Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001020

ASUNTO : IP11-P-2005-001020

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. C.A.M., mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: J.A.P.R., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad personal NºV- 9.808.794, nacido en fecha 19-12-1968, de oficio operador de refinería, casado, edad 36 años, residenciado en la Urbanización J.H.S. 2 Vereda E-3 Nº 5 Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de J.C.P. (difunto) y R.d.P.; solicitando le sea decretado al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Amenaza a Funcionario Público, Homicidio Intencional Simple Frustrado, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Tentativa, todos en Grado de Complicidad y Agavillamiento ; previstos y sancionados en los artículos: 470, 215, 405 en concordancia con el artículo 80 numeral 2 y 407 numeral 2, en concordancia con el artículo 80 numeral 1, y 286 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos J.L.C. y Dieferson O.S.. Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación, estando presente en Sala como representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Tercero Abg. A.R., manifestando que se encuentra allí en vista de que el fiscal Sexto fue recusado, así mismo ratifica la solicitud presentada por el fiscal Sexto del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes así mismo identifica a las hoy victimas y las relaciona con los hechos del presenta asunto, señala que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Procedimiento Ordinario. Posteriormente el ciudadano imputado: J.A.P.R. manifestó lo siguiente;

se me esta haciendo imputaciones en la cual yo no tengo nada que ver, yo no estaba en el hecho yo estaba trabajando en un taller de herrería, con respecto a mi detención me detuvieron en donde un compadre, lo que manifestaron los funcionarios al señor que iba conduciendo que le iban a revisar el vehículo al señor Luis y allí me manifestaron lo que me imputaban me pasaron a la sede, con respecto al señor J.L.C. manifestó conocerlo por que es una persona pública

De seguidas a las preguntas del fiscal contestó: yo estaba el taller se llama ilaco queda en Cujicana diagonal al M.d.T., se trabaja desde las 8:00 de la mañana, me detienen a las 3:00 de la tarde, cuando me detienen yo estaba buscando a mis hijas, el día 6 yo no estaba en las residencias el Cují, el vehículo es de mi madre, mi mamá no estaba presente el día del suceso, ese vehículo lo carga en señor de apellido Martínez, en éste momento no puedo decir donde lo puede ubicar, el vehículo existe es de mi mamá.

A las preguntas de la defensa contestó: yo no fui entrevistado por ningún funcionario, reconoce el contenido y la firma de dicha acta manifestando el mismo no; yo nunca he estado detenido, yo no tengo enemistad con el ciudadano J.L.C., IH96S es la placa del vehículo de mi mamá, no uso ningún tipo de arma, no conozco a Montilla Sánchez no conozco a ningún funcionario del CIPP ni A.Z. tampoco, yo estaba en el taller, el dueño de la empresa donde trabajo se llama J.L.G., los funcionario no me exhibieron ninguna orden para detenerme, yo iba en el vehículo es un LTD de color negro deteriorado, el vive en las residencias detrás del Seguro Social de Judibana el se llama L.A.D.N., yo en ocasiones cargo el vehículo de mi mamá, yo ese día no tenia ese vehículo, mi mamá no maneja, el vehículo no presenta problemas de solicitud.

Posteriormente la víctima ciudadano: J.L.C. manifestó:

con mi carácter de Diputado del Estado Falcón, producto de un mandato soberano de las elecciones celebradas en el 2004, investido de autoridad de un órgano del Poder Público del Estado Falcón, el Parlamento Regional, decidió por unanimidad en el seno de su Cámara Legislativa constituir una comisión para investigar la venta de reportes es decir puesto de empleos en la Industria Petrolera debo decir que asumiendo esas responsabilidad que es un mandato de un Poder Público la representación popular del Estado Falcón, en el que no existe sino un mandato Constitucional y Popular donde no existen propósitos ni actuación individual sino propósitos , como cuerpo colegiado en tal sentido al desplegar estas acciones debo decir que la comisión para investigar venta de reportes en la industria esta integrada además de mi persona por cuatro diputados mas en el curso de las acciones de investigación el Poder Legislativo del qué formo parte solicita al Ministerio Público en la persona del ciudadano Fiscal Superior del Estado Falcón la apertura de una averiguación penal, sobre la actividad antes mencionada y al mismo tiempo el Poder Legislativo Regional solicita al Fiscal Superior, que solicite a su superioridad a Fiscalía General dos Fiscales de Competencia Nacional y que la investigación también solicitar a esta Fiscalía General un organismo que designara una comisión con funcionarios fuera del Estado Falcón en ese sentido se ha constituido una comisión del Ministerio Público y una de la Disip Caracas para enfrentar las ventas de puestos de trabajos, que al Parlamento Regional del cual formo parte llegaban las denuncias por parte de numerosos y amplios Sectores de la Sociedad Falconiana, empezamos mencionado esta actividad porque es lo que da inicio a una investigación que ya tiene detenidos e imputados por el Ministerio Público a una persona en el Internado de Coro y es suficientemente conocido en toda Paraguaná y en el Estado como se ha conformado una mafia como una red poderosa, porque tal actividad ilícita genera mucho dinero y esta actividad de investigación ha tocado muchos intereses de allí que en días con mucha anterioridad al día Miércoles de la semana pasada cuando ocurre la materialización de un atentado contra mi vida y contra personal de mi seguridad, habíamos hecho público y esto da cuenta la Hemeroteca de Medios de Comunicación Impresos Regionales donde señalábamos para informarle a la opinión pública, porque somos representantes de ese pueblo, ya que nos eligió como Diputado en el C.L. y denunciábamos que se había dado un encargo a personas vinculadas en la delincuencia organizada dedicada a la venta de vehículos que en el seno de esas guaridas delincuenciales habían encargado a un sicario de apodo el Maracucho eso esta en la Hemeroteca antes de suceder el atentado contra mi vida en los pasillos de la residencia en donde hábito con mi familia y al mismo tiempo dimos por escrito y señalamos que lo hicimos, porque muertos no hablan y le hicimos llegar al Director Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas M.C., al Coronel del Ejercito M.R.T.D.N. de la Disip, al a Fiscalía General de la República, a la Diputada de la Asamblea Nacional I.V.V.-Presidenta de la Comisión de Política Interior, toda una exposición sobre las amenazas de las que venia siendo víctima donde mencionábamos porque tenemos la información ya que del seno del mismo se lo fluye esa información de que habían contratado a un tal Maracucho apodado así, para que llevara a cabo el atentado contra mi vida, incluso me atreví, porque la información estaba clara a decir que presumía por las motivaciones de haber golpeado intereses en la investigación que adelantamos de la cual ya hemos referido sobre posibles autorías intelectuales y esto fue el día viernes, es decir 6 días antes del pasado Miércoles cuando fueron a materializar con sus Sicarios pagados al atentado contra mi vida.

