Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 04 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002888

ASUNTO : IP11-P-2005-002888

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. C.A.M., Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Y.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número V. – 16.118.574, soltera, nacida el 14-04-1981, natural del estado Zulia, residenciada en Punto Fijo Estado Falcón, sector Caja de Agua, Calle Apure, casa número 16; Farias L.L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V. – 19.755.160, de 19 años de edad, soltera, nacida el 15-04-1986, residenciada en barrio E.Z.P.F.E.F., casa número 2°, R.C.Á.D., venezolana, titular de la cédula de identidad número V. – 12.789.110, de 28 años de edad, nacida el 17-10-1979, residenciada en esta ciudad sector Caja de Agua, Calle Perú entre Progreso y Girardot, casa 67 Punto Fijo Estado Falcón; E.d.C.S.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V–11.772.819, soltera, nacida el 07-10-1972, residenciada en Barrio Ezequiel casa 2° Punto Fijo Estado Falcón, F.C.H., venezolana, titular de la cédula de identidad número V–17.437.267, soltera, de 20 años de edad, nacida el 28-02-1985 residenciada en Punto Fijo, sector Caja de Agua, Calle Apure, casa número 16 Punto Fijo Estado Falcón, C.E.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad número V–15.593.674, soltero, nacido el 15-02-1979, de 26 años de edad, residenciado en sector Antiguo Aeropuerto, sector 1°, vereda 9, casa número 12 Punto Fijo Estado Falcón, J.C.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.771.821, nacido el 19/09/1975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Caja de Agua calle Apure número 16 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de R.P. y R.S., y E.D.L.O., venezolana, titular de la cedula de identidad número V-19.755.760, nacida el 04/07/1983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Caja de Agua calle Apure, casa número 16 Punto Fijo Estado Falcón, hija de Picola Valero y A.L., por la presunta comisión del delito de Explotación Sexual de Niños y Adolescentes y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionados en los artículo 258 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente delitos estos relacionados con los ciudadanos J.C.S.P. y C.E.A.L. en perjuicio de la adolescente; y por la presunta comisión del los delitos de Explotación Sexual de niños y adolescentes y Privación Ilegitima de Libertad en Grado de Cooperación previsto y sancionados en los artículo 258 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente delitos estos relacionados con los ciudadanos: Y.d.C.D.M., E.D.L.O., L.C.F.L., R.C.A.D., E.d.C.S.C., F.C.H..

En la Audiencia de Oral de presentación el representante fiscal, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en dicho escrito, solicitó se decretara la Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

Posteriormente la adolescente R.V.C.B., manifestó lo siguiente: “El jueves en la mañana llame al número y me pasaron a la señora Carolina, y yo le pregunte las condiciones de trabajo, respondiéndome que tenia todas las comodidades, y que si necesitaba dinero que fuera. Prepare mis cosas y llame al taxi, luego el taxista hablo con otra señora quien le dijo al taxista la dirección. Luego el taxista me llevo al mercado y cuando estaba en el mercado llame para que me fueran a buscar. Me preguntaron como estaba vestida y les dije, luego me fueron a buscar y me llevaron para la casa y me dijeron que no me iban a poner a trabajar y que iba a estar ahí varios días -se deja constancia- luego me quede ahí, el sábado quedamos 4 muchachas y nos cuidaba el señor Cesar, porque los dueños iban a salir, ninguna de las muchachas salio. Luego vino un muchacho y me eligió a mi, este fue el que me ayudo. Luego llamaron a Vanesa para que fuera. Después nos sacaron y yo hablo con el muchacho; cuando regreso me quedo vestida, al rato llego otro Sr. Que me eligió a mi y yo le pedí al señor Cesar que o me dejara salir y el me dijo que si ya habían pagado el no podía hacer nada. Luego nos fuimos al hotel y yo me quería salir del carro pero tenia los seguros activados. Cuando estábamos en el cuarto yo me encerré en el baño y el Sr. Forcejeó con la puerta y entro. Luego me llevo a la casa. En la casa yo estaba llorando y hable con las muchachas Vanesa y Kimberly, y me dijeron que cuando ellas salieran de ahí me ayudaban, y me llevaban con ellas. El domingo no hicimos nada. El lunes nos arreglamos y le pedimos el almuerzo a Carolina, ella le dio dinero a Vanesa para que comprara un pollo y yo fui con ella, luego llegue y llame a un centro de comunicaciones y llame a mi mama, pero pude hablar con mi hermana, luego nos pasaron buscando y me llevaron a la policía.”

