad V. – 7.483.398, quien dice ser Medico Forense Jefe encargada de la Medicatura de Punto Fijo, impuesta como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y de las generales de Ley, y siendo puesto a la vista el informe médico inserto al folio 36 de la II pieza de la causa, expuso: “si es mi firma” señalando que practico un reconocimiento médico legal al ciudadano M.J.M.B. cuando éste se encontraba hospitalizado en la clínica “La Familia” a quien observó heridas por arma de fuego a nivel lumbar derecha hacia el flanco derecho y en muslo izquierdo.

    Interrogada la declarante, expuso lo siguiente: ¿A que se refirió su actuación? Fue un reconocimiento Medico Legal, para precisar las condiciones del paciente y revisar que heridas tenia. – ¿Que lesiones presentaba? Lesiones por arma de fuego, era una en el abdomen y en el muslo. Estas lesiones requerían de un periodo de curación de mínimo 30 días” ¿A que se refiere cuando señala de pronostico reservado? Es por que no podía precisar el tiempo de curación y en vista de las condiciones del ciudadano” ¿Usted entro a la unidad de cuidados intensivos en el lugar? Si, no puede determinar heridas en vista de los aparatos que tenia el ciudadano. – ¿Cual es el control para los proyectiles? Se lleva una cadena de custodia. Una vez extraído del cadáver, se le entrega a la persona encargada y se lleva a la delegación. El sobre lleva una planilla con los datos del cadáver, la firma del patólogo y el sello. No puedo precisar si ahí se hizo, pero se sigue la cadena de custodia en estos casos.” es todo.

    La declaración de la Dra. Belkys M.d.F., conjuntamente con el Informe Médico Nro. 817, de fecha 17 de Junio del 2002, inserto al folio 36 de la II pieza de la causa, incorporado al debate por su lectura, es valorado por los miembros de este Tribunal como prueba de las lesiones que presentó el ciudadano M.J.M.B.; en efecto, se estableció mediante el presente testimonio que el occiso presentó dos heridas por proyectiles de arma de fuego, señalando la declarante que según historial médico de la clínica donde se encontraba recluido la víctima, se le practicó laparotomía exploradora e infraumbilical encontrándose 1500 cc de sangre libre en cavidad, lesión en hígado desde cara postero superior hasta cara inferior, lesión vesicular, lesión de mitad derecha de colon transverso, hematoma en mesenterio; señalando además, haberse practicado hepatorrafia, colecistectomía, debridación de bordes de cólon lesionado, rafia de (02) planos, incisión paralela a orificio del proyectil en muslo izquierdo, desecación de hematoma muscular, disección y ligadura de vasos sangrantes, todo lo cual es concordante con lo descrito por el médico anatomopatologo Giussppe Caruzo en cuanto a las heridas presentadas por el occiso.

    Con la declaración del funcionario J.J.M.P., titular de la cedula de identidad V. – 6.832.845, quien dice ser Comisario del CICPC, Supervisor de Investigación a nivel del Estado Lara, impuesto como fue por el Juez presidente del contenido del artículo 242 del Código Penal y del Juramento de Ley expuso: “En la oportunidad en que se comete el homicidio, yo me desempeñaba como jefe de investigación de esta ciudad. En ese caso, me toco ver casi todas las actuaciones, guiar alguna serie de informaciones. Posterior al hecho se trato de filtrar algunos comentarios, que sirvieron para determinar las causas del homicidio. En principio se hablo de deudas del ciudadano, se hablo de negocios dolosos; lo cual nos llevo a sostener una serie de entrevistas, pero esto no cuadraba con lo que teníamos. Esto nos llevo a tener en cuenta a la familia. Después, en relación a la Sra. Marbelys, quien convivía con el occiso, empezamos a tejer tal situación. Después nos enteramos de la perdida de un maletín. Después yo llegue ha hablar con el occiso, con quien hable personalmente y me comento el hecho por el cual se le extravió el maletín y una pistola. Yo lo que quería era saber si el arma había aparecido y yo le manifesté que como era posible que estando en familia se le perdiera eso. El me dijo que el no le importaba eso, que el lo que quería era que apareciera el arma. A partir de ahí, empezamos sacar hipótesis de la perdida del arma entre sus familiares. Después nos enteramos de la relación de éste con la hijastra; siempre en los homicidios la familia que rodea a la persona brinda mucha información. No teníamos razones para pensar en sicariato. La ciudadana Marbelys, muchas veces nos fue ilustrando una serie de situaciones, entre ellas amenazas de la propia madre, amenazas de muerte, y después del homicidio, la señora Marbelys nos decía que la señora Ruth la iba matar con la misma pistola que le había sustraído. Así con estas informaciones, aquellas extraoficiales que nos llevaron a armar las hipótesis, llegamos a colectar unas conchas, con la autopsia; después de descartar los motivos que no fuesen el vinculo familiar, la ciudadana Marbelis, su hijastra, nos informo que el ciudadano había realizado uno disparos en unas matas de plátano. Ahí, recolectamos unas conchas, las cuales comparamos con las que encontramos en la escena del crimen y se determino que eran las mismas conchas. Así seguíamos con la información que brindaba la familia, en especial la de la señora Marbelys; ésta en una oportunidad nos señalo que el maletín estaba a que una señora que hacia las labores administrativas del occiso, nos dirigimos a la casa de esta y nos señalo que el maletín lo había visto y que este era de la señora Ruth, le preguntamos que tenía el maletín, y ella nos dijo que no sabia que había ahí. Pero que antes de la muerte del señor, ella vio una pistola, y un dinero, Que iba a limpiar la pistola; después se cometió el homicidio. Ya teníamos varios elementos. Después se recibe una información entre un señor, que creo que vivía con la señora Ruth, que yo sentí que este sabia muchas cosas, este era M.M.. Yo le dije que quería que investigáramos y que no quería que el estuviera metido en esto. Después de unos meses este me aporta la información de donde estaba el arma, a mi me informaron y yo estaba en Maracaibo, la guardia nacional con unos buzos en Tucacas encontró el arma y estaba caracoleada, se recupera y se hace la experticia balística, y dan positiva. Esto nos lleva a terminar el expediente y a pasarlo a la Fiscalía, quien lo puso en los Tribunales. El mismo señor que dio la información de donde estaba el arma, nos informo donde estaba la ciudadana en Maracaibo, ya que esta se había ido hacia allá. Después la trajeron y se puso a la orden del Tribunal que llevaba la causa” es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó a solicitud de las partes constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Estuvo usted Interviniendo en la investigación o delegaba la función? La investigación la leo yo, en la mesa de trabajo se dan las órdenes a los grupos que salen a trabajar. – ¿Desde su punto de vista, entendió que el caso estaba esclarecido? Policialmente era un caso de autoría intelectual, es un caso muy importante y aquí se puede llegar a los autores materiales, lo que pasa es que como nos quitaron el expediente, eso nos represento una tranca. Intelectualmente lo resolvimos, pero materialmente siempre manejamos dos o tres nombres; creo que en esta sala pueden salir los autores materiales. – ¿Que es la autoría Intelectual en un homicidio? Es una autoría policialmente demostrada, según las actas y las investigaciones. El policía llega porque hay algo. Todo es parte de una investigación. Este es un caso muy bonito, policialmente hablando y es importante. Pienso que hay una autoría intelectual muy comprobada, lo lamento por la persona indiciada; Marbelys fue un hilo, por la relación que tubo con la persona fallecida, por la relación amorosa que por mucho tiempo hubo. Había una ira en la persona imputada, desde un punto de vista pasional. – Sabe quien es F.A.U.? Tengo entendido, que él colaboro en la búsqueda del arma. Se ubicaron unos buzos, se hallo el arma. ¿Recuerda que le remitieron al despacho? Es un arma tipo GLOB, de fabricación austriaca, de las que esta categorizada como una de las mas modernas para defensa personal. Esta no tiene ningún tipo de seguro. ¿Podría graficar la estructura de un arma Glock? Si. En este estado solicita permiso al Tribunal para graficarla en una hoja en blanco con un lápiz. La parte de arriba se llama hoy en día conjunto móvil del arma. Ahí tiene todo, el no tiene seguro, todo se elimina, es un arma muy versátil. El disparador esta abajo. ¿Que parte se consigue? El conjunto móvil que tiene todo. ¿Para el momento en que le remiten el arma, ya habían practicado la recolección de las conchas? Si, ya habíamos hecho las comparaciones entre las conchas. Nos falto fue hacer la experticia al arma, lo que se hizo. Pudimos rescatar un proyectil, que lo rescato el médico forense. Solo pensábamos obtener el arma, o a los autores materiales para que nos informaran. Conseguimos el arma. Si después de la comparación se dice que un proyectil salió de determinada acta, esto es como una huella dactilar. – y ¿en cuanto a las conchas? La Glock, deja un cuadrante que a simple vista uno sabe que es Glock, sin embargo a eso se le hace la experticia. – ¿Cuando estaba en esta localidad, se podía hacer esa inspección? En Maracaibo se hacia la experticia. – Que tipo de membrete se usaba? En algunas oportunidades se colocaba el membrete de Maracaibo, y en otras al de aquí. Esto no era importante, ya que lo importante es que el experto deje constancia. ¿El M.M. colaboró? En primer lugar no, posteriormente como tuvo un problema colaboró, es mas, el la tiro al agua con ella, en dos bolsas separadas. Este mismo señor nos informo donde estaba ella en el sector de San Francisco. Yo hable con el occiso, cuando vino a ver si su arma había aparecido. ¿Cuando se practica la inspección a la casa donde vivía la asistente contable? Ahí estaba su yerno. Esta nos manifestó que el maletín lo había ido a buscar, ¿El maletín tenia algo? No ya no había nada porque dos días antes esta se había llevado el arma y el dinero. – ¿Que importancia tiene el señor Fukayama? Porque este manifestó que fueron a cambiar las monedas que están el maletín. ¿La señora Marbelis expuso que tenía diferencias con su madre? Me imagino que pudo haber creado alarma en la familia. Me imagino que hubo una ruptura de relación. Cualquier cantidad de veces nos entrevistamos con ella”

    Al analizar el presente testimonio, llama poderosamente la atención a estos juzgadores que pese a que el declarante estuvo a cargo de la investigación desde su inicio, al rendir su testimonio en el debate cuando se le preguntó: ¿porqué no se investigó con quien hablaba el occiso cuando ocurrió el hecho? respondió: “no le se decir, no me acuerdo por o prolongado del hecho”; también cuando se le preguntó: ¿porqué no se investigaron las llamadas que hizo el occiso ese día y las que recibió? Contestó: “deben constar, pero yo no sé porque no se hizo” señaló además en su declaración: “el lugar del hecho no se investigó, ya que era oscuro y como a las dos de la mañana a quien se va preguntar” cuestión ésta que difiere de la realidad de los hechos, ya que tal y como lo señaló, el ciudadano F.M. quien es el único testigo presencial del momento cuando le efectuaron los disparos al occiso, éste declaró que el hecho ocurrió aproximadamente a las 10:30 de la mañana del día 13 de Junio de 2002.

    Asimismo, cuando se le preguntó al declarante: ¿Porque no se le hizo la prueba de reconocimiento al camión? Contestó: “No le sabría decir porque yo no obtuve acceso, pero creo que se debió haber hecho, estoy casi seguro”; también se dejó constancia de la siguiente pregunta: ¿A cual de los proyectiles se le llegó a efectuar el reconocimiento balístico? Contestó: “Me imagino que a todo lo que se consiguió, tanto en el sitio del hecho, como una vez hecha la autopsia”

    Quienes aquí deciden, no conciben que siendo el declarante, el funcionario que estuvo a cargo la dirección de la investigación por la muerte del ciudadano M.J.M., haya manifestado en el debate que el presente caso estaba policialmente resuelto, cuando ha quedado establecido en el presente juicio que el declarante desconocía sobre la existencia de diligencias elementales en el desarrollo de la investigación, como las anteriormente señaladas.

    Aunado a ello, también llama la atención a los miembros de este Tribunal lo expuesto por el declarante cuando señaló que el funcionario J.S.P., ya fallecido, era el experto en balística para esa época, y que por ello, estaba autorizado para practicar la experticia de comparación balísticas, como en efecto lo hizo en el presente caso, cuestión ésta que fue revertida con el testimonio del Comisario M.C., experto en Balística quien laboró en el Departamento de Criminalísticas de la delegación de Maracaibo Estado Zulia, para la fecha que presuntamente se efectuó dicha diligencia en ese despacho, señalando el comisario COLINA , que el funcionario J.S.P. había reprobado el curso de balística en la ciudad de Caracas y que por ello no estaba autorizado para efectuar experticia alguna, señalando además, que desconocía el contenido de la experticia practicada por el funcionario SEMECO, toda vez que para la fecha, él era el jefe de ese Departamento en la ciudad de Maracaibo y todas las experticias debían ser firmadas por él, manifestando que resultaba sospechoso que dicha actuación tuviera el membrete de la delegación de Maracaibo y el sello de la Subdelegación de Punto Fijo, concluyendo que era imposible que las experticias llevaran el sello de una delegación distinta a la delegación en la cual se practicó, resaltando además, lo señalado por el experto en cuanto a que no se evidencia de dicho informe que el funcionario SEMECO haya realizado el disparo de prueba correspondiente. Sin embargo, el comisario Yhonny Márquez señaló en relación a ello: “Lo importante, es que el funcionario es experto y que la hizo, están las firmas y tiene poca importancia los sellos.”

    En relación a ello, los miembros de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyen que del testimonio del declarante bajo análisis no se establece elemento alguno que pueda ser valorado como medio de prueba para determinar la responsabilidad penal de la ciudadana R.M.R.V.. De Maldonado, en los hechos que se le atribuyen, y por consiguiente, ningún valor probatorio le otorgan a la presente declaración.

    Con la declaración del funcionario J.A.A.R., titular de la cedula de identidad V. 10.971.925, quien dice ser Licenciado en ciencias policiales, con rango de Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente desempeñándose como Jefe de Investigación en la ciudad de Maracay Estado Aragua; impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley, expuso:

    En relación a este caso, el mismo cayó estando de guardia un medio día, cuando un ciudadano entra al Hospital Calle Sierra, se hizo una inspección, se colectan unas conchas. La ciudadana Marbelis deja información y también había unas cartas del occiso donde dejaba dicho que si le pasaba algo responsabilizaba a la señora Ruth. Luego se le hicieron una experticia a las conchas colectadas. Luego de la información recibida nos trasladamos hasta la localidad de Chichiriviche, en una salina con ayuda de unos buzos y el señor A.U. se encontró un Arma Glock. Luego de colectada se determino que la pistola encontrada era con la cual se habían disparado los proyectiles

    es todo.

    Al ser interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Con quien se trasladó? Con el Inspector A.S., no recuerdo el día nosotros llegamos y la Guardia estaba en el sitio y le prestamos apoyo a la Guardia. ¿Que personas estaban ahí? había miembros de la Guardia Nacional, estaba al mando del teniente T.B.. Ese procedimiento lo hizo la Guardia Nacional y me remiten mediante oficio la comisión, donde especificaba las partes del arma encontrada, estuvimos 2 días. El día 28 en la mañana llegamos. Ese día recabamos las piezas, declaramos a dos personas en la noche y al otro día escuchamos a los buzos. ¿Usted antes de ir a esa diligencia había conocido a la persona conocido como F.U.? Si porque al ciudadano A.R. quien estaba solicitado por el Tribunal de Control se encontraba en la casa de F.U.. Eso era un hecho Aislado. ¿Llegaron a entrar a la casa de F.U.? Por la parte posterior fue que lo conseguimos. ¿Que relación tenían con F.U. al momento de efectuarse el procedimiento? El estaba normal como un testigo, es más, el prestó la colaboración, el se metió y encontró partes de la pistola. El en ningún momento fue obligado ha hacer nada, nosotros llegamos y él estaba con la Guardia, en la tarde se fue normal y llego al otro día. ¿Porque llegan a Moruy? Porque la ciudadana Marbelis señalo que ella sospechaba que el occiso lo habían matado con el arma, que anteriormente habían sustraído y por la que había una investigación. Antes de localizar el arma conseguimos las conchas. Cuando se hizo la comparación balística no tenían armas, solo las conchas colectadas. ¿En que consiste esa comparación? Se basa en que un arma de fuego, una vez disparada deja dos marcas, estas son como las huellas de un ser Humano, ningún arma deja huellas iguales. En el sitio se consiguió el conjunto móvil, no se consiguió la parte de abajo. ¿Usted señalo una carta donde se hacían referencia a unas amenazas? Eso oriento las investigaciones hacia la Sra., R.R., ya que el occiso ya tenía cierto miedo. –¿Que diligencias le permitieron orientar la pesquisa a la señora Ruth? La declaración de la señora Marbelis, quien señalo que la señora Ruth le había amenazado por una relación amorosa que esta tenía con el occiso. La carta que dejo el occiso.

    De la presente declaración, conjuntamente con la Inspección en Laguna Nro. 885 de fecha 29 de Abril de 2003, inserta a los folios 286 al 297 de la III pieza de la causa, incorporada al debate por lectura como prueba documental, adminiculada a su vez a los testimonios del Capitán (GN) T.R.B. y el Cabo Primero (GN) Yhonny Acosta, se establece que en una laguna ubicada a la orilla de la carretera que conduce a la Población de Chichiriviche, se efectuó una inspección con la ayuda de dos buzos de la cual se ubicaron algunas piezas del arma de fuego, que posteriormente se determinara pertenecían al occiso.

    Señaló el declarante que luego de colectada el arma de fuego se determinó que era la pistola con la que le habían efectuado los disparos a la víctima; sin embargo, manifestó el declarante que cuando se efectuó la comparación balística no tenían el arma solo las conchas, cuestión ésta que genera una duda razonable en la psique de quienes aquí deciden; toda vez que no se explica como se pudo efectuar una experticia de comparación de las conchas, si no se contaba con el arma para efectuar los disparos de prueba que permitieran obtener dichas conchas.