Ahora los hechos de ese día del atentado, acostumbro salir a las 7:00 de la mañana ó 7:30 de la mañana para dar cumplimiento a mis actividades propias de mis Obligaciones Constitucionales y ese día a las 7:00 ya estaba listo para salir, observo que frente a mi apartamento vi un vehículo Marca Ford, Modelo Leiser, Color Vino Tinto, estacionado pegado a la cerca, que queda al lado Este de mi residencia me sorprendió de inmediato porque estaba en alerta ante un atentado contra mi vida, que como ya he expuesto ya era una crónica de un atentado anunciado me quede un rato mas en mi residencia haciendo otras cosas luego vuelvo a mirar la ventana y observo el vehículo Leiser, Color Vino Tinto y vuelvo a reflexionar porque tiene vidrio ahumado, porque si allí mismo estarán los sicarios, pero cuando observo a los alrededores casi a la entrada del edificio veo la presencia del personal que me ayuda en la preservación de mi integridad de mi vida, me tranquilice ya ellos han visto eso y como no me lo han reportado no hay nadie en le vehículo, debo decir que si bajo a esa hora de la mañana, hoy no estuviera sentado frente a los aquí presentes y que una persona implicada en un asesinato de un luchador social de representación popular, gracias a dios como c.D. quiso que me quedara en mi apartamento un rato mas, aproximadamente como a las ya culminado las cosas del detalles y bajo en compañía de otro funcionario que me acompaña, Funcionario Legislativo y decidimos bajar del primer piso a planta baja, cuidando voy llegando al pasillo me encuentro con mi otro compañero que la Comandancia General de Policía me había asignado en calidad de escolta el compatriota Dieferson Semeco y veo a este compatriota que esta enfrentando una situación y ahí otro compatriota funcionario M.P. que me empuja a la escalera una vez que piso el pasillo de planta baja y veo lo que esta pasando al compatriota Semeco enfrentando a una persona de inmediato supe que era el sicario que venia a matarme que había denunciado con anterioridad del atentado contara mi vida que estaba planificado, dicho atentado en mi condición de Diputado venia adelantando, luego escuche los disparos y pude ver cuando se alejaba quien estaba disparando, para consumar el encargo que le habían hecho de asesinarme, los sicarios no necesitan conocer a nadie para actuar ellos actúan por dinero, ciudadana Juez usted como yo somos Funcionarios Públicos estamos vestidos de Autoridad nosotros tenemos un juramento ante Dios de ser fiel y leal y la Constitución de ser fiel a las Leyes que derivan de esa Constitución, tenemos que cumplir con la Carta Magna para que la anarquía no reine, en Venezuela se ha pretendido hacer una siembra de Funcionarios Públicos investidos de Autoridad y que en esas funciones, se le mando un sicario a D.A. para asesinarlo quien ejercía, soy funcionario publico y lo que digo tiene relación con lo sucedido, son practicas que se pretender sembrar, por eso hago esta exposición ya que no es solo la v.d.J.L.C., hace unos años fue B.Z. el Miércoles fue a J.L.c. cuantos miembro del Poder Ciudadano pudieran ser cuantos funcionarios quiero dejar constancia, este ciudadano que esta acá (mirando al imputado) en su cumplimiento de un encargo se presentó en un Buick, plateado colocado de forma estratégica para prestar apoyo una vez perpetrado el asesinato, se había hecho un seguimiento de algunos días para saber mi rutina es por lo que colocan el leiser en ese lado para imaginar que era gente de la Consultaría que esta allí, en el traslado hacia Coro sacamos de vía un vehículo Terio, color blanco, placa NAR- 07Y Monagas, haciendo el reconocimiento y este ciudadano de nombre J.R. estuvo por varias horas estacionado en la avenida Coro diagonal al Calle San M.d.B.L.M. en compañía de varias personas y cuando repele mi funcionario el viene con el vehículo; (refiriéndose a J.P.), los elementos permiten probar en el curso de las investigaciones que ciertamente que el imputado esta implicado en el atentado contra mi vida donde embarco a la persona que me iba asesinar porque esta asignada como mi cuestiona recoge a esta persona y se dan huida nueve de la mañana, ese sitio es el mas vulnerable era ese sitio. Hubo una conversación que el imputado tuvo de un negocio muy nombrado en Punto Fijo esa conversación la escucha una persona que en el curso de las investigaciones y debo decir que el imputado el día Jueves día posterior al atentado decía Coño nos caímos en residencia el Cují no pudimos dejar pegado al ciudadano J.L.C. y que buena vaina nos hecho el gocho dejo la pistola y el leiser para los atracos; tenemos la convicción de que esta persona participo en el hecho, también dijo el carro lo tengo en el estacionamiento, el buick plateado. Esta persona es decir el imputado, se dirige a su casa y la persona escucha y ve cuando el imputado saca una llave abre una puerta del interior de su casa sale una señora y dice Tote nos quedamos sin agua, y el dice ese problemas lo arreglamos después la persona va al estacionamiento y estaba el carro y cuando entra a la casa y lo mira sin camisa dentro de la vivienda; yo tengo conocimiento de esto desde el Jueves a las 9:00 de la noche y llamo al comisario de la Disip y le manifiesto lo que estoy narrando, de las 7:30 de la mañana del día Viernes encontrarme en mi oficina con el comisario y le digo que tengo un compromiso, y le comunique que le dejaba esto en sus manos; todo esto antes de que se detuviera al imputado