Seguidamente la ciudadana R.E.B.d.C., manifestó: “Ciudadana Juez yo estoy dolida con todos, incluso con mi hija, porque yo he luchado mucho para darle todo, ella salio mal en el colegio y yo le decía que si quería le ponía un profesor, su hermana faltaba a la universidad para explicarle. Yo asumo que se fue por miedo, al ver que había salido mal, cuando la vi le pregunte que porque se había ido si yo por ella he luchado tanto para darle siempre todo. Ella tenía la Ilusión de vivir en Lisboa, y planeábamos ir en navidad, pero en vista de la difícil situación económica le dije que no íbamos a poder ir. Ella comenzó a encerrarse y escribía poemas de amor y de felicidad, y es que ella es muy niña, ella todavía no sabe el daño que le han causado. Ella se fue a trabajar porque quería dinero para el viaje. Nunca se había escapado, yo soy una persona trabajadora y mi hija nunca ha necesitado nada, luego cuando llegue y vi el sitio, hasta me dio nauseas. Ella me cuenta que cuando entro la señora Carolina le dijo que no la iba a poner a trabajar, pero cuando ella salio el Sr. Cesar la obligo. Después llego maltratada. Carolina el domingo se entero y no la saco, yo pregunto si se dio cuenta, por que la dejo ahí? Yo no sabia que esto existía, este mundo, y si la hubieran soltado yo no llego a esto porque esto es nuevo para mí y fue peor al ver como la tenían; yo todo lo que he hecho ha sido por mi hija, mi obligación fue buscarla hasta el final. A su Hermana la puse ha hablar con Kimberly y llegue al sitio porque el taxista me dijo y únicamente la policía nos atendió. La señora me dijo que no le había puesto ha trabajar y mi niña me dijo que la habían sacado a trabajar y que luego le iban a sacar la cédula. Cuando me enteré me dio mas rabia ya que mi niña perdió su niñez con un desconocido y a la fuerza, ya que ella es muy débil y la pudieron dominar; cuando yo tengo este dolor, ellos se ríen de mi, y no han tenido .respeto; yo no soy de aquí, y la gente desconocida me ha tendido la mano, me han llevado ha sus casas a comer. Ayer se pararon a amenazarse pues yo estaba sola. Un descocido me ayudaba. Esta gente son unos idiotas, con todo respeto, porque operan de un modo tan simple y no se cuidan, te contestan y te dicen donde te van a buscar, así fue que seguimos el taxi. Ellos no querían entregarla, cuando las llevaron una de ellas cargaba la ropa de mi hija y ella les estaba diciendo llamo a mi vecina, mientras estaba aquí porque yo estaba trabajando. También mi hija me comento que Vanesa y Kimberli le dijeron que cuando ellas salieran de ese sitio se la llevaban para ayudarla. Mi hija me dijo que era un castigo que me quería dar.”