    Debe señalarse además, tal y como se estableció con el testimonio del experto J.H.N., quien practico la experticia de reconocimiento técnico y de comparación de conchas, el cual será objeto de análisis en la presente sentencia, que al referido experto nunca se le remitió el arma del occiso para la práctica de tal diligencia.

    En razón de ello, los miembros de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyen que el presente testimonio no constituye medio de prueba alguno que permita establecer la responsabilidad de la acusada en el presente caso, y por consiguiente, ningún valor probatorio le otorgan.

    Con la declaración del funcionario A.A.S.S., titular de la cedula de identidad V. 9.521.643, quien dice ser Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente adscrito a la subdelegación de la ciudad de San Carlos, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y las generales de Ley, expuso:

    Primeramente yo estaba de guardia, me informan que una persona falleció en el Hospital Calle Sierra, a donde me traslade e hice una inspección ocular, hice la inspección a las conchas recolectadas en una residencia en Moruy y participé en la inspección hecha a una laguna en Chichiriviche en la cual se encontró un arma, esa fue mi participación, es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Las diligencias las realizo en el marco de que investigación? Porque durante la investigación del homicidio, nos trasladamos a Moruy a una casa en la playa donde colectamos unas conchas, y luego me traslade a Chichiriviche donde encontramos unas piezas de un arma. Estaba el Inspector Aldama, otras personas que actuaron como buzos, y otra persona que estaba aportando la información, que él estaba cuando la tiraron –¿Recuerda las características de esa persona? Era blanca, el nombre es Argenis. ¿Que destino se le dio a las piezas? Se embalaron y se trajeron. ¿Cual era el estado de conservación? Estaban aptas para hacerle experticia. ¿La persona que las halló dijo algo respecto a que lo motivo? El dijo que el tenia una relación con la hija de la señora que tiro el arma, y que esta le debía dinero y por este motivo decidió hablar. Esta persona no fue coaccionada. Nosotros llegamos a la guardia y no lo hicimos ese día, sino que nos fuimos a un hotel y el en la mañana estaba en la guardia. ¿Quien hizo las fijaciones fotográficas? Yo. ¿Señalo si la persona que halló el arma si fue amenazada? No, en ningún momento. ¿De donde surge la iniciativa para ir hacia Moruy? Los investigadores tuvieron conocimiento que la persona que falleció solía practicar en su casa y como se encontró una evidencia se hizo una comparación. Yo estuve presente en la inspección del cuerpo, no en el sitio del hecho, tenia unas heridas post- operatorias y las heridas. ¿Que destino le dieron al arma? Se llevaron a un experto en balística, y se hace una comparación con otras conchas que encontraron en el otro sitio. Fue el Agente J.S.. ¿Cual fue el resultado? Que la pistola cuando se armo, dio positivo, con las conchas que se encontraron en el hecho y las que se encontraron en Moruy”

    La declaración de Inspector A.S.S., es valorada por los miembros del tribunal conjuntamente con el testimonio del funcionario J.V.G., adminiculada a su vez al informe de Inspección a Cadáver Nro. 990 de fecha 21 de Junio de 2002, como prueba de heridas presentada por el occiso; estableciéndose que la víctima recibió dos impactos de proyectiles por arma de fuego, coincidiendo lo expuesto por el declarante con el protocolo de autopsia efectuado por el médico anatomopatologo Dr. Guisseppe Caruzo.

    Se estableció asimismo del presente testimonio, adminiculado al informe de experticia Nro. 9700-175-DT-286 de fecha 01 de Julio de 2002, inserta a los folios 60 y 61 de la II pieza de la causa, incorporada al debate por su lectura y ratificada por el declarante, haberse efectuado reconocimiento legal a tres (03) conchas percutidas en metal de color amarillo, una (01) peiza de metal deformada que según sus características resultó ser un proyectil parcialmente deformado, dos (02) trozos de metal completamente deformados y un (01) ejemplar del periódico “El Universal” de fecha Jueves 13 de Junio de 2002.

    Ratificó el declarante el Informe de Inspección en vía Pública signado con el Nro. 1154, de fecha 16 de Julio de 2002, efectuada frente a la casa sin número de color verde de la familia Rodríguez, en la Calle Principal de la Población de Moruy, donde se colectaron dos conchas o vainas de metal percutidas del calibre 9 mm, las cuales según lo manifestado por la testigo MARBELYS RODRÍGUEZ, fueron percutidas por el arma del occiso; no obstante, no se determinó en el debate que tales conchas colectadas por el declarante en la población de Moruy, hayan sido percutidas por el arma propiedad del occiso y ello deviene del hecho, que tal y como lo señaló el funcionario J.A.R., la experticia de reconocimiento técnico y comparación de conchas se efectuó antes de que apareciera el arma, lo cual permite concluir que no se efectuaron disparos de prueba requeridos para obtener las conchas que permitieran la individualización del arma en referencia; razón por la cual, los miembros de este Tribunal ningún valor probatorio otorgan, en cuanto a este aspecto, de la declaración baja análisis.

    Se acreditó con el presente testimonio, conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nro. 9700-175-DT-356, de fecha 04 de Septiembre de 2002, inserta a los folios 153 y 154 de la presente causa, incorporada igualmente por su lectura al debate como prueba documental, haberse efectuado peritaje a un teléfono del tipo celular, analógico, de la marca Motorota, modelo DPC650, de color negro, un (01) teléfono del tipo celular digital, de la marca Nokia modelo 8260 de color gris con negro, un (01) maletín del tipo ejecutivo de combinaciones de la marca corona, una (01) caja pequeña metálica de color gris plomo, una (01) colonia en frasco de vidrio de la marca A Men, en su estuche de cartón, dos (02) Micro Cassetes, de la marca Sonny, identificados con las letras “A” y “B” de colores azul y blanco, señalando el experto las características y uso de dichos objetos.

    Con la declaración del funcionario T.R.B., titular de la cedula de identidad V. 11.803.568, quien dice ser Jefe de Operaciones de Inteligencia, adscrito a la Guardia Nacional, en el destacamento de Puerto Ordaz, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley, expuso:

    En el año 2002, en el mes de abril en los últimos días yo era comandante del 3er pelotón en Chichiriviche, ahí se presentaron una mujer y un hombre manifestando tener información del paradero de un arma que estaba implicada en un homicidio sucedido en la ciudad de Punto Fijo. Me solicitaron apoyo, el arma estaba en una especie de alcantarilla y que ellos iban a buscar a unas personas para que las localizaran, yo los apoye comisionando al Cabo García. En vista que ese día no se logro contactar a los buzos yo ordene la custodia del sitio. Al otro día los buzos encontraron, no la pistola sino partes de ésta, una corredera, un tubo de plástico, un cañón. Estaban oxidados. Seguidamente se notificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él señalo que esa pistola estaba solicitada, ese día se traslado una comisión de Punto Fijo y se le hizo entrega del armamento

    , es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Recuerda las personas que lo abordaron? No recuerdo el nombre, la mujer era, incluso parecido a esta señora. Señalando a la acusada, era rellenita. El hombre era blanco, de cabello Pincho, de ojos claros. ¿Este Hombre estaba coaccionado para buscar el arma? No, el manifestó que quería ayudar a la señora. Incluso señalo que el andaba con la persona que tiro el arma. ¿Cuantos días duro la operación? Ellos llegaron un día en la mañana, ese día no se encontró a las personas que se iban a meter, al otro día se encontró. Puedo asegurar que más nadie se metió porque yo ordene la custodia con dos guardias. ¿Recuerda quien encontró las piezas? Yo no estaba en el sitio, tengo entendido que lo consiguieron los buzos. En el comando se tomo nota del serial, de la corredera. Las piezas estaban bastante oxidadas. Se notifico a la PTJ, y ellos manifestaron que el armamento estaba solicitado y enviaron a alguien a buscarla, se le hizo entrega mediante el acta. ¿Que tratamiento le dieron a las personas que solicitaron apoyo en el comando? Se les trato bien porque ellos eran los que estaban brindando la información, pidieron apoyo y se lo prestamos. ¿Tomando en cuenta las características del arma, es posible que estas fuera accionada en el comando? No, eso es imposible, si no teníamos las otras partes. Yo incluso estaba ahí, se metió en una bolsa para preservar la evidencia. En el comando no hay un sitio para la realización de disparos” ¿Cual fue el control de la cadena de custodia? Lo que normalmente ordeno, se protegió la evidencia, no se levanto cadena de custodia, se levanto el acta policial que levanto el cabo, y se le hizo entrega al CICPC. – Que actuaciones hizo el CICPC en el comando? No recuerdo, si declararon alguien.” es todo.

    Con la declaración del funcionario J.A., quien manifestó ser Cabo Primero de la Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad V. – 9.510.501, adscrito al Destacamento Ubicado en la Población Chichiriviche, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley, expuso:

    Para ese entonces estaba destacado yo en Chichiriviche, y fui comisionado sobre un armamento que fue lazando en una laguna en la vía a Chichiriviche, me traslade al sitio con unos ciudadanos Buzos y se encontró parte de un armamento. Eso empezó como a las 08:30 de la mañana. Me traslade al sitio, encontramos las partes del armamento. Conseguimos un cañón, un tubo plástico, eso es todo lo que yo se

    A las preguntas efectuadas por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Se levanto algún tipo de acta? Si, fue suscrita por mí ¿Quien lo comisiona? El teniente T.R.B., se me dijo que estuviera presente en el sitio mientras se buscaba el armamento. La noche anterior hubo unas personas en el comando informando que en el sitio estaba el armamento. Las personas eran una dama y un caballero, pero no me recuerdo de los nombres, estos están en el acta. ¿En que consistió la labor? La labor fue encontrar el armamento que se encontraba en la Laguna. El armamento lo consiguieron los buzos. ¿Quien consiguió los buzos? El caballero que dio la información. Se consiguió la corredora del arma. ¿Recuerda las características de las personas que dieron la información? No porque a mi me dio las instrucciones el teniente. La duración fue de ocho y media de la mañana a seis y media de la tarde. La laguna era aproximadamente de 400 M2, no hizo falta algún equipo ya que el sitio no era hondo. Lo que se encontró estaba lleno de barro. ¿las personas tenían conocimiento que el arma estaba ahí? Informaron que ahí se había lanzado un arma. ¿Hizo presencia una comisión de la PTJ? Ese día no, al día siguiente. – ¿Cuando las llevaron al comando le hicieron una limpieza? No, se le entregaron igual al cuerpo de Investigaciones. Se recogió y se le entrego a la policía. Lo que se encontró fue enviado. ¿Eran visibles las características del armamento? Si estaba llena de barro, pero se veía que era una Glock. ¿Esencialmente que pieza se encontraron? Un resorte que cumple la función de cargar la pistola. El cañón, la corredera y un cargador. ¿Se dejo constancia de eso en el acta? No, se pusieron los nombres de las piezas.

    De las declaraciones de los funcionarios T.R.B. y J.A., conjuntamente con el acta de Inspección en Laguna Nro. 885 de fecha 29 de Abril de 2003, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas J.A.R. y A.S.S., se establece que efectivamente en una laguna ubicada a orillas de la carretera que conduce a la Población de Chichiriviche, se localizaron piezas de un arma de fuego quedando identificadas como una (01) corredera serial FD511, Marca Glock, un (01) resorte , un tubo plástico, un (01) cañón serial FD511 y un cargador Plástico marca Glock sin cartuchos, acreditándose en el debate que dichas piezas pertenecían al arma del occiso, no estableciéndose en modo alguno con los testimonios bajo análisis, la demostración de la responsabilidad que por el delito de Homicidio en grado de Autoría Intelectual se le atribuye a la acusada, razón por la cual, estos juzgadores no valoran las presentes declaraciones como prueba de ello.

    La declaración del funcionario Godsuno J.V.R., quien manifestó ser Agente Investigador, titular de la cedula de identidad V– 9.932.947, quien dice ser Agente de Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Punto Fijo, impuesto del respectivo juramento y las generales de Ley, expuso:

    Eso fue hace tiempo, como experto de vehículo se practico una revisión a unos carros involucrados. Después se hizo un allanamiento en B.V., fueron como 5 carros, en una de las casas se colecto un maletín que no tenia nada en su interior, después se realizo otro allanamiento en una casa, donde no se encontró evidencia de interés criminalistico, es todo.

    Interrogado por las partes se dejó constancia de lo siguiente: ¿Cuál es su actividad en el CICPC? Hacer experticia de falsead u originalidad de los seriales. Si son falsos se procede a determinar la originalidad del vehículo. En este caso serví de apoyo en el caso, Redacte actas porque soy investigador. – ¿Usted hablo de un maletín? Si, porque un ciudadano señalo que en closet estaba un maletín, los funcionarios se dirigieron y encontraron el maletín. Yo serví de apoyo. ¿Que pasó con los vehículos? Primero fue un camión, después en una vivienda se recuperan tres vehículos. Lo mas reciente fue un Fiat uno. El resultado es que todos estaban originales” es todo.

    Los miembros de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ningún valor probatorio le otorgan a la presente declaración, ya que, pese a que el declarante señaló haber efectuado algunas diligencias de investigación, las mismas no establecen participación alguna de la acusada R.M.R. en la comisión del delito que se le atribuye.

    La declaración del funcionario Chirinos Sangronis L.A., quien manifestó ser Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad V. – 1.709.523, impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y las generales de Ley, expuso:

    Primeramente hay dos casos, el primero yo lo que hago es recibir la denuncia del occiso, donde señala que una casa de playa le robaron un arma tipo pistola. Después la amplia donde señala que él sospecha de su concubina, su hija y otros. Posteriormente se produce la muerte del ciudadano, y colabore en un allanamiento realizado en una casa donde se encontraron dos celulares

    , es todo.

    Interrogado por las partes, señaló: ¿Que denuncia el señor Miguel? Que le habían robado un arma, es 9 milímetros. Posteriormente él denunció que el sospechaba de su concubina. ¿Porque lleva usted el caso? Porque estaba de guardia ese día y me lo asignaron a mi, a las personas que denuncio fueron citadas y se tomo la declaración. ¿Que decían del hecho? Ellos decían que no sabían nada, y le pregunte que si se habían ausentado y me dijeron que si. – ¿Quienes estaban ese día en esa casa? Si habían varias, de hecho el cuando amplia las menciona. El señaló específicamente que sospechaba de Ruth, de la hija y de otras personas que estaban ahí. ¿Tuvo conocimiento que se extravió otra cosa? No. ¿Recuerda donde se practico el allanamiento? Eso fue en la casa en Zamora, creo que había una señora de nombre Yoleida. Yo preste apoyo, el caso lo llevaban otros funcionarios. Nos hicimos acompañar de testigo. ¿Que encontraron? Dos celulares. La investigación del robo la tomaron posteriormente los que llevaban el homicidio. Esa arma la encontraron por Tucacas. Creo que era la misma que reportaron como robada porque le hicieron las comparaciones. ¿Usted tomo la primera o la segunda denuncia? Las dos. ¿Recibió la copia del porte de arma de manos del ciudadano? Si. ¿Qué sitio indico el señor M.M.? Acá en Villa Marina, en una casa en el transcurso de la noche. ¿Cual era la actitud del ciudadano al formular la denuncia? Se veía raro, no hizo ningún comentario especial. ¿Cuando se denuncia la pistola, esta se ingresa a un sistema? Si.” Es todo.

    Con el testimonio del funcionario L.C., se establece que el occiso M.J.M.B., denunció en fecha 29 de Marzo de 2002 y en fecha 01 de Abril de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la desaparición de un arma de fuego de su propiedad, identificada como una pistola marca Glock, calibre 9 milímetros, serial FD511, señalando como posibles sospechosos a su cuñada G.R., a la hija de ésta M.R., a su esposa (acusada) R.R., a su hija LAIDER MALDONADO, a un empleado de nombre E.C. y a una ciudadana de nombre M.K.P.P. y, no obstante, que la acusada R.R. sostuvo en el debate que ella mantuvo guardada durante todo ese tiempo, el arma denunciada propiedad de su esposo (hoy occiso), tal circunstancia no permite establecer la relación de causalidad entre la muerte del ciudadano M.J.M. y su esposa R.M.R. (acusada en el presente asunto) toda vez que, no se determinó en el presente juicio que el arma en referencia sea la misma con la cual se le efectuaron los disparos al occiso y, por consiguiente, los miembros de este Tribunal concluyen que el presente testimonio no establece en manera alguna la responsabilidad de la acusada en el hecho que se le imputa y por lo tanto no puede ser valorado como prueba de ello.

    Con la declaración del funcionario Morles J.A.J., titular de la cedula de identidad V. – 9.527.331, quien dice ser Inspector, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, actualmente desempeñándose en la Subdelegación de Mariara Estado Carabobo impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y de las generales de Ley, expuso:

    Hubo unas diligencias que hice en el sector de Moruy con el funcionario J.A., fuimos a una residencia donde colectamos unas conchas calibre 9 milímetro, a los fines de ser sometidas a comparaciones balísticas, con las conchas localizadas en el sitio donde falleció el ciudadano M.B.. También practique la ubicación de la ciudadana esposa del difunto

    , es todo.