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De seguidas la victima ciudadano: Dieferson O.S.A.,

manifestó: “ese día estábamos unos compañeros como escoltas del Diputado porque se tenia información de un atentado, ese día llegamos como a las 7:00 de la mañana y avistamos a un sujeto que estaba dando vuelta, el conserje dice que si el ciudadano quien esta allí es conocido, y le decimos que no cuando viene el Diputado; él sale corriendo por el medio del edificio trato de interceptarlo en el camino y viene y me efectúa un disparo y yo le efectuó uno también y cuando va le efectuó un disparo y veo que el va corriendo hacia un carro gris y efectuó dos disparos ahí paso algo, cuando abren las puertas, éste imputado era el que estaba manejando el vehículo. Al que va corriendo no lo ubico, cuando el se mete que se mete en las puerta de atrás y echa para atrás el carro y lo tumba deja abandonada la pistola ese fue el momento concreto, luego llego una comisión y recogió el arma, no hay duda de que es el imputado porque yo estaba cerca del carro y cuando el intento bajarse se vio.

Seguidamente la defensa presenta sus descargos los abgs: W.A.B., A.R. y Noedglis L.M.; manifestando el Abg. W.B. lo siguiente:

de las forma de la aprehensión de mi defendido durante su intervención se le puso un acta la cual fue elabora por funcionario del CICPC, la cual fue desconocida por el mismo los hechos principales fueron el 06-04-2005 el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal define la flagrancia, ahora no se dio ninguna de estas circunstancias donde el diputado dice que tenia conocimiento y que le informo al CICPC y el mismo debió acudir al tribunal para solicitar una orden de aprehensión, cuando el fiscal ratifica el delito, la ley especial es la de robo y hurto de vehículo en cuanto a la experticia del vehículo que no es propiedad de mi defendido sino de su progenitora esto significa que no hay ninguna comisión de delito en ese momento si los hechos de los supuestos autores fue cometido el día Miércoles 6 y agarran a mi defendido casi 56 horas después, dicha aprehensión viola el Artículo 44 Ord 1 de la Carta Magna, esto significa que todos los actos subsiguiente son nulos de acuerdo a los Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la receptación es un delito accesorio y si es un vehículo tenemos que ir al principio de la especialidad de la ley, hay unos hechos que relatan las victimas que de una u otra forma trata de involucrar a mi defendido y el dice que estaba trabajando y lo lamentable que puede ser que esta investigación se le pudiese cambiar el sentido jurídico, en razón que cuando mi defendido pudo ser visto este tiene una cicatriz en su cara que fácilmente puede detectada como característica y no hace Dieferson en su entrevista, todos y cada uno de los delitos se mencionan en grado de complicidad, no hay avaluó de la obtención del delito, si la amenaza al funcionario publico debe ser directa al determinar que todo esta en complicidad el Agavillamiento son exclusivos entre si, en este caso tampoco se aplica en el caso de homicidio intencional tal como lo señala en Artículo 405 del Código Penal, en cuanto a la intencionalidad de las formas inacabadas en esos delitos imperfectos esto lo hago a manera de reflexión porque no le puede imputar estos delitos ya que los mismos no están de conformidad con los requisitos establecidos para la aprehensión y que de forma clara contraviene cualquier tipo de flagrancia, hay un vehículo que han denominado leiser donde el diputado señalo que avisto y donde se dice que fue alterado las personas no dan características físicas que guarden relación con mi defendido, no hay ningún tipo relación con mi defendido, no hay elemento que haga presumir que mi defendido se relacione las personas que realizaron el hecho, hay retratos hablados que no se parecen a mi defendido, mi defendido dijo que tiene su arraigo en esta ciudad, el fiscal señalo la obstaculización que las otras personas que estuvieron en el hecho, considero que la vida de mi defendido corre riesgo, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el 250, cuando es procedente la privación de libertad, las presentaciones escuetas son violatorias del proceso, el poder saber de que te vas a defender, de la intervención del fiscal quedo el relato del día Miércoles 6, la defensa no hace señalamiento a estos hechos, el tribunal no puede o no debe tomar en cuenta funciones arbitrarias de los funcionarios públicos, se han violado Garantías Constitucionales, mi defendido no tiene conducta predelictual, mi defendido no posee antecedentes, en cuanto a la pena sino hay delito no puede haber pena, se violaron los principios constitucionales, en relación al Artículo 256 solicito la quien a bien tenga el tribunal, por cuanto los delitos son de manera imperfecta mi defendido no porta armas y no tiene registro policial y debe hacerse mayor la investigación, la constitucional nacional nos asigna un lugar en sistema judicial a los abogados privados, solicito la libertad plena y en su defecto una medida cautelar sustitutiva..

Consta en las Actas que conforman el presente asunto:

Acta de Investigación Penal, de fecha 06-04-2005, suscrita por los funcionarios: E.J.C.; A.Q.I.J., A.R.I., J.P.I.; Á.V.D.; del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde señala que

…se recibe una llamada de parte de la DISIP informando que en la residencia el Cují ubicada en la avenida Coro con calle San Miguel, del Barrio las Margaritas de esta ciudad el ciudadano Diputado J.L.C. había frustrado un intento de Homicidio en contra de su persona por parte de cuatro sujetos que tripulaban un vehículo, Century Buik, Color plateado; una vez en el sitio los mencionados funcionarios sostuvieron entrevista con el Diputado J.L.C. afirmó que sus guardaespaldas habían frustrado un atentado en contra de su humanidad por parte de tres sujetos desconocidos de quienes uno de estos se encontraba en las instalaciones del edificio y que fue avistado por el conserje de este edificio y le aviso a sus guardaespaldas y los siguieron esgrimiendo este sujeto un arma de fuego por los que los guardaespaldas le efectuaron varios disparos por lo que este resultó herido, y huyo subiéndose a un auto tipo Century color Plateado, donde estaban a bordo otros sujetos quienes le hacían espera y se dieron a la fuga…