Posteriormente los imputados ciudadanos: Y.C.D.M., Farias L.L.C., R.C.Á.D., E.d.C.S.C., F.C.H., C.E.A.L.; manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De seguida el imputado ciudadano J.C.S.P., manifestó l siguiente: “voy a comenzar por lo que dijo el Fiscal, el lunes llego una comisión con violencia a mi casa, se le abrió la puerta y en efecto estaba con candado, y según aparece en una foto que hay aquí en este ejemplar de el diario la mañana hay un galpón, los policías entraron, no encontraron a ninguna menor de edad, y un señor que decía ser el padrastro me dice que entregue a la niña, no vi al Fiscal, ni a Testigos, luego nos dice que todos estábamos detenidos, solo dejaron a Sra. C.N., que es la que cuida a mis niños y le hace las uñas a las muchachas, pero a esta la dejaron porque tiene privilegios, también, se deja constancia que mi niña tiene 24 horas desaparecida, luego en la celda me dicen que el problema de ellos no es mi hija y que es la adolescente y que la busque, yo me pregunto si a la adolescente no la encontraron en la casa, porque tenían que entrar bruscamente?. el día martes a las 11:00 de la mañana con Cesar, fue que logramos ubicar a C.N. y encontramos a la niña, si ellos son Policías y el Fiscal tiene conocimiento, porque entraron sin testigos y dejaron a la niña, si la Ley es para todo y vieron a la Sra. C.N. porque no vino hasta acá?. A parte el Fiscal dice que la niña estaba allí. La niña mostró una cedula de mayor edad, y no se mantuvo en la casa; la consiguen luego de intimidarnos, en un Ciber- Café, no en un Centro de Comunicaciones. Como me acusa de privar a alguien de su libertad y no esta en mi casa, no vive en mi casa ni mantiene contacto con nosotros, yo entiendo a la madre porque eso debe ser feo. Yo estoy tranquilo, soy un padre de familia, trabajador, soy taxista, no tengo nada que ver en eso. No se puede decir que violaron a la niña con mi consentimiento, porque yo no sabía donde estaba ella. Como yo le iba a entregar a una niña si no se donde esta. Hay un candado, y la reja pero eso no usa llave, todo la parte es descubierta. Como no se pudo ir? si la casa por la parte de atrás siempre esta abierta. La niña tubo contacto fue con sus amiguitas. Ella en un momento me dice, que quería entrar a la casa, que es bachiller, que se había ido a trabajar porque su padrastro en varias ocasiones ha tratado de abusar de ella, y como no la dejan ir para España se vino a buscar trabajo, así librarse de ese señor porque la mama le cree mas a el que a ella, decía que esa es la única salida- yo dije que yo no soy psicólogo. A mi hermana le dieron un papel, donde le dicen que mi niña se siente mal, y yo pienso que alguien debe hacerse responsable, y si el señor Fiscal dio la orden, yo estoy bastante molesto porque algo puede pasarle a mi niña. Mi hermana y mi hermano, están haciendo gestiones y no se si es el Sr. Fiscal o los del grupo LINCE, o los de la policía.

Posteriormente la representación Fiscal realizó algunas preguntas: “Como aclaratoria, quiero manifestar que, en efecto fui yo quien superviso el procedimiento, por lo que debió acudir hacia mí, ya que soy yo quien dirigió el operativo.” Usted reside en la casa 16 del sector Caja de Agua? Si, Usted. Sabe que hay prendas de la niña en esa casa, como cree que llegaron ahí? No se, Quien es el señor Cesar? C.E.L. es mi amigo y frecuenta mi casa, el debe llamar para que le habrán la puerta. La Sr. C.N. estaba haciendo unas uñas? Si. Que hacían las demás personas en esa Casa? La Sra. Rosana es mi cuñada, E.S. es tía de mis primeras hijas y es la persona que cuida a mi bebe, una de las muchachas, tienen un cuarto alquilado y las otras se estaban haciendo las uñas, en la casa es alquilada y tengo tres meses ahí, es de la Sra. Alicia. A que se dedica su esposa? Es comerciante y hace cuestiones para niños, vende ropa, en la casa puedo estar yo o ella. Kimberli esta alquilada en la casa tiene como un mes o dos meses. Mi esposa le alquila a las muchachas y no se si le hace un contrato o verbal; en mi casa la Sra. Erika atiende el teléfono. Tenia conocimiento que el numero de su casa aparecía publicado en un diario de la localidad de Carabobo? No, lo conozco, ese no esta en mi casa, si esta es en la habitación de las muchachas, el número es 0414-6995103 y 04146966523. Ha entrado a la habitación de las jóvenes? Muy poco una sola vez, se que no hace mucho la pintaron, hay dos camas y la tiene alquilada es una sola, esa vez que entre no me fije que había teléfono, mi esposa es Y.d.C.D.M., no hay nadie llamado Carolina. El día lunes yo estaba durmiendo. Salio ese día? Si, fui hacia calle Perú entre Progreso y Girardot a la casa de mi hermano, fui en taxi, estuve afuera como de 8 a 8 y media de la mañana. Nadie abordo el vehículo, después que me baje no se. Recuerda el vehículo? No. No era un NEON vino tinto? yo no estuve en ese. El día sábado no me acuerdo a que hora salir, no estaba oscuro, en verdad no le se decir, ya estaba cayendo la noche, fui con unos clientes; en la casa no se quien quedo, porque ellas tienen llave de la casa. Como esta distribuida su casa? No le puedo decir, porque alguien puede saberlo. A quien vio cuando salio el sábado? Estaba Erika con la niña. Alguna de estas personas es frecuentada por alguna persona de sexo masculino, una pareja, su novio? No le se responder. El Sr. Cesar va a visitarlo a Usted. o porque tiene relación con alguna de las muchachas? No el va a visitarme a mi, pero creo que esta enamorado de alguna de ellas, el día que salio no lo vi. El sábado me tome unos tragos circulando en el taxi, en un sitio cualquiera. En el tiempo detenido ha hablado con otro de los imputados? No he tenido contacto, ni me he reído de nadie, ni he pasado por frente de nadie. Conoce a sus vecinos? Yo soy una persona ocupada para conocerlos, hay un terreno baldío a lado de mi casa. Usted manifestó que la adolescente le dijo que Usted. el problema y Usted le dijo que no era Psicólogo, podría ampliar ese relato? ella llego, topamos y me dijo, muy educadamente, que si yo era el Sr. J.C. y me empezó a contar; era la primera vez que la veía y después la vi en una foto que me seño el policía, y como no tengo acceso al cuarto no se si había ropa. Yo no tengo hora de llegada a la casa; quisiera agregar algo a mi declaración, nosotros no hemos tenido contacto con ella, y hace imputaciones señalando que nos burlamos de ella, pero eso no sucedió.