    Interrogado por las partes, el declarante señaló: ¿Como obtuvo la información para ir a la residencia en Moruy? Tendría que ver la diligencia porque no lo recuerdo. ¿Donde se practicó la detención de la esposa del occiso? en Maracaibo. ¿Como fue la diligencia? La información no la maneje yo, llegamos a la residencia, salio una señora y posteriormente salio la persona a quien le notificamos que había una orden de aprehensión. Era una señora llamada Ruth. ¿Que otro funcionario practicó la diligencia en Moruy? Aldama. La información viene de una declaración que el occiso en esa casa había hecho disparos con un arma de fuego. La pesquisa era colectar conchas en esa casa y compararlas con conchas que se ubicaron en el sitio del hecho, se colectaron y se enviaron a la respectiva experticia. ¿Que mecanismo utilizaron para ubicar las conchas? Realizamos cuadrantes y poco a poco ubicamos. ¿Usted ubicó alguna? No recuerdo. ¿Había otra persona distinta a los funcionarios? No recuerdo. ¿Hay una diligencia de entrevistar a la ciudadana Y.F.? Si, seria cuestión de ver el expediente. Ella informa el cambio de unos dólares, en la avenida bolívar, el propietario es Fukayama. ¿Que se hizo en ese comercio? La administradora cambio unos dólares. Ella dio versiones de la relación que tenia con la señora Ruth. Ella dio razón de un maletín que se le había perdido un maletín en la playa donde había unos dólares y un arma. Ella decía que la señora Ruth había llevado ese maletín a su casa. ¿Verificaron la información de Fukayama? Si, este señor fue entrevistado. ¿Que otra cosa aporto la ciudadana Fagundez? Que parte de unos florines se los había llevado un ciudadano. ¿Que relación había entre esta y la ciudadana R.R.? Creo que esta llevaba la contabilidad de la señora Ruth” es todo.

    La declaración del funcionario A.J.M.J., es analizada por los miembros de este Tribunal en los mismos términos del funcionario A.S.S. en cuanto al Informe de Inspección en vía Pública signado con el Nro. 1154, de fecha 16 de Julio de 2002, efectuada frente a la casa sin número de color verde de la familia Rodríguez, en la Calle Principal de la Población de Moruy, toda vez que el declarante actuó conjuntamente con el referido funcionario en la práctica de dicha diligencia donde se colectaron dos conchas o vainas de metal percutidas del calibre 9 mm, las cuales según lo manifestado por la testigo MARBELYS RODRÍGUEZ, fueron percutidas presuntamente por el arma del occiso; cuestión ésta que no se determinó en el debate, ya que tal y como se señaló anteriormente, la experticia de comparación de las conchas colectadas en el sitio del suceso y las colectadas en la población de Moruy, se efectuó antes de que apareciera el arma propiedad del occiso, lo cual permite concluir, que no puede determinarse que arma de fuego las percutó, no se efectuó el disparo de prueba con la referida arma a objeto de hacer la respectiva comparación, al experto nunca se le remitió el arma en cuestión; razón por la cual los miembros de este Tribunal, no valoran el presente testimonio como prueba de ello.

    Con la declaración del funcionario Gámez J.V., titular de la cedula de identidad V. – 9.522.423, nacido el 03 – 10 - 1967, Inspector, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y las generales de Ley, expuso:

    Yo hice la inspección al cadáver, le hicimos la inspección y lo trasladamos a la morgue, después colabore en un allanamiento que se realizo en la calle Zamora

    es todo.

    Interrogado por las partes, el declarante señaló: ¿Actuó como funcionario investigador o experto? Como investigador. ¿Tuvo conocimiento de porque el señor estaba en la clínica? aparentemente había recibido unos disparos en la casa de su mama. En la calle Zamora estábamos en búsqueda de una denuncia de un arma y de un dinero. En esa casa no encontramos nada. En esta fuimos en virtud de la investigaron del homicidio, que se relaciono con el maletín. ¿Tenían información acerca de los posibles autores del hecho? Estábamos tratando de ver si había una relación con el homicidio” ¿Usted hizo una inspección en Villa Marina? Si pero eso fue porque el occiso había denunciado la perdida de un arma, y unos dólares. ¿Que heridas le apreciaron al cadáver? No recuerdo, tenía una en la pierna, tenía unas quirúrgicas. – ¿Presenciaron la autopsia? No, nosotros lo trasladamos a la morgue” es todo.

    La declaración de Inspector Gámez J.V., es valorada por los miembros del tribunal conjuntamente con el testimonio del funcionario A.S.S., adminiculada a su vez al informe de Inspección a Cadáver Nro. 990 de fecha 21 de Junio de 2002, como prueba de heridas presentada por el occiso; estableciéndose que la víctima recibió dos impactos de proyectiles por arma de fuego, coincidiendo lo expuesto por el declarante con el protocolo de autopsia efectuado por el médico anatomopatologo Dr. Guisseppe Caruzo.

    Con la declaración del funcionario L.A.B., titular de la cedula de identidad V. – 10.157.764, quien dice ser Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales, actualmente laborando en la delegación de Cojedes, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    En junio de 2002, me constituí en la calle Girardot, en relación a un hecho que había ocurrido. Al llegar al sitio encontramos tres conchas de bala, un plomo parcialmente deformado, y dos plomos totalmente deformados, había un camión Ford, que había recibido impactos de bala, encontramos un periódico que tenia sangre, esto fue enviado al departamento de evidencias

    , es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Cuál es la motivación de acudir al sitio? Por que a través de una llamada se informa que se había cometido un hecho punible. Estábamos de guardia y el funcionario de guardia atiende los hechos punibles que se cometan durante la guardia. La investigación se realiza a fin de indagar sobre el hecho, la parte técnica era para recolectar las evidencias. ¿Que mecanismo se usó para colectar la evidencia? Se embalaron en bolsas individuales para llevarlos al despacho. – ¿En que área se encontraban? Estaban en el piso, adyacentes a donde estaba en camión. ¿Donde estaba el periódico impregnado en sangre? En el lado izquierdo del cojín. ¿Que destino se le dio a la evidencia? Se lleva al departamento de objetos recuperados y de ahí se le hacen las experticias. No recuerdo se hicieron otras diligencias para el esclarecimiento del hecho” ¿Para el momento que llegaron a realizar la inspección habían familiares en el sitio? Habían una o dos personas, pero no se si eran familiares. Fuimos específicamente a la clínica la familia, a hacer la parte investigativa, La que consistió en verificar el estado de la victima, recibir la declaración de los familiares, ¿Que declaración recabaron? Nos entrevistamos con la esposa de la víctima, y otra persona. El funcionario R.M. es quien mas puede responder de las entrevistas” es todo.

    Con la declaración del funcionario M.C.R.E., titular de la cedula de identidad V. – 5.443.948, adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, desempeñando las funciones de auxiliar Administrativo 6, quien impuesto del juramento y demás generales de Ley, expuso:

    Ese día me traslade a un sitio en virtud de una llamada telefónica, en el sitio yo hice mis funciones como investigador. Nos dirigimos a saber de la salud de la víctima en la clínica la familia, ahí conversamos con las personas que estaban, la señora Ruth, le pregunte por algún sospechoso. Se dejo constancia de la entrevista levantada. Después que hicimos todas esas gestiones nos dirigimos al despacho judicial

    , es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Quien recibe la llamada? Eso es en el despacho, nos constituimos posteriormente y fuimos al sitio. ¿En el sitio logro entrevistar a alguien? No se acordono el sitio y se alejo a los curiosos. Se procedió a colectar las evidencias. ¿En la clínica la familia con quien se entrevisto? Las demás estaban ocupado hablamos con la señora. ¿Cuál era el fin para interrogar a la familia? Porque el hecho fue frente a la casa de un familiar, pero no se recibió información relevante. ¿Quien asumió la responsabilidad en ese caso? El que estaba de guardia, Alfredo Nava”

    Las declaraciones de los funcionarios L.A.B. y R.M. son valoradas por el tribunal conjuntamente con el Informe de Inspección Nro. 927 de fecha , inserta al folio 22 de la II pieza de la causa, incorporado al debate por su lectura, como prueba de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, estableciéndose en el debate que las mismas se tratan de tres conchas del calibre 9 mm, dos de la marca luger y una de la marca aguila, un (01) trozo metálico de proyectil semi deformado y dos trozos metálicos totalmente deformados; se inspeccionó el vehículo en el cual se desplazaba el occiso el día del hecho quedando identificado como un Camión Marca Ford, tipo Camión, Modelo F350, Color Azul, Años 1998 Placas: 840-BAD, en el cual se apreciaron cuatro orificios dispersos producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; colectándose asimismo, sobre el cojín un periódico donde se lee “El Universal” de fecha 13 de Junio de 2002.

    Con la declaración del funcionario Navas Navas A.J., titular de la cedula de identidad V. – 9.584.863, quien dice ser Inspector, laborando en la delegación de San F.E.Y., impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y las generales de Ley, expuso:

    Para esa fecha yo era jefe de guardia, recibimos una llamada telefónica de una persona herida, envié al técnico y al investigador, y ya se habían llevado al ciudadano a la clínica la familia, hicieron investigación y se dirigieron a la clínica. Se le tomo la entrevista a la esposa de ciudadano para determinar si sabia quien había causado esto al occiso

    , es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Una vez recibida la llamada, se debía comisionar a otros funcionarios? Si porque yo era el que estaba de guardia y los comisione para que realizaran las investigaciones en el sitio. Ellos hicieron sus actas, lo consignaron al expediente y después se lo llevamos al jefe. El destino que se le da a la evidencia es a través de la cadena de custodia. ¿Que comportaba la guardia suya? Iniciar el expediente, y hacer las investigaciones en el sitio”; ¿Cuando los funcionarios regresan de la comisión, se dejo constancia en el libro novedades? Si ellos, realizan sus actas y dejan constancia de todo lo que hacen y colectan en el sitio de novedades. ¿Recuerda que ese día se llevara al despacho un camión? Si, no recuerdo que paso con este. Al camión el técnico le hace una inspección” es todo.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los miembros de este Tribunal ningún valor probatorio le otorgan a la presente declaración, toda vez que el declarante nada aporto con su testimonio en relación a los hechos objeto de juicio.

    Con la declaración del funcionario R.H.B., quien manifestó ser funcionario Jubilado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con veintiséis años de servicio, desempeñando el cargo como investigador, cédula de identidad número 5.171.502, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y de las generales de Ley, expuso:

    Consistió mi actuación en hacer experticia en unas vainas, unas conchas, un papel periódico y unas esquirlas, otra actuación es la inspección ocular de una vivienda en la calle Zamora, donde se colectó un maletín de color negro.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿La experticia referida al reconocimiento de las conchas, que persigue el CICPC? R: la experticia persigue reconocer características del objeto. ¿Usted las colectó? R: no, solo la suscribo a los fines de que no lleve errores. ¿Usted aprueba el peritaje realizado por otro funcionario? R: se realizan entre dos para darle un aval. ¿Supo de donde colectaron evidencias? R: No supe. ¿Porque se remiten al laboratorio estas piezas?. R: para determinar de donde puede ser posible que provenga ese tipo de material. ¿De que parte del proyectil?. R: de la parte superior del proyectil, de la parte recubierta de cobre. ¿Dentro del estudio que se realiza se determina el calibre? R: allí no determinamos, porque va a ser enviado a una prueba de balística. ¿Con relación la página de periódico, que efectuó?. R: se determina qué tipo de material, el diseño y que empresa pertenecía. ¿Estaba esa pieza de periódico impregnada de algún tipo de sustancias?. R: en realidad no recuerdo. ¿Con relación a la diligencia de la calle Zamora indique que efectuó? R: fui como miembro de la comisión actué como técnico. ¿Fueron a practicar una inspección o allanamiento?. R: era una visita domiciliaria y yo practiqué una inspección ocular. ¿Que se encontró?. R: un maletín de color negro, ese era el fin de la inspección. ¿Recuerda a los propietarios del inmueble?. R: no supe. ¿Cuando practican eso abren el maletín?. R: yo no lo colecté, recuerdo que fue colectado por el Comisario J.M.. ¿Cual es el destino?. R: se lleva a evidencia y se le hace una planilla de custodia.

    Del testimonio del funcionario R.H.B., conjuntamente con el Informe de Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-175-DT-286 de fecha 11 de Julio de 2002, inserto a los folios 60 y 61 de la II pieza de la causa, incorporado al debate por su lectura como prueba documental y ratificado por el declarante el juicio oral, se establece que efectivamente las evidencias colectadas en el sitio del suceso, resultaron ser según sus características, tres (03) conchas percutidas del calibre 9 mm, las cuales forman parte del componente de una bala, disparadas por un arma de fuego; el trozo de metal el cual por su característica resulta ser un proyectil, con la parte exterior de cobre y el núcleo de plomo, parcialmente deformado, apreciándose los campos y estrías dejados por el paso del cañón de un arma de fuego; los otros trozos de metal se parecian totalmente deformados, mientras que el periódico es el medio de estar informado del acontecer nacional e internacional, el cual presenta una rasgadura producida por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, lo cual coincide con las evidencias descritas por los funcionarios que practicaron la inspección en el sitio del suceso L.B. y R.M. en fecha 13 de Junio de 2002.

    Con la declaración del funcionario H.N.J.G., titular de la cedula de identidad V. – 11.060.139, de 35 años de edad, casado Licenciado, quien dice ser Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laborando en el área de trayectoria de balística en Parque Carabobo Caracas, impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y las generales de Ley, se le exhibió la experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 4209 de fecha 26 de Julio señalando que reconoce el contenido y como suya una de las firmas y expuso: “

    Se trata de una experticia de reconocimiento a cinco (5) conchas que fueron suministradas por el departamento de Punto Fijo. Se trataba de 5 conchas, en dos sobres, un sobre A con tres conchas y un sobre B con dos conchas. Eran de calibre 9 milímetros, las cuales estaban percutidas. Se sometió a la comparación balística, para establecer si fueron percutidas por la misma arma de fuego. Cuatro de ellas se pudieron individualizar, una de estas no se correspondía

    , es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Que significa esta experticia? Es realizar un análisis minucioso y detallado por una persona especialista en la materia, para determinar las características de las conchas. ¿Se puede determinar el tipo de arma que se uso? Mediante un reconocimiento técnico se puede determinar que tipo de arma se uso. Pero con un estudio microscópico es más exacto. Se determino que 4 de ellas eran de una misma arma de fuego, y una de ella no se pudo determinar si era o no de las mismas características de la anterior. Esto depende de las condiciones de las fechas, no puedo sacar una estadística, son muchas variantes. ¿Que es la comparación balística? Esta el principio de marca de herramienta, por el cual el cuerpo de mayor resistencia marca a un cuerpo de menor resistencia, es una marca microscópica que determina si existe, una correspondencia de características, si es así, es porque fueron percutidas por la misma arma. – ¿Cuál fue la conclusión? Las tres conchas de la muestra A, fueron percutidas con la misma arma de fuego; de la muestra B, una de esta fue percutida por la misma arma de fuego. Una de ésta no presento suficientes características, por lo cual no pudimos pronunciarnos respecto a esta. ¿Qué posibilidad hay que dos armas hagan marcas idénticas? Eso es prácticamente imposible” ¿Tiene conocimiento si las conchas de una pistola glock deja alguna marca especial? Específicamente, este tipo de armas tiene unas características particulares. Alrededor del cráter de percusión hay una especie de rectángulo. ¿Una persona, no experto podría determinar las características de una muestra? Eso es muy difícil. - ¿Contando, con un cañón de arma, una corredera, un resorte y el cargador, de una sola arma; y se tiene el armazón y el tipo mecánico de otra arma de la misma clase; ¿se puede disparar? Si por su puesto. ¿Que tipo de proyectil utiliza la pistola glock 17? Normalmente utiliza munición 9 milímetros paraveno. Este cañón tiene un rayado hexagonal, Tiene seis campos y seis estrías. Lo que llamamos caída poligonal. ¿La experticia que usted practicó es un método de certeza o de orientación? La comparación balística es un método de certeza. ¿Del arma se puede tomar un proyectil para compararlo balísticamente? Si yo cuento con el canon, se pueden obtener proyectiles válidos. ¿Cuando una concha ha permanecido a la intemperie por meses, expuesta a los elementos, el experto puede determinar esto? Eso dependería de las condiciones específicas, si hay partes que fueron protegidas. Si la oxidación daña todos los elementos, no se puede hacer nada. Depende del material que esta constituido la concha. Si se me presenta la concha yo puedo pronunciarme. ¿El metal que compone la concha es susceptible de sufrir alteraciones? Como todos los metales puede sufrir alteraciones de su estructura y sus características. ¿Cual es el trámite para la entrega de las muestras? Si hay una cadena de custodia, hay un personal especializado en la entrega de evidencias. Se anota en un libro, se deja constancia. Cuando nos llega a nosotros pasa a una cadena interna, la cual es asignada a un experto; una vez realizada la experticia, se continua la cadena de custodia. La fecha no coincide, porque puede tratarse de un error de secretaría. La concha que no presenta características se devuelve, porque no representa interés. Las otras cuatros deben estar en el archivo. ¿Alguna de las conchas presentaba características para pensar que estaba expuesta a la intemperie? Son características muy particulares y no recuerdo, ya que fue hace mucho tiempo. ¿La pistola Glock deja una particularidad exclusiva? Que yo recuerde hay dos modelos que producen esa marca, una es la pistola glock y la otra seria S.A.W.. Si se hubiera solicitado encuadrar el tipo de marca, se hubiera establecido, es una experticia no rutinaria, solo se hizo una experticia rutinaria, porque fue lo que se pidió. El sobre de las muestras va sellado, y una vez entregado a cada persona se firma como recibido. Puede ser enviada por correo. Nosotros tenemos el sello de envió, la persona que recibe debe ser responsable de esto; ¿Usualmente para este tipo de experticia, a ustedes se le suministra el arma para establecer las conchas a comparar? Si es usual, si en la investigación se cuenta con ese tipo de elementos. Es bastante frecuente. Nosotros tenemos un dispositivo, en el cual la concha que queda, se identifica con la respectiva arma de fuego. ¿En este caso le suministraron el arma de fuego? No, solo recibimos las muestras”

    El presente testimonio, adminiculado al informe de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-018-4209, de fecha 26 de Julio de 2001, inserto a los folios (84) y (85) de la II pieza de la causa, incorporado por su lectura al debate como prueba documental, se establece haberse efectuado comparación de cinco (05) conchas, tres (03) de ellas colectadas en el sitio del suceso y dos (02) colectadas en la población de Moruy presuntamente percutidas por el arma del occiso, señalando el experto como conclusión que cuatro (04) de las conchas suministradas fueron percutidas por la misma arma de fuego.