-Acta de Inspección suscrita por los funcionarios: Comisario E.J.J., Inspector Jefe A.Q., Inspectores A.R. y J.L.P., Detective Á.V. todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; en La Calle San Miguel (Vía Pública), del Sector Las Margaritas con esquina de Avenida Coro, de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; donde señala: “…ubicándose en sus alrededores variedad de inmuebles residenciales y locales comerciales, donde específicamente a una distancia de diez (10) metros de la esquina de avenida Coro se localizan restos de una sustancia de color pardo rojiza colectando muestra de dicha sustancia la cual es correctamente embalada identificada como muestra A; de igual forma se localiza de un lado de esta acera y sobre el suelo asfaltado un trozo de metal color plomo, componente de una bala, denominado como proyectil, el cual se encuentra semi deformado, que también fue colectado e identificado como muestra B…”

-Acta de Entrevista de fecha 06-04-2005 realizada por el ciudadano J.A.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón donde manifiesta:

Resulta que yo trabajo como conserje en la residencia el Cují y aviste a un sujeto sospechoso el cual yo nunca había visto, el subió yo le pregunte a quien buscaban y él me dijo que ellos ya habían hablado con la señora luego éste se me perdió yo le comente a J.L. que por allí había alguien sospechoso este les dijo a sus guarda espaldas que dieran unas vueltas por el lugar pero no los encontraron. El sujeto era un tipo catire bajito de cabello corto de contextura delgada como de unos 25 años de edad. Eso sucedió en horas de la mañana del día de hoy 06-04-2005

-Acta de Entrevista de fecha 06-04-2005, realizada por el ciudadano: E.J.M.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde señala:

Resulta que yo trabajo como chequeador en las busetas de la ruta Margaritas en la esquina de la calle San Miguel con esquina de la Avenida Coro yo estaba desayunando y me fui a orinar detrás de un kiosco cuando salgo de la parte del kiosco escucho unos disparos le hice seña a la buseta que arrancara corrí hacia la izquierda y me agache cuando paso todo estaban los señores guarda espaldas de J.L.C. con pistolas en mano y le preguntaron a S.C.. Eso sucedió en horas de la mañana del día de hoy

-Acta de Entrevista de fecha 06-04-2005, realizada por el ciudadano: S.A.C.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde señala:

Resulta que yo trabajo como chequeador de busetas de la ruta de las Margaritas y lo hago junto con E.m. pero lo hacemos un día sí y otro no el día que no estoy chequeando me contrata la oficina del diario PANORAMA para limpiar afuera y estaba limpiando cuando paso todo y veo que viene un tipo corriendo de los edificios El Cují y escuche la balacera y me tire al suelo y el chamo que venía corriendo le dice los tipos de un carro Century Gris de los viejos cuatro puertas que le de rápido y no le da tiempo de montarse y la puerta abierta le da en la pierna derecha y cae sentado con la pierna derecha hacia la calle, el chofer se da cuenta y para, le da hacía delante y allí el caucho del carro le pasa por encima de la pierna, el tipo grita toma la puerta y se le cae un radio y una pistola, agarra el radio pero la pistola la deja en el sitio, y por fin se montan le dan retroceso y toman le dan hacia el Barrio, llegan los guarda espaldas de J.L. y me preguntan que si yo había visto la cara de esos tipos, al rato llega la DISIP y se llevaron la pistola. Eso sucedió como a las 8:10 horas de la mañana del día de hoy 06-04-2005, el sujeto que aviste era como de 1:70 de lentes oscuros y una gorra de tez blanca

-Acta de Investigación Penal de fecha 06-04-2005, suscrita por el funcionario L.B.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde señala:

prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-011.610 que se instruye por ante este Despacho, se presenta comisión de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) trayendo oficio número 205-190-2005 de fecha 06-04-2005 en la cual remiten a la orden de este despacho un arma de fuego, tipo pistola sin marca ni serial visible calibre 9 milímetros, una cacerina, dos conchas de bala percutidos del mismo calibre las cuales quedaran en calidad de deposito…

-Acta de Entrevista de fecha 08-04-2005 realizada por el ciudadano J.L.C., Diputado Principal del C.L.d.E.F. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón donde señala:

…he sido victima de planes terroristas y criminales que buscan atentar contar mi vida he sido objeto de persecuciones a mi vehículo cuando transito de mi casa de habitación al C.L. y viceversa, en la carretera Punto Fijo Coro un vehículo modelo Terio color blanco placas NAR-07, con inscripciones Monagas, con cuyo vehículo he tenido forcejeos y luego se ha dado la fuga esto ha ocurrido en dos oportunidades, he tenido informaciones recientes que supuestamente se había contratado los servicios de un sicariato a un sujeto de nombre L.E.C.N. con el remoquete de Maracucho. El día miércoles seis del presente año a las nueve de la mañana se trato de materializar el atentado contra mi vida realizado en mi lugar de habitación ya mencionado, donde actuaron tres sujetos siendo repelidos por mi personal de seguridad, a quien le habían encomendado disparar contra mi integridad física y me esperaba en el pasillo cerca de la escalera del edificio de mi residencia, al momento de hacer presencia en el pasillo, una vez frustrado el atentado en contra de mi vida el sujeto encargado en asesinarme se dio a la fuga siendo auxiliado por dos sujetos quien se encontraban a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo Century Buick, el cual desaparecieron del lugar de los hechos, el día jueves se obtuvo información en el estacionamiento principal de la F.I. en horas de la tarde se encontraba un vehículo estacionado y se le estaciona al lado de este otro vehículo en cuyo interior dos personas conversaban donde se referían concreta y específicamente al caso que nos ocupa cuyo resumen de dicha conversación resalto lo siguiente: que vaina nos hecho el gocho nos caímos en el caso del diputado chirinos el gocho se cayo y hasta perdió la pistola no pudo hacer el trabajo y tuvo que salir huyendo del sitio perdió mucho tiempo en el pasillo y hasta el carro laiser donde hacemos nuestros trabajos lo dejo en la residencia el Cují el gocho no esta tirado esta herido porque se cayo cuando se montaba en el Century en la escapada tengo el Century en el estacionamiento; estas personas fueron seguidas una vez que salen del estacionamiento, una de estas personas se bajo en el estacionamiento de la Urbanización J.H. y saco del bolsillo unas llaves abrió las puertas de una casa, escucha que sale una dama del interior de dicha vivienda y esta le dice al sujeto “tote” no tenemos agua y este contesta esto lo arreglamos después y se mente al interior de la vivienda de inmediato, mi fuente camina hacia el estacionamiento de ubicado en el sector y ve un vehículo marca chevrolet, modelo Century Buik color gris plateado, es decir con las mismas características de uno de los vehículos involucrados en el caso que nos ocupa, de igual forma en el sitio de los hechos frente a mi residencia quedo un arma de fuego que se le cayo al sujeto que se fue corriendo y luego se fugo en el Century. El escolta que enfrentó a los autores del hecho es Dieferson Semeco. Yo iba bajando por las escaleras y cuando llego a la planta baja observe al sujeto y este estaba disparándole a mis escoltas…”