El Fiscal manifestó, que el día de ayer llegaron unas personas que en actitud desafiante la increparon, ella no se refería a los imputados, sino a otras personas.

El tribunal preguntó; la Sra. Eribet vive en su casa? No se y a kimberli creo que su segundo nombre es Dayana.

Posteriormente la imputada ciudadana E.D.L.O., manifestó lo siguiente: “Todo empezó cuando la joven llamo por teléfono, yo fui quien atendió, y me dijo que quería trabajar, yo le pregunte la edad y me dijo que iba para 19, y yo le dije que se viniera pero que no le aseguraba nada porque la Sr. Carolina no había llegado y el Sr. Juan tampoco estaba. Ella llego, yo le dije a Carolina que había una muchacha. Luego ella volvió a llamar y le dije que iba a hablar con carolina y el Sr. Juan. Ella llego a la casa y Carolina estaba ahí, le mostró una cedula de mayor de edad y Carolina le dijo que cuando tuviera una cedula mas clara volviera, Carolina a los 10 minutos se fue, luego a los 30 minutos llego la muchacha otra vez, y me dijo que quería ser sincera, y yo le digo que Carolina no esta y me pide agua, yo la dejo pasar y ella me dice que tiene un problema y que la deje aquí, que quería dormir, y que no le dijera a nadie. También me dice que le tenga la maleta. Salimos y yo la deje en el Ciber- Cafe. Llega después de las 12:00, yo Salí con un muchacho y llegamos como a las 2 o 3 de la mañana. Le di comida y le dije que Carolina no viene mucho para acá –para el cuarto- y que se quedara tranquila. En la mañana, me acorde de ella y le di una dirección para que Carolina no se enterara que ella estaba aquí. Ella me dijo que la ayudara porque tenía muchos problemas en mi casa, que se quería quedar en la casa. Luego yo me fui para el Centro con ella y le iba a comprar comida, pero ella me dijo que tenía dinero, de un muchacho que se lo dio. Me contó que, una semana antes a ella la secuestraron, luego unos amigos la estaban chalequeando, que la mama prefiere al padrastro, que le había contado que padrastro la estaba tocando y que la quería violar y la mama no le cree. Yo le digo que llame porque si eso me esta pasando a mi, a mi me vienen a buscar, que le diga a la mama. Ella me dice que no porque la mama no le va a creer, que su mama prefiere al señor. Yo le dije que bueno que hablara con Carolina. En la casa ella se puso a hablar con Carolina, y yo le dije a Carolina que le tenía la maleta. Carolina le dijo que no sabia y no estaba segura porque tenia una carita de niña que no se la creía nadie. Ella le dijo que no importaba porque ella era mayor de edad. Ella paso toda el día durmiendo. Cuando carolina salio me dijo que si me venían a buscar no sacara a ella porque me podía meter en un problema. Luego conocimos a un muchacho y yo se lo presente, después ella se va con el muchacho, y al regresar me dice que le encanto el muchacho, que se hicieron novios, y que la invito a tomar unos helados e invita a Vanesa. Cuando llegan me dice que ya había estado con el muchacho pero no esa noche porque estaba con Vanesa, que el muchacho le iba a buscar el pasaporte para irse a España. Que ella no quería volver a su casa, porque su mama pasa todo el día en la peluquería y ella tenia que aguantar que el padrastro le metiera mano. Luego el lunes ella salio, con Vanessa para verse con el muchacho, luego yo llego en la casa y me dicen que la muchacha les hecho una vaina. L.V. sale con la policía y la encuentra con el muchacho de la Blazer Negra en una esquina. Luego la muchacha me dice que no me iba a meter en problema y yo le dije que ya para que, que ya lo había hecho. Ella me dijo que tenía tres días antes de llegar aquí por fuera de su casa y que si la Mama de Paola sabia le decía a su mama. Ella hablo con Paola, y le dice por teléfono que cuando se iba a ir, luego ella se despidió de la muchacha. Llego Carolina y me dice que me metí en un problema aquí, que no debía recibir a la muchacha. Yo no lo hice con ninguna mala intención, y que si la mama piensa que si hija es su niña consentida, porque nunca nombro al señor y no ve que el señor intenta violar a su hija. Ella no tiene que ponerse a llorar aquí, porque si es con la verdad, porque no dice que ya es la quinta vez que la niña se va de la casa. No es primera vez que se va, y no es porque