    En base a esta prueba, el Ministerio Público y la parte querellante, concluyó en su acusación, que siendo éste un medio de prueba de certeza, y tomando en cuenta que el arma del occiso estaba en poder de la acusada, se establecía la relación de causalidad entre el hecho objeto de juicio y la ciudadana R.M.R. como autora intelectual del mismo.

    No obstante, se estableció en el debate y así lo señaló el funcionario J.A.R., que las conchas fueron remitidas para su experticia antes que apareciera el arma del occiso; este hecho fue ratificado por el experto bajo análisis cuando se le preguntó: ¿En este caso le suministraron el arma de fuego? “No, solo recibimos las muestras”

    Los miembros de este Tribunal no tienen ninguna duda en cuanto a que la prueba practicada por el experto J.H.N., sea una prueba de certeza, en efecto, señaló que de las cinco (05) conchas suministradas, se determinó que cuatro (04) de ellas fueron percutidas por la misma arma de fuego; no obstante, se preguntan estos juzgadores: ¿a cuál arma de fuego se refirió el experto? ¿Qué arma de fuego percuto las conchas sometidas a experticia?, esta pregunta no pudo responderla el experto por cuanto nunca se le remitió el arma que le permitiera efectuar los disparos de prueba y obtener las conchas a comparar con las muestras suministradas; situación ésta que a juicio de quienes aquí deciden, no permite la individualización del arma que percutó tanto las conchas colectadas en el sitio del suceso, así como las conchas colectadas en la población de Moruy.

    Las pruebas de comparación balísticas y comparación de conchas, son pruebas científicas de certeza y, como tales, no pueden fundarse en simples indicios o presunciones, deben efectuarse en base a hechos concretos, demostrables científicamente, por lo cual, no puede pretenderse en el presente caso, concluir que las conchas sometidas a experticia fueron percutidas por el arma del occiso tomando como base para ello lo expuesto por la ciudadana Marbelys Rodríguez, cuando señaló que el ciudadano M.M. (occiso) disparaba en su casa y que por ello, las conchas colectadas en esa residencia fueron necesariamente percutidas por el arma en cuestión.

    Se debe señalar además, que la inspección practicada en la población de Moruy, no cumple con las exigencias del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Los miembros de este Tribunal deben expresar la duda razonable que les genera este medio de prueba para la determinación de la responsabilidad penal de la acusada en el hecho que se le atribuye, toda vez que la experticia bajo análisis no establece la individualización del arma con la cual se percutaron las conchas sometidas a reconocimiento por el declarante; se contaminó la evidencia y por ende se violentó la cadena de custodia al remitir las conchas para su experticia sin el arma que permitiera al experto efectuar los disparos de prueba para la comparación respectiva; razón por la cual, quienes aquí deciden, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden valorar el presente testimonio como prueba de ello.

    Con la declaración del Lic. M.C., Jefe del Departamento de Criminalística de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas F.C., habiéndose constituido el Tribunal con la presencia de todas las partes en la sede de la referida delegación a efecto de presenciar la práctica de la prueba de Comparación Balística, habiendo impuesto al experto del juramento y generales de Ley, teniendo a la vista las evidencias remitidas por la Subdelegación de Punto Fijo consistentes una pieza metálica denominada cañón con serial número FD511, perteneciente a un arma de fuego tipo Glock y un plomo perteneciente a una bala en su estado original parcialmente deformado, expuso:

    Se nos hace necesario utilizar un arma de fuego específicamente una glock para obtener un disparo de prueba, ese disparo de prueba será comparado con este proyectil, luego se va a someter a un análisis microscópico, porque se verifica que a simple vista presenta bastante oxidación y en materia de comparación balística esta situación de oxidación es bastante limitante, por cuanto se encuentra bastante oxidado, puede ser producto de la corrosión o del agua salada o las condiciones ambientales. Vamos a ver si es posible realizar el disparo de prueba a fin de obtener un proyectil como estándar de comparación dependiendo todo esto del grado de socavación o de desgaste de material que haya sufrido el cañón en su parte interna.

    Habiéndose efectuado el análisis microscópico, el experto expuso: “en el laboratorio se efectuó un análisis físico que parte de la estructura de la evidencia del cañón y del proyectil, en donde se logra observar en el referido cañón evidentes signos de corrosión por estar expuesta a un medio oxidante, bastante tiempo ya que socavaron la parte interna y externa, se observó la parte interna con un cañón estándar obtenido en el laboratorio y el incriminado, así mismo, se observó el grado de corrosión, a partir de allí esta cañón es altamente individualizante, por las microlesiones que ha bien pueda marcar en el cuerpo de proyectil que sea disparado por la misma, debido a las características reinantes en el cañón por efecto de corrosión. Si se cometiera un delito por ejemplo en el día de hoy se producirían nuevos elementos individualizantes, otro rayado, pero todas las características que están ahora, cuando yo lo vaya a comparar con un proyectil posterior, las características no van a ser iguales a las características a las que inicialmente presentaba dicho cañón, con este cañón no se puede efectuar disparos de prueba para ser comparado con este proyectil ya que su estructura original ya fue afectada.”

    Interrogado por las partes el experto respondió lo siguiente: ¿Si hubiera estado expuesto en agua salada? Contestó: “Tuvo que haber estado mucho tiempo expuesto a la misma” ¿El agua salada lo oxidaría? Contestó: sí es un acelerante, tuvo que haber estado mucho tiempo sometido. ¿Cuanto tiempo? Contestó: Meses. ¿Y el proceso de limpieza de oxidación? Contestó: se pudiera pero ya se dañó las paredes del cañón, me copia las características. Con relación al proyectil presenta deformación parcial y pérdida material de su blindaje resistente, ya que la parte amarilla, es un blindaje resistente que se implementó con la finalidad de resistir impactos, por ejemplo que pasa con el proyectil razo de plomo, este se deforma con facilidad por ser de plomo, pierde resistencia, precisamente se le coloca una coraza blindada para que no se deforme con gran facilidad. Se observa que impactó con un objeto de mayor cohesión molecular, fue mas resistente y deformó el blindaje, también hubo desplazamiento de su estructura, no se observó sustancias de naturaleza hemática que debiera de tener el proyectil, tomando en cuenta que fue extraído de un cuerpo humano, lo que me lleva la conclusión de que primero: 1) Que el proyectil hubiera impactado en una superficie de mayor cohesión molecular desviándose e impactando posteriormente en el cuerpo de una persona cosa que descarto por no presentar dicho proyectil sustancias de naturaleza hemática. 2) que el proyectil impactó en una superficie y haya sido localizado en el lugar pero sin penetrar en cuerpo alguno. Preguntó el fiscal del Ministerio Público: ¿el médico anatomopatólogo indicó que lavó el proyectil pudo haber afectado? Contestó: El médico lava su proyectil para quitarle la sangre que pueda, es un lavado superficial, siempre queda en las partes internas. ¿aún por el paso del tiempo? Contestó: si aún por el paso del tiempo siempre quedan tejidos orgánicos. Luego la Defensa pregunta lo siguiente: ¿usted tiene un control de entrada y salida de evidencia. Contestó: “si son controles se tiene un libro de control de entrada y salida una vez peritado se indica el número de salida. ¿Usted llevaba tiempo laborando en el Zulia.? Contestó: si, ¿Semeco estuvo allá? Contestó: “en aquel entonces estuvo allá, en ese momento yo era el Jefe del Laboratorio de Criminalística, no llegó a cumplir con la parte de aprendizaje, no aprobó en ningún momento” ¿Para el mes de Julio del 2003 estaba usted allí. Contestó: claro con el experto H.D. y J.P.. ¿Si se hacen las experticias allá debe llevar cual sello? Contestó: es un medio de garantía, sello, firma de los expertos. ¿Recuerda si eso se efectuó allá en el Zulia? Contestó: “Recordarme no, esta forma es poco común, este el primer caso que se me está dando, no es que no se realice, es poco común. ¿Pudo el funcionario Semeco hacer la experticia personalmente? Contestó: no lo pudiera determinar. Lo que si le pudiera decir es que no estaba acreditado para realizar ninguna experticia balística, porque nosotros solicitamos enviaran funcionarios de experticia balística, lo enviaron, Semeco y Ordoñez estuvieron en el período de aprendizaje como cinco o seis meses, él fue reprobado, pero este funcionario no se adaptaba a la forma de aprendizaje, se había regresado a Falcón. Luego el Juez interroga lo siguiente: ¿este funcionario estaba autorizado por la institución a efectuar experticias? Contestó: “no, nunca se le dio la condición como tal de experto, no tuvo el reconociendo”. ¿En cuanto a las experticias de comparación balística aun cuando se realizaran en el Zulia es factible que pudieran en todo caso ser selladas por la delegación que la estuviera solicitando? Contestó: “imposible tiene que ir el sello de donde se efectúa el laboratorio dentro de una región o en sus efectos acompañado de un experto donde se está practicando dicha experticia, es imposible que tenga un sello de otra región si se utilizó el Laboratorio del Zulia. Acto seguido se le exhibe al licenciado experto la experticia de comparación balística inserta al folio 34 y 35 del folio pieza número 4, fechada 31-07-2003, suscrita por el funcionario J.S.P., a lo cual el experto señaló: “este es un modelo de experticia que carece del número de salida, fue hecha supuestamente en Maracaibo, suscrita por Semeco, no debiera estar firmada por Semeco, no debiera de tener sello de Punto Fijo, si no me equivoco, esta experticia no es auténtica no pudo haber pasado por la Delegación. Acto seguido el Juez le interroga lo siguiente. ¿Como se explica que el membrete sea del estado Zulia y sea un funcionario de un estado distinto a esa delegación? Manifestó lo siguiente: “fue hecha aérea por el funcionario, con estas características tuvo que haber hecho un disparo de prueba, y aquí no hubo un disparo de prueba. Luego la parte querellante interroga lo siguiente: ¿conoce al experto Nerea? Contestó si, experto acreditado. ¿Es posible que haya sido disparado por una Glock? Contestó: si, por un arma de fuego por las que tengan un rayado poligonal. Luego el querellante interroga. R: Las conchas son individualizantes. Contestó: si.

    Del testimonio del Lic. M.C., se establece que de las evidencias sometidas a análisis microscópico, específicamente el cañón de la pistola Glock, serial FD511, presente características de corrosión y desgaste que no permiten la práctica de la prueba de comparación balística ordenada por el Tribunal, lo cual es valorado por estos juzgadores como prueba de ello, en virtud del conocimiento científico que posee dicho funcionario por ser especialista en la materia.

    Igualmente, llamó la atención a estos Juzgadores, lo expuesto por el experto bajo análisis, en relación a la experticia de comparación balística practicada por el funcionario ya fallecido J.S.P., la cual se encuentra inserta a los folios 34 y 35 de la IV pieza de la causa, incorporada al presente debate por su lectura como prueba documental, de la cual estos juzgadores dudan de su autenticidad, tomando en cuenta lo señalado por el experto M.C., en cuanto a que el funcionario Semeco no estaba acreditado como experto en balística; que en todo caso, dicha experticia debería tener el sello de la delegación de Maracaibo y no el sello de la Delegación de Punto Fijo; que para esa fecha el declarante era el jefe de la delegación de Maracaibo y por ello, dicha experticia debería tener su firma; que aún así, en dicho informe pericial no se dejó constancia de haberse efectuado el disparo de prueba respectivo; que en la misma no se aprecia el número de entrada y de salida de la evidencia, lo cual le permite concluir que la referida experticia no es auténtica, siendo valorado por los miembros de este Tribunal lo expuesto por el experto como prueba de ello, en virtud de que le mismo se desempeñaba como jefe del departamento de Balística en la Delegación de Maracaibo para la época en la cual presuntamente el funcionario Semeco realizó dicha actuación.

    Con la declaración del funcionario J.V., detective, adscrito al Departamento de Criminalística de la delegación F.C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, habiéndose constituido el Tribunal con la presencia de todas las partes en la sede de la referida delegación a efecto de presenciar la práctica de la prueba de Comparación Balística, habiendo impuesto al experto del juramento y generales de Ley, teniendo a la vista las evidencias remitidas por la Subdelegación de Punto Fijo consistentes una pieza metálica denominada cañón con serial número FD511, perteneciente a un arma de fuego tipo Glock y un plomo perteneciente a una bala en su estado original parcialmente deformado, expuso:

    “En la peritación decimos que es un proyectil perteneciente a una bala calibre de nueve milímetros de estructura blindada, presentando deformaciones por pérdida de su material que lo constituye en su vértice y cuerpo. También podemos decir al ser observado en el Microscopio de comparación balística determinamos que presenta en su cuerpo características de haber sido disparados por un arma de fuego de rayado poligonal tipo hexagonal, y que las misma no pueden permitir la individualización con el arma de fuego que lo disparó.

    Del presente testimonio, se establece de igual manera la imposibilidad de que el proyectil suministrado para la prueba de comparación balística, por sus características, no permite su individualización con el arma de fuego que lo disparó, lo cual es valorado por este Tribunal como prueba de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dado los conocimientos científicos y experiencia del experto en la materia.

    Con la declaración de la testigo M.A.R., titular de la cedula de identidad V. – 12.513.896, nacida el 20 – 10 – 1973, de 32 años de edad. Lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, comerciante, casada, Av. Principal del sector universitario, Prolongación Táchira, en Abastos Don M.A., hija de N.J.N. y M.R. quien dice ser hija de la acusada, en su condición de testigo expuso:

    El señor que murió vivía conmigo, hubieron muchos problemas, la señora me agredió en muchas oportunidades. El se va a mi casa desde marzo cuando le roban el maletín, desde esa fecha el no se le permitió entrar a sus casas, la de Villa Marina, la de B.V.. El decía que el maletín se lo había robado la señora Ruth con su hija Lairet. Una mañana estoy frente a mi casa y veo venir a Lairet en la Prado con Ruth y él la llamaba porque decía que ellas tenían el maletín, su hija no se paro, el se puso muy agresivo y el empezó a golpear a Lairet y le decía que le devolvieran el maletín. Ellas decían que no eran. El amenaza a Edwin que iba con ella en la camioneta. Después de eso ella me amenazaba, me decía que cuando me agarrara fuera del portón de mi casa no me salvaba y me decía que me iba a golpear. Ella hacia escándalos y los vecinos saben eso. Hay testigos de que Miguel vivía conmigo, yo no tengo porque decir aquí mentira, si. Eso es todo.

    Interrogada por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Tiene algún interés en este juicio? Solamente que se haga justicia. – ¿la relación anterior a la muerte de Miguel como era con su mamá? Mal, ella me agredió, me golpeo. Llegaba a mi casa y me hacia escándalos. Me humilló. Miguel decide vivir conmigo cuando le roban el maletín. En Marzo de 2002. El fallece el 21 de junio de 2002. - ¿Antes que se fuera a vivir con usted había una relación? Si, pero él tenia miedo, y él respetaba, el decía que no iba a dejar a su familia sola. Pero pasaron cosas que influyeron en que él se fuera de su casa. Esa relación venia desde hace años. De cuatro a cinco años. Si había situaciones de pareja, pero nadie sabia nada. ¿Esta situación llego a trascender? Nunca, nadie supo de eso. Su hija Lairet y su hermana comenzaron a levantar calumnias y nunca nadie supo nada. ¿Cuando empezó todo, yo me fui a mi casa, cuando los problemas eran demasiado, me fui a vivir y la casa no tenia ventanas, ni puertas, ni piso. ¿Como era la relación del occiso con su madre? Al principio cuando convivía con Ruth el casi no frecuentaba allá por los problemas entre ellos. Cuando el va a mi casa yo le hago entender que esa es su familia y cuando estaba en Punto Fijo el iba a ver a su mamá. ¿Quienes se percataron de los escándalos que formaba la señora Ruth? Mis vecinos del frente G.d.A.. ¿Félix A.U., sabe quien es? Fue el señor que me entrego la pistola. Yo no se como dio con mi teléfono. El me llamo entre las 6 y las 6:30 de la mañana. Tendría Miguel como 8 o 9 meses de fallecido. El me llamo y me dijo que el me iba a entregar algo y que sabia que yo iba a hacer justicia. Yo tomo la decisión de arriesgarme e irme a Chichiriviche, el señor Argenis me paga el taxis para llegar hasta allá. Yo llamo al señor Antonio y le digo donde voy a estar. Cuando llegó Argenis paga 60.000 bolívares del taxi. Yo estaba nerviosa porque yo lo veía con un koala en la cintura. Agarramos camino adentro, y llegamos a una laguna, y me dijo que ahí estaba la pistola. Yo me ubique con una Valla Publicitaría donde s.M.M. dirigí hasta el comando de la Guardia con A.U., le contamos y ellos dijeron que iban a custodiar el sitio. Pase la noche en una casa, que es de una hermana de Argenis. ¿Quienes estaban en la casa? Emily, que es hermana de él, otra hermana que le dicen la flaca, Julito que es el que manejaba la lancha, la señora de limpieza que no se como se llama. ¿Que paso el día domingo? Llegaron Luis y Freddy, el mismo Argenis lleva a Pancho a buscar los buzos. Ese día ellos no podían trabajar, fuimos a la orilla de la playa. Fueron Argenis, Pancho, L.M., el señor A.M. estábamos de paseo, yo me bañe, no tomo Licor, pero comí. Pancho se quedo en un hotel y yo en la casa de Argenis. ¿El señor Argenis estaba amenazado, nervioso? No yo lo ví muy tranquilo. ¿Cual fue la razón por la que el decía donde estaba el arma? Que a ellos lo habían estafado con algo de 20 millones de bolívares, que tenia que ver con un barco qué tenia Miguel, hablaban de un papeleo y le presento al papa. Me dijo que la rabia de él es que el tenia amores con Lairet y que ella había salido embarazada de unos gemelos y que la señora la había hecho abortar. Que esa era su rabia. ¿Cuales eran las características del papa? Era un hombre gordo, yo lo vi a cierta distancia, ¿Cuando empezó la búsqueda? El día lunes, buscamos a los buzos, estaba la Guardia Nacional, la PTJ. Ellos estaban buscando y no encontraban nada; al pasar una hora, Argenis se quita los zapatos y por un hueco que hay en un muelle y el empieza a buscar, y quien saca las partes del Arma es Argenis.