-Acta de Entrevista de fecha 08-04-2005 realizada por el ciudadano: Dieferson O.S.A.; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde manifiesta lo siguiente:

… actualmente me encuentro desempeñando funciones de escolta para el Diputado J.L.C.; el día miércoles del presente avisto al sujeto y al llamarlo este emprendió veloz carrera por lo que trate salirle al paso pero fue imposible porque este ya había salido del edificio al darle la voz de alto el mismo con un arma de fuego que llevaba en la mano me efectúo un disparo de igual manera le respondí con mi arma de reglamento este me efectúo otro disparo, por lo que nuevamente le efectúo otros disparos en el mismo instante observe que unos sujetos que se encontraban en un vehículo de color gris o plateado abrieron la puerta en esos momentos pensé que podrían estar armados y busque refugiarme con las paredes del kiosco pero nadie se bajo del vehículo le efectúe dos disparos mas al sujeto, pero este sujeto cayó al piso y al intentar parase el piloto del vehículo retrocedió y golpeo al sujeto con la puerta cayéndosele de la mano la pistola la cual dejo abandonada como pudo se monto en el vehículo es cuando los sujetos se dieron a la fuga en dicho vehículo de inmediato me acerque al lugar donde estaba la pistola, observando que en el piso habían varia manchas de sangre. Las características del vehículo donde se dio a la fuga el referido sujeto es de Marca Chevrolet, Modelo Century Buik, de color Gris o Plateado, vidrios con papel ahumado.

-Acta de Entrevista de fecha 08-04-2005, realizada por el ciudadano; M.A.P.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde manifiesta lo siguiente:

…El día miércoles seis del presente mes y año entre las ocho y cincuenta y nueve horas de la mañana, venía bajando por las escaleras del conjunto residencial El Cují , en compañía del Diputado J.L.C. cuando de pronto observe corriendo por el pasillo a mi compañero Dieferson así mismo vi cuando un sujeto salió corriendo del conjunto residencial antes citado y cuando este va en la calle le efectúo un disparo a Dieferson por lo que el se ve en la obligación de repelar el ataque con su arma de reglamento le digo al Diputado que se resguarde por que no se lo que estaba pasando, por lo que me voy por la parte del estacionamiento para averiguar lo que ocurría entonces veo a Dieferson que estaba adyacente al kiosco y le efectúo dos disparos mas al sujeto éste al tratar de abordar el vehículo que lo estaba esperando se cayó, entonces el piloto del vehículo retrocedió, por delante de éste había otro vehículo que no le permitía avanzar, fue cuando arroyo al sujeto, cayéndosele de la mano la pistola, la cual dejo abandonada, como pudo se monto en el vehículo es cuando los sujetos se dieron a la fuga en dicho vehículo; Desde el diez de Noviembre del año pasado trabajo como escolta del Diputado J.L.C.; La persona que resulto lesionada en el momento de los hechos fue aparentemente el sujeto; en varias oportunidades el Diputado J.L. ha sido Amenazado; las características del vehículo donde se dio a la fuga el referido sujeto son Marca Chevrolet , Modelo Century Buik, de color Gris o Plateado, vidrios con papel ahumado, dentro del vehículo antes citado se encontraban dos personas…

-Acta de Entrevista de fecha 08-04-2005, realizada por el ciudadano Weisman D.P.P.; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde manifiesta lo siguiente:

…El día miércoles seis del presente mes y año entre las ocho y cuarenta y cinco y nueve de la mañana me encontraba comparando una caja de cigarrillos en la conserjería del Conjunto Residencial El Cují luego que le pague al conserje éste me señalo a un sujeto, me dijo que era la primera vez que lo veía, le dije que se quedara tranquilo, entonces fui al kiosco donde se encontraba Dieferson le informe lo que me había comunicado el conserje enseguida nos trasladamos para ver que hacia dicho sujeto en ese lugar estando en dicho sitio le digo al sujeto que se acerque pero este no me hace caso a la tercera oportunidad que le volví a decir lo mismo este saco un arme de fuego me apunto pero no se como se cayo se para y sale corriendo entonces Dieferson sale corriendo tras del sujeto una vez que el sujeto esta afuera del Conjunto Residencial efectúo un disparo de igual manera Dieferson le disparo y el sujeto corrió se paro en la mitad de la carretera y volvió a efectuarle otro disparo a Dieferson al ver este me resguarde; Tengo dos semanas trabajando como escolta del Diputado J.L.C.; en el momento de los hechos el Diputado J.L.C. venía bajando por las escaleras…