salio mal en la materia sino porque le tenia miedo a usted y porque el señor la quería violar y usted no hace nada. De seguida la representación fiscal realizó algunas preguntas: Cual es su apellido? Eriber Lamas Ojeda, yo atendí el teléfono cuando la muchacha llego al terminal, y yo iba mandar al señor Juan pero estaba ocupado. Quien es Carolina? La esposa del Sr. Se llama Yesenia. El 8085369 ella llamo fue a un celular al de la casa 0414-8677769. Quien fue a buscar al terminar a la agente de policía que decía que estaba buscando trabajo? El señor Juan, yo no vi cuando ni como llegaron, fue de día, Se deja constancia de que la ciudadana no estaba en lugar. Rubí llego conmigo, a cambiarse. Cuando mandaron a Vanesa a comprar el pollo Rubí se fue con ella. Estaba Erika, la Sra. De las uñas que le dicen “la negra”, la Sra. Yesenia, el Sr. Juan, la hija de ellos dos, Rosana y yo, en eso momento fue cuando llego la orden y nos montaron a toditos sin compasión, en la patrulla. Los Sres. Tuvieron 2 días sin saber de su hija. Para que la gente llama a ese numero? 1ero porque trabajamos de payasita, yo tengo amigos con los que salgo y si es de acostarme con ellos me acuesto, yo y Vanessa, por eso publiqué ese número donde Público ese? Yo con decirlo a los muchachos tengo, y de regárselo a las líneas de taxi. Este número 8081669 esta en la casa? No. Porque le impidió el acceso? Porque yo fui quien la atendió. Carolina la recibió porque es dueña de la casa, yo cuando tengo que meter alguien la casa le tengo que decir a los dueños. La camioneta Blazer como es? Es negra, el muchacho que la fue a buscar, y que la iba a ayudar a sacar pasaporte. Indique desde el día 1 hasta el día que llego la policía: Fue el día jueves en la noche, llego como a las Cuatro y media, Carolina le dijo que se fuera porque era menor de edad, ella se fue como a las Seis y media y me pidió agua y me empezó a contar, y se quedo, luego en la mañana para que Carolina no la viera la lleve al centro y se llevo su maletín. El sábado en la mañana, regreso que se iba a bañar, yo le dije que se bañara y le di de comer, ella se acostó en la casa, ahí estaba Vanessa. Yo Salí y ella me dijo que iba a salir a Internet a hablar con Paola y me pidió que le dejara la ropa ahí. El día domingo no se que hizo porque yo no estaba ahí. El lunes, yo la metí al cuarto y el Sr. Juan me dijo que quien estaba ahí y yo le dije que nadie. Vanessa fue a comprar el pollo y le dice a Rubí si quería ir, ella se fue. Yo le dije esa mañana que la muchacha se había quedado ella no me hizo caso, cuando fueron a buscar pollo, Rubí se quedo en Internet, luego llego la policía y desde ese día estamos presas. Desde el lunes hasta hoy. Rectifico que en ningún momento le hicimos burla a la mama de la niña. La culpable soy yo, y lo soy porque la quise ayudar y no la iba dejar a la buena de Dios, lo que pasa es que por mi culpa vino a parar el dueño de la casa y la señora, a este lugar, yo lo que hice fue confiar en ella y darle apoyo. Se deja constancia. Donde durmió la muchacha? Ella no durmió ahí a los ojos e los dueños, ya que casi nunca están allí, ellos me creen porque me tienen confianza. Si es un delito ayudar a una persona, que me digan, yo no sabia que era menor de edad. Yo me entere que era menor de edad el lunes en el transcurso del día, porque si lo se antes le digo que se fuera. Quien es el señor C.E.A.? El va cuando el Sr. S.E. ahí. El señor Cesar llego fue ayer en la mañana a quitarle un pantalón al señor Juan que le había prestado. Como explique que el señor C.E. fue el que obligo a Rubí a salir? Es falso porque, el llego fue el lunes. La joven fue sacada de su casa y la llevo al Hotel Holliday? No fue así. El domingo la victima hablo con Uds. y les dijo que le había pasado? A mis y a Vanessa, ella solo decía que se quería quedar ahí, tengo 3 o 4 meses viviendo ahí, yo no hago muchas amistades, el único que conozco por ahí cerca es el señor de la bodega. Cuando ha prestado servicios como payasita? La ultima fiesta fue hace como tres semanas en parque maraven, el Sr. Javier a la fiesta de su ahijado, duro tres horas y estaba con otra amiga que también se llama Vanessa. El Sr. Javier me llamo a mi número 8697779 y 4698783, el Sr. Me llamo al segundo número.