    La testigo bajo análisis señala una serie de hechos relacionados con aspectos de la vida privada del occiso M.J.M.B., estableciéndose efectivamente de su testimonio que ella sostenía una relación sentimental con su padrastro, es decir, con el precitado ciudadano M.J.M.B. (esposo de la acusada), señalando además la declarante, que esta relación provocó los celos de su progenitora lo cual la llevó a protagonizar discusiones y amenazas en contra del occiso y en contra de ella.

    Señaló además la declarante, que el ciudadano F.A.U.G. la llamó para entregarle el arma del occiso, trasladándose a la Población de Chichiriviche en el referido ciudadano la llevó hasta una laguna donde presuntamente la acusada en compañía de una hermana, había lanzado la pistola con la cual se disparó al occiso.

    El Ministerio Público así como la parte querellante, en sus conclusiones tomaron como base el presente testimonio para concluir que la relación sentimental que sostenía la hija de la acusada Marbelys Rodríguez con el occiso, fue el motivo que determinó a la ciudadana R.M.R. para que ordenara la muerte de su esposo con su propia arma de fuego.

    No obstante, a pesar de que la declarante señaló haber sido testigo de presuntas amenazas por parte de la acusada hacia el occiso, en virtud de la relación sentimental que éste sostenía con ella, tales dichos no pueden ser valorados como un medio de prueba para la determinación de la responsabilidad penal de la ciudadana R.M.R., en el hecho que se le atribuye, toda vez que no se establece del presente testimonio en que forma la acusada determinó, ordenó, contrató, suministró el arma ni a quien se la entregó para que ejecutara la orden de dar muerte al ciudadano M.J.M.; por tal razón, los miembros de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ningún valor probatorio le otorgan a la presente declaración.

    Con la declaración del ciudadano Uban G.F.A.: venezolano, Titular de la cédula de identidad número 14.381.765, Fecha de Nacimiento: 01 – 03 – 1972, de 33 años de edad, Profesión u oficio: Capitán costanero de la M.M., estado civil: casado, residenciado en Chichiriviche, calle la Marina, casa 1 – 9, frente al hotel playa azul; Estado Falcón, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley expuso:

    Cuando me involucre en todo esto, yo llegue a Punto Fijo, al día siguiente me fui con el hijo de la señora Maria, estábamos en Arturo comiendo y nos llamaron y nos dijeron que le habían pegado un tiro al papá. Mi relación con ellos es por un barco que yo les iba a arreglar. Luego la señora Ruth hablo conmigo de una pistola que ella tenía que era de su esposo y que le quería hacer mantenimiento. Me la lleve, la metí en ácido, luego en aceite. Fueron a buscar a hijo de la señora Ruth a mi casa por que el vivía allá, porque estaba trabajando y lo iban a matar. Me fui a la Fiscalía, le dije al Fiscal y el doctor no me tomo en cuenta. Después Fui a la PTJ, también detuvieron a la señora Lairet no se porque. Llego un señor repartiendo plata a los funcionarios. El comisario le metía en la cabeza a Andry, que su mama había matado a su papá. Después llegó el jefe de investigaciones y me dijo que están pagando para matar a la muchacha y a la señora; en la madrugada yo la saqué de Punto Fijo, después las puse en Valencia, después la lleve a Barquisimeto y me desprendí de ellas. Después me pregunta por la pistola, yo le dije que la pistola la tenía yo. Me fui a Chichiriviche, porque mi hermana me dice que mi papa estaba enfermo y cuando llego me estaban esperando en el comando de la guardia nacional, me dijeron que si yo no colaboraba con ellos me iban a meter en esto. Yo le dije que yo tenía un arma pero no la podía entregar. Estaba en el comando de la guardia y me amenazaron. Ahí se hablo de botar el arma en la laguna de Chichiriviche. Yo en el momento me preste para esa jugada, asustado. Me decían que si me portaba bien L.M. y A.M. me iba tratar bien. Después había una declaración que ellos hicieron con la señora M.R. y les dije que no podía firmar. Después un funcionario saco una pistola y comenzaron a jugar la ruleta conmigo. Yo le di un número de cédula falso en vista de la presión. Me tuvieron como dos horas ahí. Montaron una pistola Glock y la percutaron. Dentro del comando de la guardia nacional se oyeron cuatro detonaciones. Ellos me dijeron que si estaba dispuesto a declarar en los Tribunales y yo les dije que si, para que me dejaran tranquilo. Después me llamaron y me dijeron que yo y que los había llamado y les había dicho donde estaba la pistola y le dije donde estaba la pistola. Si algo me pasa a mí o a mi familia yo responsabilizo a los funcionarios y A.M.. Hay una declaración en la Fiscalía no se si eso llego

    es todo.

    Señala el ciudadano F.A.U.G., que él tenía en su poder el arma del occiso ya que la ciudadana R.R., se la había entregado después de la muerte de su esposo, para que le hiciera mantenimiento, ya que la misma se encontraba oxidada y en regulares condiciones de funcionamiento; ello fue ratificado por la acusada cada vez que declaró durante el debate.

    Asimismo expuso el testigo bajo análisis, que fue amenazado por funcionarios de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas para que entregara la referida arma, señalando además, que la aparición del arma en la laguna de la Población de Chichiriviche, fue un montaje efectuado por los funcionarios actuantes, indicando que la misma fue percutada en cuatro portunidades dentro del comando de la Guardia Nacional, señalando al ciudadano L.M. (hermano del occiso) como la persona que financiaba toda la operación.

    Al ser careado el presente testigo con la ciudadana Marbelys Rodríguez, ratificó sus dichos; no obstante, para los miembros de este Tribunal la declaración del ciudadano F.A.U.G., es incongruente en relación a los hechos y la misma no pudo ser comprobada en el debate con el resto de las pruebas evacuadas, razón por la cual, estos juzgadores desestiman el presente testimonio.

    Desechados como fue por este Tribunal los testimonios de los ciudadanos MARBELYS RODRÍGUEZ y F.A.U.G., ningún valor probatorio le otorgan los miembros de este tribunal a la prueba del careo que conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se efectuó con los precitados ciudadanos.

    Con la declaración del ciudadano F.J.M.B., titular de la cedula de identidad V. – 4.174.793, nacido el 07 – 08 – 1955, de 50 años de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, comerciante, residenciado en la Urb. M.A. manzana 5, número 27, Punto Fijo estado Falcón, quien expuso:

    Estábamos en la mañana como a las once y pico, con mi hermano al momento pasa un carro se estaciona en la parte de adelante del camión, llega a la casa de al lado, y yo creí que iba a que el vecino. Luego mi hermano hablando conmigo y sale corriendo a buscar una nota en el camión, y después escucho los disparos. Yo lo agarro y me dice ya me envainaron, lo monto en el carro y lo llevo a la clínica

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Quien mato a su hermano? Yo no voy a decir quien fue porque yo nada mas vi el carro, era un corsa, o parecido; un fiesta, no tengo parecido. ¿el color? Como un gris. – ¿Logro ver cuantas personas habían adentro? No, tenía vidrios ahumados ni por el vidrio de adelante. Yo estaba como de aquí a la puerta. ¿Cuantos disparos logro escuchar? Como cuatro. ¿Cuantos disparos impactaron? Dos. – Hubo impacto en el camión? Si. ¿Recuerda lo que hablaba? Estábamos hablando cosas normales. ¿Con quien vivía su hermano cuando lo matan? Con Marbelys Rodríguez, ella es la hija de R.R., Yo lo iba a buscar era allá. Vivian juntos. ¿Que tiempo tenía esa relación? Que me conste a mi, como dos meses antes de eso. ¿tenia problemas por eso? Discusiones, él me decía que tenía problemas con la mujer, que siempre le reclamaba. ¿Supo que a su hermano le robaron un arma? Si, al día siguiente, el va a mi casa. El no me dijo quien fue, me dijo que en el rancho me robaron el maletín, la pistola y el celular. ¿Como era su relación con él? Bien, el era el menor. ¿Supo que el arma apareció por partes? Si, cuando la llevan a la PTJ.

    La declaración del ciudadano F.J.M.B. (hermano del occiso) la valoran estos juzgadores como prueba de que efectivamente el día Jueves trece (13) de Junio de 2002, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.) encontrándose el occiso en compañía del declarante frente a la casa de su progenitora ubicada en el callejón G.O. entre calles Progreso y Girardot de esta ciudad de Punto Fijo, desconocidos efectuaron varios disparos de los cuales dos impactaron en la humanidad del ciudadano M.J.M.B., siendo auxiliado por el declarante quien lo trasladó hasta la clínica “La Familia” en esta ciudad de Punto Fijo donde falleció el día 21 de Junio de 2002.

    Se establece en el presente debate que el declarante es el único testigo presencial del hecho, razón por la cual los miembros de este Tribunal valoran su testimonio como prueba de ello.

    Con la declaración del ciudadano P.Z.R.E., titular de la cedula de identidad V. – 8.595.810, nacido el 27 - 12 - 1953, casado, de profesión buzo, de 42 años de edad, nacido en Chichiriviche, residenciado en calle 9, Sector Las Tunitas, casa S/N, Chichiriviche, diagonal a la escuela Guadalupe, Estado Falcón, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público expuso:

    A mi me fueron a contratar para contactar un armamento, eso fue un día domingo y no pudimos ir. Al otro día como a las diez u once de la mañana fuimos. MI compañero y otro nos metimos a buscarla y no conseguimos nada. Después se metió al agua y estuvo buscando con nosotros, un amigo de nosotros que por medio de él fue que nos contactaron, y el consiguió el arma. Al otro día, el martes fuimos con equipo para meternos mas abajo

    es todo.

    Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Como se llama la persona? A.U.? Yo lo conozco porque es de allá. ¿Cuando él lo busca esta solo o acompañado? Estaba acompañado en un carrito rojo como Jeep, es un Nivan rojo, cuando llego a la playa estaba solo, nos dijo que había un trabajo de buceo. Yo lo conozco porque nosotros crecimos en el pueblo. Yo lo vi normal. El hablo conmigo y yo después fui con el. –¿Quien pago el trabajo? A la escuela el caribe le pago él. ¿Cuando fueron al sitio en la alcantarilla quien estaba ahí? unos guardia, unos PTJ, y unos familiares. A los guardias los vimos todos, el tubo que haberlos visto. El no estaba amenazado. ¿Quien se metió al agua? Primero nos metimos nosotros, y estuvimos como dos horas y no encontramos nada. ¿Después de la búsqueda hablo con el señor Argenis? No, después de la declaración no los vimos más. En la sala cada uno iba declarando. ¿Como salieron del comando? Salimos primero mi compañero y yo. Ahí no hubo disparo. ¿Vieron el arma? Si el Guardia no las enseño cuando declarábamos, estaban oxidadas. El no nos dijo, como sabia que ahí estaba el arma” es todo.

    Con la declaración del ciudadano R.J.A.H., titular de la cedula de identidad V. – 7.164.185, nacido el 13 - 07 - 1962, casado, buzo, de 43 años de edad, Segundo Año de bachillerato como grado de instrucción, nacido en Chichiriviche Estado Falcón, residenciado en la calle Mariño, número 14, Chichiriviche, a una cuadra del Colegio P.L. de Castillo, impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y las generales de Ley, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público expuso:

    Bueno a nosotros nos contrataron, para buscar una pistola que supuestamente estaba en una alcantarilla, fuimos el día lunes y la consiguió fue el señor Argenis, ese día no buceamos por que el agua nos llegaba a las rodillas, Argenis encontró todo. Al otro día fuimos con el equipo para meternos en lo mas profundo, y buscar la parte de abajo pero no encontramos nada

    es todo.

    Interrogado por las partes se dejó constancia de lo siguiente: ¿Que personas estaban ahí? había un Guardia Nacional, dos PTJ, y unos familiares, y PTJ; yo se que e.P. porque estaban uniformados, tenían unas chaquetas negras que los identificaban. El señor entro por la parte derecha, por la parte de la alcantarilla. ¿Que tiempo le tomo encontrar el arma, pasamos casi toda la tarde, el encontró un cañón, un resorte. Eso lo tomo la PTJ, lo metió en una bolsa y se fueron al comando. Al otro día fuimos a bucear en una parte mas profunda y no encontramos nada. ¿Quienes estaban en la comandancia? Estaba Argenis, unos funcionarios, un hermano de la víctima y una señora. – Oyó disparos? No. ¿El señor Argenis fue amenazado? No él estaba con nosotros, yo no vi nada” es todo.

    Los ciudadanos R.E.P.Z. y R.J.A.H., pese a que actuaron en la investigación en calidad de buzos, durante la inspección practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas en la laguna ubicada en la carretera que conduce a la Población de Chichiriviche, sitio en el cual fueron localizadas algunas piezas que conformaban la pistola propiedad del occiso, ningún valor probatorio representan para estos juzgadores, toda vez que nada aportaron en relación al hecho objeto de juicio.

    Con la declaración del ciudadano Fukayama Takeshita Masashige, titular de la cedula de identidad E. 351.941, nacido el 19 - 02 - 1939, casado, comerciante, de 66 años de edad, Segundo Año de bachillerato como grado de instrucción, nacido en Yamanashi Japón, residenciado en la calle Zamora, número 113, frente a casa Tokio, Punto Fijo, Estado Falcón, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, impuesto cmo fue del motivo de su comparecencia y del juramento respectivo, expuso:

    Yo no se que tengo que decir en relación a estos hechos. No tengo conocimiento de nada. Una señora vino a vender tres mil florines y se los compre

    es todo.

    Interrogado el declarante, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Cuál es su actividad habitual? Compra y venta de mercancía. ¿Usted habitualmente compra moneda extranjera? No. ¿Lo hice porque una persona dijo que necesitaba dinero, no recuerdo la fecha exacta. ¿Conoce a la persona? Si la veo si. ¿La ve en esta sala? No. Es una persona de 1,50, de 45 años más o menos. ¿La PTJ le tomo una declaración? No me acuerdo. Vino a preguntar si la persona compraba o no, y me enseño una foto de la persona” es todo.

    Conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los miembros de este Tribunal no valoran el presente testimonio, toda vez que tal y como lo señaló el declarante, nada vio, nada sabe y nada recuerda en relación a los hechos.

    Con la declaración del ciudadano Alastre A.Á. titular de la cedula de identidad V. – 14.647.376, nacido el 22 - 10 - 1979, soltero, estudiante, de 26 años de edad, Bachiller como grado de instrucción, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en la calle Z.N. 4, casa de color verde, frente a la iglesia Sinai, Punta Cardón, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento de ley y del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:

    Bueno, ante todo quiero decir que venia caminado por la avenida Girardot, estaban en una casa unos funcionarios de la PTJ, me piden la cédula y me dicen que van a hacer un allanamiento. Ellos empiezan a revolcar en la casa, en la cocina, Ahí se encontraron en las gavetas dos celulares, me hicieron varias declaraciones. Yo desconozco. Yo vengo a dar la cara, yo no conozco nada. En una gaveta encontraron unos celulares. Yo me fui a la PTJ firme, y mas nada.

    es todo.

    Al ser interrogado el declarante señaló: ¿Recuerda la hora en la que le pidieron la colaboración? Era las 09:00 de la mañana. Agarraron a otro muchacho y hicieron el mismo procedimiento. En la casa duraron como una hora. Había una persona mayor y lloraba mucho. ¿Los funcionarios hallaron los celulares o le dijeron? Ellos me llaman abren la gaveta y sacan los dos celulares. De ahí no

    Pese a que el ciudadano A.A., presenció en calidad de testigo un allanamiento en donde se colectaron dos teléfonos móviles celulares, no se estableció en el debate quien era el propietario de los mismos y que relación tienen con el hecho que se le atribuye a la acusada, razón por la cual, los miembros de este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ningún valor probatorio le otorgan al presente testimonio.

    Con la declaración del ciudadano Corzo Albarran L.R., titular de la cédula de identidad V. – 7.800.816, nacido el 18 – 04 - 1963, casado, comerciante, de 42 años de edad, bachiller, nacido en Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Urb. R.L.P., Av. Principal de Antiguo Aeropuerto, casa Nro, 3, casa de color blanco, con crema, frente al supermercado Piare, en calidad de testigo promovido por los querellantes, impuesto del motivo de su comparecencia, y cumplidas las formalidades de Ley, expuso:

    Referente a la muerte de Miguel el día 13 de junio de 2002, como a las 12 y media me llamaron y me dijeron que le dieron unos tiros a Miguel, me dirigí a la clínica, de allí las cosas que informaba la prensa

    es todo.