-Acta de Investigación Penal de fecha 08-04-2005 realizada por el funcionario sub. Inspector Frak R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón donde señala:

…prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales N°H-011.610, se pudo conocer de manera confidencial que el propietario del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century Buik, Color Gris Plateado, el cual fue utilizado por los participes del caso que nos ocupa para fugarse del lugar de los acontecimientos, posiblemente sea propiedad de un sujeto de nombre J.P. de las siguientes características físicas y fisonómicas: tez trigueña clara, contextura fuerte, de regular estatura de escaso cabello, de aproximadamente 38 años de edad, nariz perfilada, de ojos verdes, cara redonda, boca pequeña con una cicatriz en ceja derecha, puede ser localizado en la Urbanización Banco Obrero de esta ciudad; nos trasladamos a la mencionada urbanización, realizamos un recorrido en el sector logrando observar un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Gris con características homologas al que participó en los hechos, motivo por el cual se le hizo un seguimiento hasta llegar a la avenida J.L., adyacente al restaurant de comida rápida MC Donald donde logramos dar la voz de alto quedando identificado como Primera R.J.A., se le pidió que nos acompañará a este despacho manifestó no tener impedimento alguno, él mismo de forma voluntaria nos indico que su persona se encontraba vinculada a la presente investigación por cuanto el día seis de este año en horas de la mañana el tripulo el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century Buik, de Color Gris año 92, Placas IAH-965 el cual es de su propiedad y en que se dio a la fuga en compañía de dos sujetos, uno apodado el Gocho y otro el Maracucho, así mismo los conoce ya que actualmente se desempeña como taxista y que ese día los mismos lo encontraron para que les hiciera una carrerita hacia el conjunto residencial EL Cují lugar donde habían aparcado un vehículo marca ford, modelo laiser, de color vino tinto, propiedad de estos sujetos y su motivo de ir hacia ese lugar fue con la finalidad que sus acompañantes buscaran el mencionado vehículo se estaciono y el sujeto apodado el Gocho, se bajo a prender el vehículo ford leiser, escuchando unos disparos y se percató que su acompañante venía en veloz carrera, por lo que acelero para marcharse del lugar, resultando herido por arrastre el sujeto, ya que no le dio tiempo de meterse en el carro, manifestando el apodado el Gocho que se le había caído una pistola y que afortunadamente recupero un radio portátil que portaba de los llamados punto a punto o boqui toqui, indicando también que el sujeto apodado el Maracucho se encontraba en la ciudad de Maracaibo desconociendo su paradero exacto; mientras que el Gocho podía ubicarse en la urbanización Villa Real, Torre Alfa, Piso 3, segundo apartamento de derecha a izquierda de esta ciudad o a través del teléfono celular 0414-6955275. Una vez en el Despacho observamos con detenimiento el mencionado vehículo observando específicamente en la parte interna en la parte media de la puerta trasera del lado del copiloto se encontraba impregnado de una sustancia pardo rojiza presumiblemente sangre, en cuanto a la externa apreciamos que en la puerta trasera del lado del copiloto, posee una pequeña abolladura producto del impacto sufrido por la proyección de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, presuntamente un proyectil disparado por un arma de fuego, así mismo el vidrio de dicha puerta se encuentra impregnado con una sustancia de color pardo rojizo…

-Acta de Lectura de los Derechos al imputado de fecha 08-04-2005, en la cual se reflejan firmas, huellas dactilares y sello (funcionario, imputado, Institución).

-Acta de Inspección de fecha 08-04-2005, realizada por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; realizada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century Buik, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas Siglas IAH-96S, apreciando que el mismo posee una pequeña abolladura en la parte postero superior de la puerta trasera derecha (lado del copiloto) producto del impacto sufrido por la proyección de un objeto pequeño de igual o mayor cohesión molecular, así como también se observan restos de una sustancia de color pardo rojizo en la parte externa del vidrio lateral de la puerta trasera derecha (lado del copiloto), la cual fue colectada embalada e identificada como MUESTRA C. De igual forma se localiza en la parte interna del referido vehículo restos de una sustancia de color pardo rojizo, específicamente en la parte media interna de la puerta trasera derecha (lado del copiloto) así como en el siento trasero del mismo lado las cuales fueron colectadas embaladas e identificadas como MUESTRA B y A. Se deja constancia que se aprecia una pequeña inscripción en la parte externa de todos los vidrios del mencionado vehículo, de las utilizadas comúnmente para identificar las siglas correspondientes a la placa de registro automotor donde se lee XWB-839, las mismas no coinciden con la placa portada por este vehículo…”

-Experticia de Reconocimiento Legal al vehículo Clase Automóvil, Año 1992, Placas IAH-96S, Serial de Carrocería 4H69ENV373230, Marca Buik, Color Gris, Serial de Motor ENV373230, Modelo Century, Tipo Sedan; por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón de fecha 08-04-2005; donde señala en su conclusión lo siguiente:

Seriales identificadores originales. Consulta: los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el serial de carrocería aparece registrados en nuestros archivos policiales como PLACA EXTRAVIADA (XWB-839) SOLICITADA, según causa F-208541 de fecha 04-08-1998, y PLACA HURTADA (FAJ-32P) SOLICITADA según causa F637625 de fecha 09-04-2000, ambas causas instruidas por la sub. delegación de Maracaibo Estado Zulia.

-Acta de Investigación Penal de fecha 09-04-2005, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón donde señalan: “…prosiguiendo con la investigaciones de las actas procesales N°H-011610 efectúe llamada telefónica hacia la Sala de Transmisiones con Sede en Caracas Distrito Capital, a fin de Verificar mediante Sistema Computarizado de S.I.I.P.O.l los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano Primera R.J.A., titular de cédula de identidad N°V-09.808.794, así mismo las posibles solicitudes que pudiera presentar el vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Century Buik, de color Gris, Año 92, Placas IAH-965 o XWB-839, siendo atendida por el funcionario R.G. credencial 21.932, quien luego de manifestarle el motivo de dicha llamada, previa identificación como funcionario de esta Institución, me informo que el prenombrado ciudadano no presenta registro no solicitudes policiales, de igual manera le indico que ambas matriculas le corresponden a dicho vehículo presentando la matricula XWB-839, solicitada según actas procesales F-208591, de fecha 26-07-98 por extravió, instruido ante la Delegación de Maracaibo Estado Zulia.