Posteriormente la Defensa representada en este acto por los abogados L.S. y quien expusieron los siguiente: “Niego, rechazo y contradigo todas y cada una de las imputaciones hechas a mis imputados en base con lo plasmado en el artículo 258 de la LOPNA, ya que ninguno de mis representándoos ejerce la guarda o la vigilancia de la víctima, ya que en ningún momento se encuadra la situación sucedida en este caso con lo que la propia Ley de infancia y Adolescencia señala lo que debe ser entendido como guarda. Por otro lado se observan una serie de situaciones que no corresponden con lo que ocurrió en la realidad, hay violación de los derechos de mis representados en la ejecución del procedimiento llevado a cabo por los cuerpos policiales. Igualmente, manifiesto mi preocupación respecto de la hija del Sr. Sánchez, ya que siendo una niña de meses, estuviera tanto tiempo extraviado. Ante tal situación, se levantaron una serie de actas por ante el C.d.P.d.N. y Adolescentes, en la cual se deja constancia de este lamentable hecho ocurrido con la niña, actas estas que son consignadas en el presente acto, donde incluso el procedimiento fue llevado a cabo sin que se notificara al órgano competente. Debo igualmente señalar que se allanaron una serie de casas de citas para buscar a la niña, con las mismas características, consignando a tales efectos las notificaciones hechas a las diferentes empleadas. Es necesario, hacer ver que las dos personas que declararon fueron contestes en sus declaraciones, y sin ningún tipo de contradicciones. También llama la atención que si la niña, tal y como su madre fue lo señaló actuó como lo hizo por miedo, se puede decir que igualmente esta en esta audiencia por miedo. En cuanto al examen médico forense, es de hacer ver que si una persona no siente amor como podrá lubricar, y no se sabe igualmente en que tiempo la ciudadana perdió el himen. Por todo lo anterior solicito la l.P. de mis representados, ya incluso la imposición de Medidas Cautelares seria una grosería, ya que estos son personas trabajadoras, madres y padres de familia, no hay peligro de fuga ya que todos tienen arraigo en la localidad. Estamos frente a una imputación que la defensa contradice en toda su extensión, ya que en este caso, la tipicidad atribuida no tiene cabida en la situación planteada. Si hay una nota donde la victima señala que se marchaba, cuales son los intereses que tenia. Como se puede hablar de Privación Ilegitima de Libertad, si la niña no se encontraba dentro de la casa y estaba navegando por Internet. Igualmente en el folio 12 la joven señala que no fue obligada ha hacer algo que no quería. Se deja constancia de los datos que ofreció la representante de la víctima. Igualmente es necesario indagar en las causas que originaron la actuación de la victima, y la responsabilidad no corresponde a mis imputados, sino en una paternidad o paternidad irresponsable, y mal podría tener cabida la imputación hecha por la representación Fiscal. Existen muchos elementos en el presente caso, que nos llevan a concluir que se debe dejar sin efecto la solicitud Fiscal, y necesariamente comenzar una investigación pero en el seno familiar, mis defendidos están sometidos al escarnio público, pagando las consecuencias de una situación en la cual se involucraron por buena fe, porque lo que le dieron a la victima fue ayudarla. Estamos frente un problema de formación, no fue la primera vez que la niña se escapaba, ya había buscado información para irse para España. Invoco en consecuencia el principio de Presunción de Inocencia que asiste a mis defendidos. Solicito entonces se declares sin lugar la solicitud Fiscal.”