    Al ser interrogado el presente testigo, manifestó: ¿Que tipo de relación tenia con el occiso? cuando suceden los hechos, trabajamos en conjunto, viajábamos a la capital; teníamos comercios, compraba carne yo la vendía. Yo no tenia problemas con él, al contrario yo era el que mas compartía sus cosas. ¿Que problema tenia el occiso? en la calle no tenia ninguno, era con su esposa. Tres o cuatro meses atrás presentó problemas, supuestamente por una mujer. El me contaba que con la persona que vivía no sentía nada. Yo le decía que hablara con ella porque así no iba a poder vivir. Hubo un día en la noche, el estaba hablando conmigo, y llego su esposa, se salto la cerca. Tuvieron una discusión. Seguían los problemas, en uno de los viajes a Caracas, se acerco semana santa, él se apareció con una caja de Wiskhy y me dijo que se iba a la Colonia Tovar, me dijo que había comprado 43 millones de bolívares entre florines y dólares. Como yo sospechaba con quien estaba saliendo, yo le decía que fuera a su casa para resolver, o que se fuera solo y que ella se diera cuenta; yo se que eso es difícil. El se fue a la playa, yo recibí una llamada y me dicen que le robaron los cobres que tenia en el maletín, el celular y la pistola. Que eso fue en la playa. Su esposa me dio un número para llamarlo. Lo llame y él me dijo que se lo había robado y que él sabia que era su esposa. Que por eso se iba a vivir, con quien yo sabia. Yo le dije que se calmara, que el dinero se podía recuperar. Yo era como su hermano en esos momentos. Yo era como intermediario entre ellos. ¿La señora Ruth lo llamo a usted diciéndole que le habían robado el maletín? Eso fue el viernes santo, ella me llamo y me dio el número para que lo llamara. Posteriormente el me dijo que lo acompañara a la PTJ. Yo le preguntaba que si estaba seguro, el me dijo que el dio el maletín a ella para que se lo guardara. Yo lo acompañe, lo atendió un funcionario, después salió. Desde ese lunes para adelante. Ella me decía que si miguel estaba con la Hija mía se iba a arrepentir. Yo le decía que porque no se podía buscar otra mujer. El me decía que eso era el corazón, yo le decía que eso no se lo iba a aceptar nadie. La señora Ruth tiene un carácter fuerte. – ¿Tenia deudas con el señor Miguel? No. ¿Usted habló con él día que lo mataron? Yo fui a su casa, le pedí la camioneta porque iba a llevar unos embutidos. El estaba con paño en la cintura, estaba contento. Yo le decía que parecía un muchacho con juguete nuevo. ¿Usted le vio algún hematoma a señor Miguel? No. ¿Hasta que hora estuvo usted en la casa del señor Miguel? Yo me tome el cafecito y me fui, yo fui a su casa a buscar la camioneta. ¿En el momento que el señor Miguel adquirió la moneda extranjera, usted sabe para que fue? En ese momento no había control cambiario y él lo tenia y viajaba con el. Yo no se que pensaba hacer el con ese dinero. Tener bolívares en ese momento no era nada, por eso se busco cambiarlos a moneda extranjera. ¿Vio el camión después que ocurrió el hecho? Si, creo que había un tiro por el lado de la plataforma. ¿El señor Miguel tenia problemas con L.M.? Que yo sepa no, cada quien tenia su negocio” es todo.

    Con la declaración de la ciudadana Lolimar E.M.L., titular de la cédula de identidad V – 12.497.652, nacida el 01–10 -1976, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, de 29 años de edad, Ama de casa, grado de instrucción, nacida en Punto Fijo estado Falcón, residenciada en Urb. R.L.P., casa Nro. PC3, de color blanca, en la avenida principal de antiguo aeropuerto frente al supermercado Pieari, en calidad de testigo promovida por los abogados querellantes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, expuso:

    Lo que conozco es de la muerte del señor Maldonado, el tenia un negocio con mi esposo, eran amigo, comenzaron a comercializar hacia Valencia y Caracas

    es todo.

    Al ser interrogada la presente testigo, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Conoció al señor M.M.? Si, y también a la señora R.M., ésta era su esposa. Unos meses antes de su muerte supe de una relación extramarital y posterior a su muerte lo comprobé yo misma. Era una relación con Maibel, quien es hija de la señora Ruth. ¿Tiene conocimiento acerca de inconvenientes entre la señora Ruth y el señor Miguel? Si, yo presenciaba eso, una vez supe de una discusión en la que se hizo un hueco en la pared. El incluso me dio una carta redactada por él para que yo se la pasara en computadora que el iba a enviarla a la PTJ, yo se la transcribí, porque el la había hecho de su puño y letra. Ahí él responsabilizaba a la señora Ruth por algo que le pasara. En una oportunidad ellos tuvieron conversando en mi casa, esa noche el se quedo en mi casa. Luego escucho un ruido, y era que estaban discutiendo el señor Miguel y la señora Ruth y recuerdo que ella le decía que el no iba a ser feliz con mas nadie, que ella no lo iba a permitir, porque ellos habían empezado de abajo. Esa discusión la presencio mi esposo. ¿Conoce el número 0416 – 693354? Si ese era el número de M.M.. ¿Quien es su esposo? L.C.. ¿Su esposo le hizo un tipo comentario sobre lo que el prevenía en la relación del señor Miguel con la señora Ruth? Si hubo una oportunidad que mi esposo como viajaba conmigo a Valencia, fuimos a comprar un apartamento y mi esposo le decía a Miguel que se comprara un apartamento en el mismo sitio. ¿Como era la relación entre R.M. y el señor Miguel? Después del robo, ellos no tuvieron mas contacto, el se fue a vivir a la casa de Maibel. – ¿A que se refiere con un robo? Eso fue porque a mi esposo lo llamo Miguel, para decirle que le había pasado algo, que le habían robado. Lo recuerdo porque le dejamos mi carro a Miguel, un estarle del año 98” Es todo.

    Con la declaración del ciudadano R.L.d.J., titular de la cedula de identidad V. – 5.277.064, nacido el 07 – 02 - 1956, soltero, comerciante, de 50 años de edad, tercer año de bachillerato como grado de instrucción, nacido en Achaguas Estado Apure, residenciado Avenida R.R.P., Nro 4, casa de color Beige, diagonal a la carnicería estefani, en calidad de testigo promovido por los querellantes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, expuso:

    Yo de este caso no se nada, únicamente era vecino de la señora Maibel. La última vez que me saludó él fue en esa casa, estaba en toalla. Solo éramos vecinos

    es todo.

    Con la declaración de la ciudadana R.A.C.P., titular de la cedula de identidad V. – 10.241.007, nacida el 05 – 07 - 1967, Auxiliar de Preescolar, soltera, de 38 años de edad, Estudiante, nacida en Caracas, residenciada en la Av. R.R.P., casa S/N, sin frisar, detrás del Tijerazo, en calidad de testigo promovida por la parte querellante, cumplida como fue con las formalidades de Ley, expuso:

    Yo lo que se es que él vivía con ella. Yo lo conocí viviendo con ella. Con Marbelis, ella es mi comadre

    es todo.

    Con la declaración del ciudadano R.E.A.J., titular de la cedula de identidad V. – 5.427.864, nacido en fecha 21 – 09 – 1951, de 45 años de edad, soltero, sexto grado de instrucción, nacido en Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Sector Universitario, calle sin número, casa sin número, ubicada al lado de la Urbanización Sabana Grande, hijo de Á.R. y Anaelba Espriella, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, cumplido como fue con las formalidades de Ley, expuso:

    Yo de esto no se mucho, yo no lo vi en esa semana, el regreso en miércoles, después me dijeron que le habían hecho un atentado. Ahí yo de mi cuenta me puse a averiguar porque me dijeron que era un corsa que había ido al barrio J.C., me dijeron que habían visto bajar a un hombre, que se saco la pistola. Yo eso lo manifesté a la PTJ, y al hermano del difunto. De ahí no se mas nada hasta hoy

    , es todo.

    Con la declaración del ciudadano R.J.C., titular de la cedula de identidad V. – 9.754.319, nacido el 04 – 10 – 1967, de 38 años de edad, soltero, segundo año como grado de instrucción, soldador, residenciado en Maracaibo estado Zulia, Sector 18 de octubre Av 1B, casa número K29, cerca de la plaza 18 de octubre, nacido Caracas, hijo de M.R. y J.C.M., quien dice ser hijo de la Acusada, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, expuso:

    Se que el problema se produce a raíz que mi hermana hizo vida con el esposo de mi mama y mi mama tenia rabia por eso

    , es todo.

    Al ser interrogado por las partes, el testigo señaló lo siguiente: ¿Donde vivía para la época del hecho? Vivía en Maracaibo y ayudaba a mi mamá en el vivero. ¿Para la fecha estaba usted aquí? Yo iba y venia, porque mi esposa esta en Maracaibo. ¿Cuando estuvo en Punto Fijo observo algún problema? Ella estaba molesta por lo que estaba haciendo mi padrastro con mi hermana. Habían discusiones a causa del problema y vivian bravos los dos. ¿Hubo algún tipo de agresión física? Si, hubo una oportunidad en la que él le llego a mi mamá con la pistola y le pego, yo le hice el reclamo al señor Miguel y de ahí no, nos hablamos más. Eso fue en el vivero. ¿Que tiempo antes de la muerte del señor Miguel fue? Eso fue por el dinero que se había perdido y tenia que pagarlo, ese según comentarios se perdió en la casa de la playa. El hablo de 47 millones. El en una oportunidad conversó eso conmigo. Eso fue la primera semana de semana santa, el pidió hablar conmigo y me dijo que hablara con mi mamá y le dijera que por favor le regresara el dinero y le diera el divorcio, que él le pasaba todo a su nombre. ¿Usted, le dio la información a su mamá? Si yo le dije eso pero ella me dijo que yo estaba a favor de él. Había un abogado que estaba haciendo eso, y cuando eso estuviera listo él firmaba. Tengo entendido que fue mi mama quien lo contrato. ¿El señor Miguel tenia sospecha de alguien que se hubiera apoderado del dinero? Si, menciono a mi mama, Lairet y el Edwin. ¿Cual fue la reacción de su mamá cuando le trasmitió la información? Le cayó mal, por que a lo mejor creía que lo iba a recuperar. Ella pensaba que yo estaba a favor de él. El golpe que él le dio a mi mama fue por el dinero porque ese era el malestar más fuerte. El se quedaba en Moruy, en b.v. y en la casa de mi mamá. Cuando él se va a la casa de mi mama ya yo no tenia relaciones con el señor Miguel. ¿Tuvo conocimiento de algún problema después de eso? Si. Yo quede peleado con ambos, yo no viví con el señor Miguel, viví porco tiempo. ¿Tuvo conocimiento de la perdida de un arma? Si, con el maletín, él me lo dijo, dos celulares, unos papeles que habían ahí, la gente de su negocio que le debía y del dinero. ¿Que arma tenia el señor Miguel? Yo le conocí una Glock. El decía que le devolviera el maletín.” es todo.

    Con la declaración del ciudadano L.J.M.B., titular de la cedula de identidad V. – 7.525.966, nacido el 21-01-1962, de 44 años de edad, casado, Ingeniero Civil, natural de Punto Fijo Estado Falcón residenciado en la Urb. M.A., manzana 6, casa número 35, vía el sector universitario hijo de J.M. y C.B., en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, expuso:

    Yo estaba en curazao, el día trece sucede el hecho, yo me comunico con un señor que me manifiesta que ha pasado un problema y trato de agarrar vuelo. Llego a la clínica a estar pendiente de salvar la vida de mi hermano, todo el tiempo estuvimos pendientes de su salud. No tuvimos acceso a hablar con él, solo pudo hablar con sus tres hijos. El falleció, a finales de agosto el señor J.C. me informa sobre el robo en villa marina e información sobre la muerte de mi hermano. El me informa que el maletín lo tenia la señora Y.F. quien es la contadora de la señora Ruth, porque él se entero que el robo lo había hecho la señora Ruth, fui a la PTJ, me entere que encontraron el maletín. Jorge me manifestó que su mamá le había dicho que le iba a dar unos tiros a mi hermano para fregarlo. Hay un señor que llama y dice que tiene información de una pistola, el señor Molina le dice a Marbelis que se dirija hasta Chichiriviche. A.M. me informa que nos fuéramos para allá a ver si es verdad, llegamos, nos comunicamos con la señora y estaba Marbelis y me presenta al señor F.U. y yo lo había visto en la clínica con la señora Ruth. Se buscaron los buzos y el primer día no se pudo. Al otro día estaba el resguardo porque la señora Marbelis y el señor Argenis ya habían ido, ese día los buzos buscaron y no encontraron, después el señor Argenis se quito su camisa, sus zapatos se sumergió y saco las partes de las pistola. Estaban los funcionarios de la PTJ, los de la guardia y se dirigieron hasta el comando ha hacer sus actas

    , es todo.

    Al ser interrogado el testigo señaló lo siguiente: A que se dedica usted? Soy Ingeniero Civil, me dedico al libre ejercicio de la profesión. Mí relación con Miguel era normal como hermano. Hubo diferencia pero normales. Todo esto radica porque mi hermano tuvo un hijo mucho antes de conocer a esta señora. Los problemas eran porque yo le decía que reconociera a su hijo, el iba a la casa escondido de esta señora, porque esta señora no quería. Ella nos formaba problemas a nosotros. Ese niño nació en la casa. Posteriormente siempre hubo muchos problemas con la señora Ruth porque esta trataba de alejar a Miguel de la familia. ¿hubo un negocio en sociedad con el señor Miguel? No, el tenia lo suyo y yo tenia lo mío aparte. ¿Los problemas por el hijo se extiende a otro hermano? Con toda la familia, incluso con mi mama, la señora es muy violenta, tiene un carácter muy fuerte. Con ella nunca hubo entendimiento. – ¿Usted recibió alguna ayuda de su hermano? No, en ningún tipo de negocio. ¿Recuerda las características de F.U.? Es una persona mediana, de ojos claros. Cuando me lo presentan yo lo había visto porque él señor estaba todo el tiempo en la clínica con la señora Ruth. ¿Usted llego a amenazar a esa persona? En ningún momento, él lo saco todo. Incluso el día de Chichiriviche departimos, tomamos, nosotros nos quedamos en un hotel y la señora Marbelis se fue para la casa del señor Uban. El al siguiente día vino solo. ¿Que supo acerca de la perdida de un maletín? Mi hermano me dijo que se le había perdido un maletín, tenia la pistola, papeles dinero. El me dijo que eran su esposa y su hija Lairet. El no me solicito que interviniera para nada. Cuando se aporto la información, el señor Jorge, yo me dirigí a CICPC. Ella le comento al señor Jorge, su hijo, que tenía ganas de darle unos tiros porque ella sabía que había perdido el control de Miguel. Ella no aceptaba que su hija y su esposo Miguel la estuvieran engañando. ¿Donde vivía el señor Miguel al momento del hecho? En el sector universitario. El se va a vivir de lleno es cuando pasa el robo de Villa Marina. ¿Quien es el señor L.C.? El es un amigo de la familia el trabajaba con mi hermano, yo desconozco si este tenia deudas con mi hermano. ¿En que momento hizo las pases con el señor Miguel? No hablemos de hacer las pases, porque el distanciamiento no era tanto. El iba a visitar a la familia en carros diferentes para que la señora Ruth no lo supiera. ¿Su hermano le manifestó que temiera por su vida? Si, el incluso me señalo que él temía de la señora Ruth, por que esta lo había amenazado. El me dijo al final que estaba redactando una carta para llevarla a Fiscalía. – ¿Como se llama la señora que tiene el hijo con su hermano? Z.A.D.. Ella siempre tenía problemas con la acusada. ¿Cual fue el recorrido en la población de Chichiriviche? Llegamos en la mañana, ahí nos estaba esperando Marbelis con F.U.. El llego solo, con una camionetita roja. El sabia que yo era hermano de Miguel. ¿Después del encuentro hacia donde se dirigieron? Fuimos a buscar a los buzos, se hablo con ellos. Como ese día no podían hacer nada nos fuimos a los cayos. ¿Que le señalo F.U. acerca de la forma por la que el arma llego ahí? el dice que esta entregando esa pistola porque la señora Ruth lo había engañado a él, por que él era el novio de Laireth, El procede a entregar la pistola porque no quería estar involucrado. – ¿Con quien estaba el señor Félix cuando lanzo el arma? Con la señora Ruth y otra señora. El mismo me dijo que tenía una relación con la hija de la señora Ruth. ¿En la guardia habían funcionarios del CICPC? Si los de la guardia tenían su uniforme, los de la PTJ tenían su distintivo. En ningún momento lo amenazaron. ¿Usted vio las piezas recuperadas? Si pero no tuve contacto con ellas. Tenía cierta corrosión con grama, que indica que tenía bastante tiempo. – ¿Cuantos buzos intervinieron? Dos buzos y el señor F.U. – ¿En alguna ocasión viajo a Caracas? No.

    Con la declaración del ciudadano J.G.D.S., nacido en fecha 07-12-1973, edad 32 años, cédula de identidad 13.234.609, domiciliado en Moroy vía San Nicolás, el Cardenal, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley, expuso:

    De los hechos no tengo conocimiento, solo que fui testigo de un allanamiento.

    Interrogado como fue el presente testigo, se dejó constancia de lo siguiente: ¿Recuerda el sitio donde se hizo? Si, fue en la calle Garcés, me llamó la PTJ, a otro señor y a mi para que fuera testigo de ese allanamiento, revisaron el sitio, los funcionarios me indicaron lo que estaban haciendo, yo observé que le consiguieron dos teléfonos celulares, ubicados en un cuarto, allí vivía un señor moreno él y una señora, no supe como se llamaban, estas personas permitieron el acceso, y nosotros los acompañamos en el recorrido, los teléfonos los sacaron de una gaveta y el otro de una cartera o un bolso de mano, no recuerdo bien porque hace tiempo, no recuerdo las características de la señora.