DEL DERECHO.

Escuchadas las exposiciones de las partes, declaración del imputado, declaración de las victimas, y el análisis de las actas que conforman el presente asunto; Se observa que las imputaciones que hoy hace el Ministerio Público al ciudadano J.A.P.R. por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470, 215, 405 en concordancia con el artículo 80 numeral 2; 407 numeral 2 en concordancia con el 80 numeral 1, y 286, todos del Código Penal Venezolano vigente, del análisis de los elementos y circunstancias antes señaladas se puede inferir:

PRIMERO

En cuanto a la imputación de la presunta comisión del delito d e APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente.

Delito éste que se determina tomando en consideración y en apreciación de las siguientes circunstancias, según refiere :

-En Acta de Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 08-04-2005; realizada a la Placa XWB-839; la cual se encontraba reflejada en la parte externa de los vidrios del mencionado vehículo objeto de investigación arrojando como resultado que el vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil, año 1992, Placa IAH-96S, Serial de Carrocería: 4H69ENV373230, Marca Buik, Color Gris, Serial de Motor: ENV373230, Modelo: Century, Tipo Sedan; presentaba dos placas signadas con los números: IAH-96S y XWB-839 y de acuerdo de resultado de esta experticia legal señala como conclusión, “que el serial de carrocería aparece registrado en nuestros archivos policiales como PLACA EXTRAVIADA (XWB-839) SOLICITADA según causa F-208.541 de fecha 04-08-1998 instruida por la Sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia…”. Lo que demuestra a criterio de esta juzgadora que según las máximas de experiencias que al estar en solicitud la placa que porta un vehículo se presume que es producto de estar incurso en un ilícito penal al no determinarse correctamente cual es la placa que legalmente le esta asignada al vehículo en concreto tal circunstancia marca en el presupuesto de la presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, aunado a ello dicha experticia merece fe pública por cuanto es practicada por funcionarios policiales facultados para ello tales hechos se subsumen en el tipo penal del artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente .

SEGUNDO

En cuanto a la imputación de la presunta comisión del delito de AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano vigente.

Delito éste que se determina con lo siguientes elementos:

-Los señalamientos que hiciere el ciudadano J.L.C. ante éste Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Oral de Presentación de fecha 12-04-2005;

le hicimos llegar al Director Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas M.C., al Coronel del Ejercito M.R.T.D.N. de la Disip, al a Fiscalía General de la República, a la Diputada de la Asamblea Nacional I.V.V.-Presidenta de la Comisión de Política Interior, toda una exposición sobre las amenazas de las que venia siendo víctima donde mencionábamos porque tenemos la información ya que del seno del mismo se lo fluye esa información de que habían contratado a un tal Maracucho apodado así, para que llevara a cabo el atentado contra mi vida, incluso me atreví, porque la información estaba clara a decir que presumía por las motivaciones de haber golpeado intereses en la investigación que adelantamos de la cual ya hemos referido sobre posibles autorías intelectuales y esto fue el día Viernes, es decir 6 días antes del pasado Miércoles cuando fueron a materializar con sus Sicarios pagados al atentado contra mi vida…

… estuvo por varias horas estacionado en la avenida Coro diagonal al Calle San M.d.B.L.M. en compañía de varias personas y cuando repele mi funcionario el viene con el vehículo; (refiriéndose a J.P.), los elementos permiten probar en el curso de las investigaciones que ciertamente que el imputado esta implicado en el atentado contra mi vida donde embarco a la persona que me iba asesinar porque esta asignada como mi cuestiona recoge a esta persona y se dan huida nueve de la mañana, ese sitio es el mas vulnerable era ese sitio. Hubo una conversación que el imputado tuvo de un negocio muy nombrado en Punto Fijo esa conversación la escucha una persona que en el curso de las investigaciones y debo decir que el imputado el día Jueves día posterior al atentado decía Coño nos caímos en residencia el Cují no pudimos dejar pegado al ciudadano J.L.C. y que buena vaina nos hecho el gocho dejo la pistola y el leiser para los atracos; tenemos la convicción de que esta persona participo en el hecho, también dijo el carro lo tengo en el estacionamiento, el buick plateado.

-Los señalamientos que hiciere ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano; M.A.P.S. en fecha 08-04-2005 donde señala: “… en varias oportunidades el Diputado J.L. ha sido Amenazado…”

-Los señalamientos que hiciere el ciudadano J.L.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 08-04-2005 donde señala: “…concretamente puedo señalar que en esta vía o carretera Punto Fijo Coro y viceversa que un vehículo Modelo Terio, Color blanco, Placas NAR-07Y, con inscripciones Monagas con cuyo vehículo he tenido forcejeos y luego este se ha dado a la fuga en los retornos, esto ha ocurrido en dos oportunidades…” En consecuencia es criterio de esta juzgadora y de acuerdo a las máximas experiencias estos hechos se subsumen perfectamente de acuerdo a su móvil de acción en le tipo penal de Amenaza a Funcionario Publico.

TERCERO: En cuanto a la imputación de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 numeral 2 del Código Penal Venezolano vigente.

Delito éste que se determina con lo siguientes elementos:

-Los señalamientos que hiciere el ciudadano Dieferson O.S. ante éste Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Oral de Presentación de fecha 12-04-2005, donde señala: “…él sale corriendo por el medio del edificio trato de interceptarlo en el camino y viene, me efectúa un disparo y yo le efectuó uno también y cuando va le efectuó un disparo y veo que el va corriendo hacia un carro gris y efectuó dos disparos ahí paso algo, cuando abren las puertas, éste imputado era el que estaba manejando el vehículo”.