El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: a.l.a. del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como lo planteado por la victima y los imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, de reciente data que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del presente asunto que la adolescente se encontraba en el inmueble; y existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 26-09-2005, se presentó en el destacamento de la zona policial de esta ciudadana la ciudadana R.E.B.d.C., señalando que su hija de nombre R.V.C. había dejado una nota en su casa que manifestando que se marchaba, y que la adolescente se encontraba en esta ciudad, el día 26-09-2005, se realizan labores de inteligencia y se infiltra a una funcionaria policial, en la vivienda ubicada en el sector caja de agua, calle apure vivienda de cor verde con rejas, protectores y puertas de color blanco; informando la funcionaria infiltrada que la adolescente se encontraba en ese inmueble, se traslado una comisión policial al inmueble en cuestión y solicito la entrega de la adolescente manifestando la persona que recibió la comisión policial que nunca habían vista a la adolescente y que no se encontraba en esa casa, posteriormente la funcionaria infiltrada envía un mensaje texto vía telefónica a los funcionarios de la comisión policial manifestándole que la adolescente había salido a la carnicería en Antiguo Aeropuerto, se traslado la comisión policial al lugar y observaron que la adolescente venía con otra ciudadana….

Así mismo el acta de entrevista realizada por la adolescente R.C. donde señala el modo tiempo y lugar donde acontecieron los hechos.

Por todo lo planteado se estima que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele y los ciudadanos han manifestado tener su residencia en esta peninsula de paraguaya; ni de obstaculización de las investigaciones.

Aunado a esto el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece el estado de libertad como regla general.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Y.C.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número V. – 16.118.574, soltera, nacida el 14-04-1981, natural del estado Zulia, residenciada en Punto Fijo Estado Falcón, sector Caja de Agua, Calle Apure, casa número 16; Farias L.L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.755.160, de 19 años de edad, soltera, nacida el 15-04-1986, residenciada en barrio E.Z.P.F.E.F., casa número 2°, R.C.Á.D., venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.789.110, de 28 años de edad, nacida el 17-10-1979, residenciada en esta ciudad sector Caja de Agua, Calle Perú entre Progreso y Girardot, casa 67 Punto Fijo Estado Falcón; E.d.C.S.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V–11.772.819, soltera, nacida el 07-10-1972, residenciada en Barrio Ezequiel casa 2° Punto Fijo Estado Falcón, F.C.H., venezolana, titular de la cédula de identidad número V–17.437.267, soltera, de 20 años de edad, nacida el 28-02-1985 residenciada en Punto Fijo, sector Caja de Agua, Calle Apure, casa número 16 Punto Fijo Estado Falcón, C.E.A.L., venezolano, titular de la cédula de identidad número V–15.593.674, soltero, nacido el 15-02-1979, de 26 años de edad, residenciado en sector Antiguo Aeropuerto, sector 1°, vereda 9, casa número 12 Punto Fijo Estado Falcón, J.C.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.771.821, nacido el 19/09/1975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Caja de Agua calle Apure número 16 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de R.P. y R.S., y E.D.L.O., venezolana, titular de la cedula de identidad número V-19.755.760, nacida el 04/07/1983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Caja de Agua calle Apure, casa número 16 Punto Fijo Estado Falcón, hija de Picola Valero y A.L., por la presunta comisión del delito de Explotación Sexual de Niños y Adolescentes y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionados en los artículo 258 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente delitos estos relacionados con los ciudadanos J.C.S.P. y C.E.A.L. en perjuicio de la adolescente; y por la presunta comisión del los delitos de Explotación Sexual de niños y adolescentes y Privación Ilegitima de Libertad en Grado de Cooperación previsto y sancionados en los artículo 258 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente delitos estos relacionados con los ciudadanos: Y.d.C.D.M., E.D.L.O., L.C.F.L., R.C.A.D., E.d.C.S.C., F.C.H..en perjuicio de la adolescente R.V.C.B., la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° consistente en la presentación cada ocho días y 6° consistente a la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.L.S.

Abg. Irene Tremont

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