    Con la declaración del ciudadano J.D.S.A., titular de la cédula de identidad 9.586.555, domiciliado calle Zamora entre México y Bolivia, impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

    cuando yo vivía en la R.L. con mi esposa, luego decido irme a vivir a la calle Zamora, al cabo de unos meses, me llega una orden de allanamiento, preguntan por las pertenencias de Y.F. la cual es mi suegra, revisaron los cuartos, me preguntan por las llaves de un closet, les consigo la llaves, revisaron el closet y me dicen que de quién es este maletín y digo que es de mi suegro T.F., porque cuando yo me mudé a esa casa, habían pertenencias de mi suegro, quien murió y yo pensaba que era de mi suegro, luego yo llamo a la oficina de la licenciada y me dice que no sabe porqué está esa comisión, luego yo voy a la PTJ y me dicen que ellos están investigando un caso, me hacen hincapié en lo del maletín. Voy hasta la PTJ y le digo que el maletín que se encuentra en mi casa no es de mi propiedad de mi suegro.

    De los testimonios de los ciudadanos L.C., Lolimar E.M., L.d.J.R., R.A.C., A.J.R., J.C.R., L.J.M., J.G.D.S. y Y.D.S.A., nada se establece en relación a la determinación de la responsabilidad penal de la ciudadana R.M.R. en el hecho que se le atribuye; en efecto, del análisis de las declaraciones rendidas en el debate por los referidos ciudadanos nada se prueba en cuanto a la forma o manera en la cual la acusada influyó, determinó u ordenó la ejecución de su esposo, no se establece cuanto pagó, a quien le pagó, no hacen ningún señalamiento en concreto del cual se establezca responsabilidad penal alguna por el hecho objeto de juicio; razón por la cual, quienes aquí deciden, ningún valor probatorio le otorgan a las declaraciones emitidas por los precitados ciudadanos.

    Con la declaración de la ciudadana Y.M.M.d.F., titular de la cédula de identidad número 339557, domiciliada en punto Fijo, calle Zamora, impuesta del motivo de su comparecencia y cumplidas las formalidades de Ley, expuso:

    yo no sé nada, no estoy al conocimiento, no sé nada, se lo que he visto en la prensa, no se en realidad lo que va a pasar.

    Al ser interrogada por las partes, la presente testigo se dejó constancia de lo siguiente: ¿Diga quien es el señor J.S.? Contestó: mi yerno. ¿Donde vivía usted en el año 2002? Contestó: en la calle Garcés. ¿Diga su profesión?. Contestó: contador Público. ¿La señora Ruth es su cliente? Contestó: si de muchos años. ¿Cuanto tiempo?. Contestó: 20 años. ¿La unía otra relación? Contestó: no, un cliente como cualquier otro, yo le hacía diligencias. ¿Como efectuar cambios de moneda? Contestó: no era lo habitual. ¿Lo hizo?. Contestó: si. ¿Que tipo de monedas?. Contestó: creo que eran florines.- ¿Donde hizo el cambio?. En Fukayama. ¿Lo hizo sola? Contestó: sola. ¿Quien se lo ordenó?. Contestó: la Sra Ruth. ¿Recibió algún tipo de comisión por ello?. Contestó: no. ¿Una de sus residencias es en la calle Zamora?. Contestó: si, allí estaban mi hija y mi yerno. ¿Que supo del allanamiento a esa casa de la Zamora?. Contestó: que se encontró un maletín, mi yerno creía que era de mi esposo, ella me dijo que se lo había agarrado a su marido.

    La ciudadana Y.M.d.F., quien para la época era la contadora de la ciudadana R.M.R., pese a haber señalado que guardó en su oficina por ordenes de la acusada, un maletín contentivo de dinero en moneda extranjera, un arma de fuego y otros objetos, presuntamente propiedad del occiso, al ser interrogada en el debate, las partes insistieron tomando como un aspecto de relevancia, determinar si la acusada había retirado del maletín el arma de fuego antes o después del hecho donde resultara herido el ciudadano M.J.M.B., aspecto éste que la presente testigo no recordó o no precisó y que los miembros de este Tribunal desestiman sobre la base de que la relación de causalidad entre al arma de fuego propiedad del occiso y la acusada, que se ha pretendido establecer, se ha desvirtuado totalmente en el presente juicio; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ningún valor probatorio comporta la presente declaración.

    Con la declaración del ciudadano A.R.M., en calidad de testigo de la defensa, titular de la cédula de identidad Nro. 16.296.954, residenciado en la Población de Moruy vía Santana, impuesto como fue del motivo de su comparecencia, expuso:

    Bueno conocí al señor Miguel, era mi compadre, se casó con la hija mía, se entendían muy bien, hasta última hora, vivían felices progresaron mucho. Una vez me llamó él para el fondo del patio y me dijo compadre yo le dí a mi mamá un dinero para Maite y Haidé que eran los hijos productos del matrimonio, porque como yo ando viajando y no se que me pueda suceder yo no quiero que mis hijos se queden en la calle, cuando sucedieron las cosas yo fui uno de los primeros sorprendidos, nosotros nos entendíamos muy bien, nunca me dijo de problemas grandes, el puso un negocio en Caracas, una fábrica de azar perniles y eso, yo le pregunté si daba resultado y me dijo que si. A la muerte de él eso fue lo último que supe, de allí no supe más nada, yo me llevé muy bien con él, yo aconsejaba a la hija mía para el bienestar del hogar, habían veces que llegaban allá a la una o dos de la mañana y él me decía Ruth donde se quedó y yo le decía compadre está en B.V.. Me decía que tenía que ir para Coro porque tengo una mercancía en Coro y no sé a que hora regrese, todo prácticamente normal, vivían una vida muy buena.

    El presente testigo, promovido por la defensa en el desarrollo del debate y admitido por este Tribunal como prueba complementaria, nada aportó en relación a los hechos objeto de juicio; razón por la cual este Tribunal desecha la presente declaración como medio de prueba.

    Con la declaración del Dr. J.L., médico cirujano que intervino al occiso en la Clínica “La Familia” de esta ciudad de Punto Fijo, promovido por la defensa en el transcurso del debate, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, del juramento y demás generales de Ley, expuso:

    Se trata de un paciente herido con arma de fuego, tenía una lesión en la pierna y tenía una lesión u orificio en la parte posterior lateral derecha, a nivel de la región dorso lumbar con orificio de entrada, produjo una lesión del colon transverso, no estaba presente el orificio de salida para este proyectil, se hizo tomografía, y otros estudios y este cuerpo extraño esta en partes blandas, luego ingresó a la Unidad de cuidados intensivos, evolucionó más o menos, pero presentó problemas respiratorios.

    Al ser interrogado por las partes, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo usted llega a la clínica donde estaba el paciente?. Contestó: “ya estaba en el quirófano, estaba presente el médico de guardia general, luego lo pasan al quirófano. ¿Estaba conciente o sedado por la anestesia? Contestó cuando yo lo veo que lo examino estaba en un shock Hipovolémico, yo no hablé con él, se verifica que tenía signos vitales. ¿Usted dice que presentaba dos heridas, una en una pierna y otra en la región lumbar?. Contestó: si. ¿Presentaba otra lesión o herida o escoriaciones?. Contestó: no observé, al realizar el examen físico no observé. Usted observó las lesiones internas, aparte usted dijo que se complica, ¿a que se debió esa complicación? Contestó: eso en estos pacientes, que tiene antecedentes de diabetes, y es sometido a este tipo de accidentes, tienen una mayor tendencia a hacer mayores complicaciones de tipo metabólico. Esa diabetes pudo haberle complicado su cuadro clínico. R: no podría responder, la diabetes no es la culpable de su complicación, tiene que ver, porque un paciente diabético, tiende a complicarse con cualquier patología que presente, por tener alteraciones metabólicas. ¿Donde quedó el proyectil?. Contestó: se le hizo eco, radiografía y otros estudios y el proyectil esta en partes blandas. ¿Lesionó partes óseas?. Contestó: no. ¿Que otro médico fue llamado? Contestó: La Dra. Betancourt, de los anestesiólogos la Dra. Laguna, la Dra. Piña. Luego se ubicó a un cirujano vascular para la herida. Cuando el paciente se recupera y vuelve a su estado de conciencia, ¿usted lo siguió tratando? Contestó: uno como cirujano lo continúa viendo, pero el trabajo es conjunto con otros médicos. ¿En algún momento llegó a conversar con el paciente? Contestó: no. Llegó a conversar con los familiares. R: no recuerdo, yo salí y les expliqué las condiciones en los que se encuentra el paciente, lo que se le hizo y que pasaría a en la unidad de cuidados intensivos. ¿Se ha dicho que usted refirió a su familia que el ciudadano tenía lesiones o hematomas, explique sobre eso? Contestó: se observaron lesiones internas en el abdomen, a nivel del mesenterio en la parte interna del abdomen, pero exteriormente no. ¿No presentaba alguna herida distinta al arma de fuego o escoriaciones? Contestó: no observé. Toda su convalecencia fue crítica o pudo haberse recuperado. R: el ideal para responder eso es el médico tratante de la unidad de cuidados intensivos, hacen referencia que hubo ciertas mejorías y ciertas recaídas, fue el doctor M.L., que trabaja en el Hospital Calles Sierra también.

    En cuanto al testimonio del Dr. J.L., pese a que no fue promovido en la etapa procesal idónea, el Tribunal consideró necesaria su incorporación al debate, tomando en cuenta la facultad que le otorga al Juez de Juicio el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el precitado profesional de la medicina fue quien practicó la intervención quirúrgica al occiso cuando ingresó a la Clínica La Familia y en virtud de ello, se requería aclarar la duda que surgió en el debate al momento que declaró el Médico Anatomopatologo GIUSSEPPE CARUZO, en relación al proyectil extraído al cadáver.

    La duda se planteó en virtud de que el Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 989 de fecha 25 de Julio de 2002, inserto a los folios 81 y 82 de la II pieza, incorporado al debate por su lectura, señala una nota al final donde se lee: “El proyectil descrito fue extraído durante el acto operatorio en Clínica privada y entregado posteriormente”; no obstante, cuando declaró el Dr. GIUSSEPPE CARUZO, manifestó que el proyectil había sido extraído por su persona, señalando además que la referida nota había sido un error de tipeo de la secretaria.

    El Dr. J.L., dejó claro que en el presente caso, el proyectil no fue extraído en la clinica, lo cual disipa la duda originada con la nota que aparece en el informe del protocolo de autopsia, por lo cual estos juzgadores valoran la presente declaración como prueba de ello.

    La acusada R.M.R. por su parte, declaró lo siguiente: “Mi esposo siempre compartía conmigo y con mis hijos, en semana Santa nos fuimos y estábamos todos, estuvimos dos días ahí, cuando tomaba siempre usaba la pistola y se ponía a disparar en el agua porque el decía que esa era la mejor. Por eso siempre discutíamos por lo de la pistola, yo deje que se durmiera y le quite la pistola, yo eso siempre lo hacia porque no me gustaba. Lo del maletín, yo no me lo robe, el maletín el me lo dio a mi para que se lo guardara, yo no tenia porque robarle nada, todo me lo daba a mi y a mis hijos. Bueno después de dos meses sucede todo. Ese día llego el de Curazao y me dice que no va a dormir en la casa que iba a arreglar una cosa con L.C., porque este señor le tenía 50 millones de dinero. En la noche, él se empecina a quitarle la camioneta que esta tenia vidrios ahumados, a mi esposo le dice que no se la puede dar. Al otro día el vuelve a buscar la camioneta y mi esposo se la presta pero él le dice que no se lleve armamento porque hay policías en el Calle Sierra. Cuando mi esposo esta en la casa de la mama, su hermano me dice a mí que vio pasar el carro, y que cuando lo llamaron por teléfono mi esposo se paro de la silla y lo mataron. Antes mi esposo me dice que lo que mas le extraña es que Corzo le diga que hay una comisión y paso y no había nada. Cuando eso pasó yo estaba en el centro con Yoli y me llama mi hijo. Estuvo 8 horas en operación. Cuando estábamos allá el doctor pregunta que si no sabíamos con quien había peleado mi esposo, porque parece que lo hubieran agarrado y lo hubieran golpeado. A mi no me dejaban entrar a verlo, ni a mis hijos. En un salita yo le pregunto a Corso si no sabia con quien había peleado Miguel, y el me dice que no dijera nada porque eso lo podía comprometer, entonces me dijo que en ese viaje su hermano peleo con el. Como se justifica que L.C. que era peón de mi esposo ahora tenga camiones. Mi esposo muriendo y ellos me decían que no contáramos con nada de el, que el había dejado puras deudas. Ellos se apoderaron de todo. Lo último que hicieron fue envolver todo para meterme a la cárcel. Puede preguntarle a los vecinos la armonía que había entre nosotros, el nunca se fue de la casa. Si hubo algo entre mi hija y mi esposo yo me entere después que se murió. Lo último que hicieron fue pagar 20 millones para matar a mi hijo. Porque se apoderaron del maletín, porque ahí estaban los documentos de mi esposo. La mamá de él ha cargado tres camiones y boto mi mercancía, sin ver que con esos sus nietos comían con eso. Yo deje un acta hecha. El que mato a mi esposo fue L.M., porque él estaba celoso porque mi esposo ganaba dinero. Cuando me metieron a la cárcel eso lo festejaron. El señor J.M. es compadre del señor L.M., y siempre hay fiesta en su casa con etiqueta azul. Yo siempre lo he dicho y nunca se ha investigado. Porque nunca se investiga? El día que ellos agarran a mi hija. Llego L.M. con un maletín lleno de dinero y estaba el señor Yhonny Marques y le dijo “lo prometido es deuda,” y empezó a repartirle dinero a todos como a tres funcionarios mas. Todos sugestionando a la gente para que declaren en contra mía. Yo no estaba cerca de la frontera, si mi familia es de Maracaibo. Están planeando sacarlas esta noche y matarme, la PTJ esta planeando eso. ¿Como me quedaba yo? ¿A quien le pedía ayuda? Tenía que irme de mi casa, después me mataban. Eso fue una persecución. Mis hijos no pueden trabajar, hambre han pasado. Arriba hay un Dios y me mando esos dos señores abogados, yo estoy segura que ellos van aclarar la muerte de mi esposo y yo voy a salir inocente. Veintiún años al lado de un hombre, yo estaba a su lado, el lloraba porque decía que su mamá no lo quería. Yo le puedo traer gente que sabe como era yo con mi esposo. Nos decían que éramos novios por como nos tratábamos. La tristeza y las humillaciones que he aguantado en la cárcel, el desamparo porque no han tenido ni siquiera una abuela que los ampare. Yo se que el criminal esta cerquita fue L.M. en compañía de L.C., ellos andan juntos”

    La acusada en su declaración, nunca negó haber guardado el arma propiedad de su esposo (hoy occiso), cuestión que llamó la atención a quienes aquí deciden, puesto que si esa era el arma incriminada, resultaría ilógico que ella se atribuyera el hecho de haberla ocultado teniendo en cuenta la responsabilidad que se le imputa.

    Por otro lado, declaró la acusada que ella entregó el arma al ciudadano F.A.U.G., para que le hiciera mantenimiento, al ser interrogada señaló que la referida arma la entregó aproximadamente a los quince o veinte días después de haber fallecido su esposo; cuestión que también llamó la atención a estos juzgadores, porque sería ilógico pensar que si la acusada ordenó la muerte de su esposo y contrato a algún sicario para ello, facilitándole el arma para ejecutara el trabajo, se preguntan quienes aquí deciden, ¿Cuándo se le devolvió el arma a la acusada?; ello resulta inverosímil y ajeno totalmente a la realidad, puesto que las máximas de experiencia nos indican que las personas que se dedican a la actividad del sicariato, poseen sus propias armas y evitan al mínimo la comunicación con al alguna persona que pueda relacionarlos con el hecho por temor a ser descubiertos; no obstante, en el presente juicio no se probó nada en relación a la hipótesis planteada anteriormente.

    Analizadas como han sido en el presente capítulo, todas las pruebas testimoniales evacuadas en el presente debate, y sobre la base de la imputación que el Ministerio Público y la parte querellante han hecho en contra de la ciudadana R.M.R., a quien le atribuyen la responsabilidad por la muerte de quien en vida era su esposo M.J.M. en grado de Autoría Intelectual, se evidencia que de ninguna de pruebas testimoniales recibidas en la sala de juicio, se establezca algún señalamiento concreto que permita determinar la responsabilidad penal de la acusada por el hecho ya señalado.

    En efecto, tal y como lo sostiene la doctrina, la figura del instigador o autor intelectual prevista en el único aparte del artículo 83 del Código Penal, se define como la persona que a determinado a otro a cometer el hecho; sin embargo, en el presente juicio ningún testigo señaló un hecho concreto que permita demostrar tal circunstancia; no se estableció a quien indujo o influyó la acusada a cometer el hecho; no se estableció en que momento lo hizo; no se señaló cuanto pagó ni a quien le pagó para que ejecutara la orden; ningún testigo señaló haber presenciado cuando la acusada dio la orden de asesinar a la víctima, todas las declaraciones se limitan a señalar aspectos de la vida privada del occiso y la acusada, pero en ningún momento se señala algún elemento contundente para demostrar la responsabilidad en el hecho que se le atribuye.

    Por otro lado, se pretende establecer una relación de causalidad entre el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, serial FD511 propiedad del occiso y la acusada, sobre la base de que el arma en referencia fue utilizada para disparar en contra del occiso y, por consiguiente, si la acusada la tenía en su poder, se concluye que ella la facilitó para que lo ejecutaran.

    Esta hipótesis se desvirtuó en el debate, ya que tal y como se estableció a través del análisis de la prueba de reconocimiento técnico y de comparación de las conchas colectadas en el sitio del suceso con las conchas colectadas en al Población de Moruy, no es posible determinar que el arma del occiso, la cual estaba en poder de la acusada, haya sido el arma con la cual se efectuaron los disparos.

    Sobre la base de los hechos acreditados en el presente debate, y bajo el análisis de los medios de prueba antes señalados, los miembros de este Tribunal concluyen que en el presente juicio no se determinó la culpabilidad de la ciudadana R.M.R. en los hechos que le atribuyen.

    DOCUMENTALES INCORPORADOS POR SU LECTURA

    Conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura los informes que a continuación se indican:

    Acta de denuncia de fecha 29 de Marzo de 2002, formulada por el occiso M.J.M.B., inserta al folio 1 y 2 de la segunda pieza de la causa, la cual, pese a haber sido incorporada por su lectura al debate como prueba documental, tal y como lo dictaminó el juez de control en la oportunidad correspondiente, ningún valor probatorio le otorgan los miembros de este Tribunal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Inspección en vía Pública Nro. 927, de fecha 13 de Junio de 2002, inserta al folio 22 de la II pieza de la causa, sucrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas R.M.C. y L.B., incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la cual fue analizada por este Tribunal conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben.

    Reconocimiento Médico Legal signado con el Nro. 817, de fecha 17 de Junio de 2002, practicado a la víctima M.J.M.B., suscrito por los médicos forenses, Dr. A.P. y la Dra. Belkys Medina, incorporado al debate por su lectura como prueba documental, analizado por este Tribunal conjuntamente con el testimonio de la Dra. Belkys Medina.

    Inspección a Cadáver Nro. 990, de fecha 21 de Junio de 2002, inserta a los folios 41 al 49 de la II pieza de la causa, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.V.G. y A.S.S., incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la cual fue objeto de análisis conjuntamente con el testimonio de los funcionarios que la suscriben.

    Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-175-DT-286, de fecha 11 de Julio de 2002, inserta a los folios 60 y 61 de la II pieza de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A.S.S. y R.H.B., incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la cual fue objeto de análisis en la presente sentencia conjuntamente con los testimonios de los funcionarios que la suscriben.

    Inspección en vía Pública Nro. 1154 de fecha 16 de Julio de 2002, inserta a los folios 67 y 68 de la II pieza de la causa, incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la cual fue objeto de análisis por este Tribunal conjuntamente con los testimonios de los funcionarios J.A.R., A.M. y A.S.S..

    Informe de Protocolo de Autopsia Nro. 989 de fecha 25 de Julio de 2002, inserto a los folios 81 y 82 de la II pieza de la causa, practicado al cadáver del occiso M.J.M.B., por los médicos anatomopatologo J.M.C. y GIUSSEPPE CARUZO, ambos adscritos a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, incorporado al debate por su lectura como prueba documental valorado conjuntamente con el testimonio del Dr. Giusseppe Caruzo.

    Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signada con el Nro. 4209, de fecha 26 de Julio de 2001, inserta a los folios 84 y 85 de la II pieza de la causa, practicada por los funcionarios J.H.N. y P.R.C., adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Caracas, incorporada al debate por su lectura como prueba documental, analizada conjuntamente con el testimonio del experto Lic. J.H.N..

    Acta Policial de fecha 06 de Agosto de 2002, inserta a los folios 95 y 96 de la segunda pieza de la causa, consistente en una visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Comisario Yhonny Márquez, Inspector A.L., Sub Inspector J.G., Agente R.B., Godsuno Valdés L.B. y C.A., incorporada al debate por su lectura como prueba documental, a la cual los miembros de este Tribunal ningún valor probatorio le otorgan en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acta Policial de fecha 06 de Agosto de 2002, inserta al folio 106 de la II pieza de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Agentes Godsuno Valdez y R.H.B., incorporada al debate por su lectura como prueba documental, a la cual este Tribunal ningún valor probatorio le otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Inspección en vivienda signada con el Nro. 1287, de fecha 06 de Agosto de 2002, inserta al folio 107 de la II pieza de la causa, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, J.M., H.B. y Godsuno Valdez incorporada al debate por su lectura como prueba documental, analizada conjuntamente con el testimonio del funcionario R.H.B..

    Acta Policial de fecha 06 de Julio de 2002, inserta al folio 111 de la II pieza de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas J.G. y A.M., la cual pese a haber sido incorporada el debate por su lectura como prueba documental, ningún valor probatorio le otorga este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Certificado de defunción Nro. 0214656, de fecha 21 de Junio de 2002, de quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., inserto al folio 05 de la III pieza de la causa, incorporado al debate por su lectura, el cual es valorado por el Tribunal conjuntamente con el testimonio del médico anatomopatologo Dr. Giusseppe Caruzo, como prueba del fallecimiento del ciudadano M.J.M.B..

    Acta de defunción de fecha 08 de Agosto de 2002, de quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B., inserta al folio 21 de la III pieza de la causa, la cual pese a haber sido incorporada al debate por lectura como prueba documental, no puede ser valorada por este Tribunal, ya que si bien dicho documento es suscrito por el Jefe Civil registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón quien da fe pública de su autenticidad, el mismo no fue ratificado en el debate por el referido funcionario.

    Experticia de reconocimiento Legal y Avalúo Real Nro. 9700-175-DT-356, de fecha 04 de Septiembre de 2002, inserta a los folios 153 y 154 de la III pieza de la causa, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.L.P. y A.S.S. a unos objetos propiedad del occiso, la cual fue analizada conjuntamente con el testimonio del funcionario A.G.S..

    Acta Policial de fecha 06 de Octubre de 2002, inserta al folio 155 de la III pieza de la causa, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, J.S.M., A.A.R. y C.A.A., incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la cual el Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal.

    Acta Policial de fecha 28 de Abril de 2003, inserta al folio 282 de la III pieza de la causa, suscrita por los funcionarios J.A.R. y A.S.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada al debate por su lectura como prueba documental la cual el Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal.

    Inspección en Laguna Nro. 885, de fecha 29 de Abril de 2003, inserta a los folios 286 al 297 de la III pieza de la causa, practicada en una laguna ubicada a orillas de la carretera que conduce a la Población de Chichiriviche, practicada por los funcionarios J.A.R. y A.S.S., en la cual se dejó constancia de la ubicación de algunas piezas de un arma de fuego, la cual fue analizada conjuntamente con el testimonio de los funcionarios actuantes.

    Acta de Policial de fecha 28 de Marzo de 2003, inserta al folio 301 de la III pieza de la causa, suscrita por el funcionario C.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se desestima como medio de prueba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nro. 9700-175-ST-231, de fecha 08 de Mayo de 2003, practicada a las partes del arma de fuego tipo pistola, marca Glock, propiedad del occiso, efectuada por los funcionarios J.L.P. y R.H.B., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas, incorporada por su lectura al debate como prueba documental, la cual fue analizada por este Tribunal conjuntamente con el testimonio del funcionario R.H.B..

    Acta de la audiencia de Presentación de detenidos, celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2003, inserta a los folios 2 al 17 de la IV pieza de la causa, la cual ningún valor probatorio le otorgan estos juzgadores, ya que si bien, fue un acto celebrado ante el juez de control con la presencia de todas las partes, dicha acta contiene argumentos defensivos expuestos por la acusada, que no podrán ser valorados como prueba en el presente debate.

    Experticia de Comparación Balística S/N, de fecha 31 de Julio de 2003, inserta a los folios 34 y 35 de la IV pieza de la causa, practicada por el funcionario J.S.P., quien en vida perteneciera al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, la cual pese a que fue incorporada al debate por su lectura como prueba documental, ningún valor le otorgan los miembros de este Tribunal a dicha experticia, tomando en cuenta la imposibilidad de que la misma se ratificara en el debate debido al fallecimiento del experto que la suscribe, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; destacándose además, lo expuesto por el experto M.C., quien es Sub Comisario Jefe del Departamento de Criminalística de la Subdelegación Coro, quien al serle exhibida la experticia en referencia señaló: “este es un modelo de experticia que carece del número de salida, fue hecha supuestamente en Maracaibo, suscrita por Semeco, no debiera estar firmada por Semeco, no debiera de tener sello de Punto Fijo, si no me equivoco, esta experticia no es auténtica no pudo haber pasado por la Delegación”

    Señaló el referido experto, cuyo testimonio fue objeto de análisis en la presente sentencia que dicha actuación es falsa, sobre la base de que la misma no fue suscrita por los funcionarios que conformaban el departamento de balística para esa época, entre los cuales se encontraba su persona, resaltando también el experto, que toda experticia efectuada en la delegación de Maracaibo debe llevar el sello de la referida delegación, por lo cual no se explica que la experticia practicada por J.S.P., tenga el membrete de la delegación de Maracaibo y el sello de la Subdelegación de Punto Fijo, señalando finalmente, que el funcionario J.S.P., no estaba autorizado para practicar ninguna experticia de comparación balística, toda vez que el precitado funcionario no había aprobado el curso para tales efectos; razones por las cuales los miembros de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ningún valor probatorio le otorgan a la presente experticia.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió del testimonio de los funcionarios J.C.M., J.L.P., H.L. y C.A., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes pese a que el Tribunal agotó el tramite procesal a fin de lograr su comparecencia al debate, fue infructuosa su ubicación.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos como han quedado los hechos en el presente juicio oral y público, con los medios de prueba antes a.y.v.p. este Tribunal Mixto conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los miembros de este Tribunal han quedado convencidos, de que en el presente caso, no se determinó la responsabilidad penal de la ciudadana R.M.R.V.. DE MALDONADO, en el hecho que se le atribuye, como lo es, la AUTORIA INTELECTUAL EN EL HOMICIDIO CALIFICADO (CONYUGICIDIO), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° en relación en el único aparte del artículo 83 ambos del Código Penal (antes de la reforma) en perjuicio de quien en vida fuera su esposo M.J.M.B., y tal convencimiento de estos juzgadores queda plasmado a través del siguiente análisis:

    La tesis de culpabilidad sostenida en el presente juicio por el Ministerio Público y por los abogados acusadores privados, se fundamentó en el hecho de que la acusada mantuvo en su poder el arma con la cual presuntamente le dispararon al occiso, tomando como base para ello, la experticia de reconocimiento técnico y de comparación de las conchas colectadas en el sitio del suceso y las conchas colectadas en una residencia ubicada en la Población Moruy, percutadas presuntamente por el arma del occiso, lo cual, aunado a la relación sentimental que sostenía el occiso con la hija de la acusada MARBELYS RODRÍGUEZ, les permitió concluir, que la ciudadana R.M.R., fue la persona que ordenó la muerte de su esposo con su propia arma por un móvil pasional.

    Esta tesis, se desvirtuó totalmente durante el debate; al no poder establecerse que el arma tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, serial FD511 propiedad del occiso y en poder de su esposa para el momento que ocurrieron los hechos, haya sido el arma con la cual efectuaron los disparos al ciudadano M.J.M.B..

    En efecto, la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística signada con el Nro. 4209, de fecha 26 de Julio de 2001, inserta a los folios 84 y 85 de la II pieza de la causa, incorporada al debate por su lectura como prueba documental y ratificada en el juicio por el Lic. JOSÉ HERNÁNDEZ NEREA, no establece que arma de fuego percutó las conchas sometidas a comparación por el referido experto.

    El experto J.H.N., concluyó en dicho informe lo siguiente:

    “1. Las tres conchas suministradas e identificadas como sobre “A”, fueron disparadas por una misma arma de fuego.

  17. La concha marca Cavin suministrada en el sobre identificado con la letra “B”, fue percutada por la misma arma de fuego que percutó las tres (03) conchas suministradas en el sobre “A”;

  18. Las cuatro conchas anteriormente mencionadas quedan depositadas en este departamento para efecto de futuras comparaciones;

  19. La concha restante marca “Win”, suministrada en el sobre signado con la letra “B”, se devuelve a esa delegación por lo antes expuesto en la peritación

    Al ser interrogado durante el debate, el tribunal preguntó al experto: ¿En este caso le suministraron el arma de fuego? Respondió: “No, solo recibimos las muestras”

    De lo anterior se establece que al experto no se le remitió el arma de fuego conjuntamente con las conchas colectadas, para que éste efectuara los disparos de prueba y realizara la comparación de las conchas percutadas por dicha arma, con las conchas colectadas durante la investigación; ello genera una duda razonable en la mente de quienes aquí deciden surgiendo la presente interrogante, ¿Qué arma percutó las conchas sometidas a experticia?

    El Ministerio Público y la parte querellante han pretendido establecer que las conchas colectadas en la Población de Moruy, fueron percutadas por el arma del occiso, sobre la base del testimonio de la ciudadana MARBELYS RODRÍGUEZ (hija de la acusada) quien señaló que el ciudadano M.J.M.B. (occiso) acostumbraba a efectuar disparos en esa residencia.

    No obstante, debe señalarse que las pruebas de comparación balísticas, son pruebas científicas de certeza y, como tales, no pueden fundarse en simples indicios, presunciones o señalamientos, deben efectuarse en base a hechos concretos, demostrables científicamente, por lo cual, no puede pretenderse en el presente caso, concluir que las conchas sometidas a experticia fueron percutidas por el arma del occiso tomando como base para ello lo expuesto por la ciudadana Marbelys Rodríguez, cuando señaló que el ciudadano M.M. (occiso) disparaba en su casa y que por ello, las conchas colectadas en esa residencia fueron necesariamente percutidas por el arma en cuestión.

    Los miembros de este Tribunal deben expresar la duda razonable que les genera este medio de prueba para la determinación de la responsabilidad penal de la acusada en el hecho que se le atribuye, toda vez que la experticia bajo análisis no establece la individualización del arma con la cual se percutaron las conchas sometidas a reconocimiento por el declarante; se contaminó la evidencia y por ende se violentó la cadena de custodia al remitir las conchas para su experticia sin el arma que permitiera al experto efectuar los disparos de prueba para la comparación respectiva.

    Por otro lado, se incorporó al debate por su lectura como prueba documental, la experticia de comparación balística s/n, de fecha 31 de Julio de 2003, inserta a los folios 34 y 35 de la IV pieza de la causa, efectuada por el funcionario J.S.P. (ya fallecido), la cual no puede ser valorada por este Tribunal como un medio de prueba para la comprobación del hecho objeto de juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de que dicha experticia se ratificara en el debate por quien la suscribe; debiéndose señalar adicionalmente, que este medio probatorio no goza de ninguna credibilidad por parte de estos juzgadores en virtud de lo expuesto por el Experto en Criminalística de la delegación Falcón con sede en Coro, Lic. M.C., cuando señaló que el referido funcionario Semeco Piña no estaba acreditado para realizar esa experticia y que en su opinión, dicha actuación no es auténtica.

    Sobre la base de lo anteriormente establecido, los miembros de este Tribunal concluyen que en el presente caso ha quedado desvirtuada la relación de causalidad entre el arma incriminada y la acusada R.M.R., a quien se le atribuye la AUTORIA INTELECTUAL por la muerte de su esposo.

    El Código Penal venezolano, en el artículo 83 único aparte, define la figura del “instigador” o “autor intelectual”, de la siguiente manera:

    Artículo 83. Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

    En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. (subrayado del tribunal).

    Del contenido de la norma antes transcrita, se establece que el verbo rector del tipo penal para la figura del “instigador” o “autor intelectual” es “determinar”, determinar a otra persona a hacer algo, como lo señala el maestro A.A.S., en su obra “Derecho Penal venezolano”, novena edición, página 383, en la cual establece que “determinar a un sujeto a cometer un hecho, inducirlo o instigarlo, implica, así, como lo señala la doctrina, una acción directa y eficaz. Acción directa en el sentido de que el instigador debe haber dirigido su actuación psíquica a un hecho determinado, no siendo suficiente la simple expresión de un deseo o la sugerencia encubierta”

    En el presente caso, del análisis de todos y cada una de las pruebas vertidas en el debate, no se establece en que forma ni manera, la acusada R.M.R., determinó u ordenó la muerte de su esposo; no se estableció ¿A quien o a quienes contrato la acusada para que ejecutaran a la víctima? ¿Cuándo dio la orden?, ¿Cuándo y en que momento se efectuó tal asociación criminal?, ¿Cuánto pagó?; si la acusada entregó el arma para que ejecutaran a su esposo, cuestión que se desvirtuó en el debate, ¿a quién se la entregó?, ¿Cuándo se la devolvieron?; y lo que es aún más relevante, no se determinó que el arma del occiso, haya sido el arma con la cual le efectuaron los disparos, todo lo cual conlleva a concluir a los miembros de este Tribunal, en forma unánime, que en el presente caso, no se demostró la relación de causalidad entre la muerte del ciudadano M.J.M.B. y su esposa R.M.R. y, por consiguiente, no se determinó la responsabilidad penal de la precitada ciudadana en el hecho que se le atribuye, por lo que, la presente sentencia debe ser absolutoria; y así se decide.

    VII

    DISPOSITIVA

    En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

    Único: Por decisión unánime de sus miembros encuentran a la acusada R.M.R.V.. De MALDONADO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, nacida en fecha 01-08-48, de 57 años de edad, profesión u oficio comerciante, hija de Azaer Rodríguez y A.E., titular de la cédula de identidad Nro. 4.416.468, con domicilio en el sector B.V., calle Arauca, Nro. 18, natural de Cabimas Estado Zulia, NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, (CONYUGICIDIO) EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° en relación con el artículo 83 único aparte del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.J.M.B.. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad

    Se dio lectura a la parte Dispositiva de la presente sentencia, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2006, en la Sala de Audiencias Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..

    Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia en la sede de este Tribunal Segundo Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2006, a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

    El Juez Presidente,

    Abg. K.E.V.M.

    Los Jueces escabinos

    S.G.V.E.D.B.

    Titular I Titular II

    La Secretaria,

    Abg. Y.T..

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