- En Acta de Entrevista de fecha 08-04-2005 realizada por el ciudadano: Dieferson O.S.A.; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde señala:

…el día miércoles del presente avisto al sujeto y al llamarlo este emprendió veloz carrera por lo que trate salirle al paso pero fue imposible porque este ya había salido del edificio al darle la voz de alto el mismo con un arma de fuego que llevaba en la mano me efectúo un disparo de igual manera le respondí con mi arma de reglamento este me efectúo otro disparo…”

-En Acta de Entrevista de fecha 08-04-2005, realizada por el ciudadano; M.A.P.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde manifiesta lo siguiente:

…venía bajando por las escaleras del conjunto residencial El Cují, en compañía del Diputado J.L.C. cuando de pronto observe corriendo por el pasillo a mi compañero Dieferson así mismo vi cuando un sujeto salió corriendo del conjunto residencial antes citado y cuando este va en la calle le efectúo un disparo a Dieferson por lo que el se ve en la obligación de repelar el ataque con su arma de reglamento…

Según criterio de esta juzgadora estos hechos se subsumen perfectamente de acuerdo a su móvil de acción en le tipo penal del Homicidio Intencional Simple Frustrado.

CUARTO

En cuanto a la imputación de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente.

Delito éste que se determina con lo siguientes elementos:

Acta de Entrevista realizada en fecha 08-04-2005, por el ciudadano J.L.C. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón donde se señala lo siguiente:

…después de haber denunciado en días recientes por los Medios de Comunicación Social Regionales, de estar fraguando planes terroristas y criminales para atentar contra mi vida…

el día miércoles seis del presente mes y año a las nueve de la mañana, se trato de materializar el atentado en contra de mi vida realizado en mi lugar de habitación donde actuaron tres sujetos siendo repelidos por mi personal de seguridad a quien le habían encomendado disparar a mi integridad física y me esperaba en el pasillo cerca de la escalera del edificio de mi residencia…” he sido objeto de persecuciones a mi vehículo fundamentalmente cuando tránsito de mi Casa de habitación al C.L.R. en la vía carretera Punto Fijo Coro…”

-Los señalamientos que hiciere el ciudadano J.L.C. ante éste Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Oral de Presentación de fecha 12-04-2005, donde señala:

…bajo en compañía de otro funcionario que me acompaña, Funcionario Legislativo y decidimos bajar del primer piso a planta baja, cuidando voy llegando al pasillo me encuentro con mi otro compañero que la Comandancia General de Policía me había asignado en calidad de escolta el compatriota Dieferson Semeco y veo a este compatriota que esta enfrentando una situación y ahí otro compatriota funcionario M.P. que me empuja a la escalera una vez que piso el pasillo de planta baja y veo lo que esta pasando al compatriota Semeco enfrentando a una persona de inmediato supe que era el sicario que venia a matarme que había denunciado con anterioridad del atentado contara mi vida que estaba planificado…

-Los señalamientos que hiciere el ciudadano Dieferson O.S. ante éste Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Oral de Presentación de fecha 12-04-2005, donde señala: “… cuando viene el Diputado él sale corriendo por el medio del edificio trato de interceptarlo en el camino y viene, me efectúa un disparo y yo le efectuó uno también y cuando va le efectuó un disparo y veo que el va corriendo hacia un carro gris…”

Tales hechos hacen presumir que la intención del sujeto activo iba dirigida presuntamente al ciudadano J.L.C. que se encontraba el día, hora y lugar que narran las actas pero circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo impidieron que la misma se consumara con relación al hoy victima J.L.C. siendo la tentativa un accionar que quedo en la intención del sujeto activo es por lo que estos hechos se subsumen perfectamente de acuerdo a su móvil de acción en le tipo penal del Homicidio Intencional Agravado en grado de Tentativa.

QUINTO

En cuanto a la imputación de la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente.

Delito éste que se determina con lo siguientes elementos:

-Los señalamientos que hiciere el ciudadano J.L.C. ante éste Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Oral de Presentación de fecha 12-04-2005, donde señala:

…éste ciudadano que está acá (mirando al imputado) en su cumplimiento de un encargo se presentó en un Buick, plateado colocado de forma estratégica para prestar apoyo una vez perpetrado el asesinato…

“…el imputado el día Jueves, día posterior al atentado decía; Coño nos caímos en residencia el Cují no pudimos dejar pegado al ciudadano J.L.C. y que buena vaina nos hecho el gocho dejo la pistola y el leiser para los atracos; tenemos la convicción de que ésta persona participo en el hecho, también dijo; el carro lo tengo en el estacionamiento, el buick plateado…”

-Los señalamientos que hiciere el ciudadano Dieferson O.S. ante éste Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Oral de Presentación de fecha 12-04-2005, donde señala: “…trato de interceptarlo en el camino y viene y me efectúa un disparo y yo le efectuó uno también y cuando va le efectuó un disparo y veo que el va corriendo hacia un carro gris y efectuó dos disparos ahí paso algo, cuando abren las puertas, éste imputado era el que estaba manejando el vehículo…”

-En Acta de Entrevista de fecha 06-04-2005, realizada por el ciudadano; S.A.C.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Punto Fijo Estado Falcón; donde señala:”…veo que viene un tipo corriendo de los edificios El Cují y escuche la balacera y me tire al suelo y el chamo que venía corriendo le dice los tipos de un carro Century Gris de los viejos cuatro puertas que le de rápido y no le da tiempo de montarse y la puerta abierta le da en la pierna derecha y cae sentado con la pierna derecha hacia la calle, el chofer se da cuenta y para, le da hacía delante y allí el caucho del carro le pasa por encima de la pierna, el tipo grita toma la puerta y se le cae un radio y una pistola, agarra el radio pero la pistola la deja en el sitio, y por fin se montan le dan retroceso y toman le dan hacia el Barrio…” De acuerdo a las máximas de experiencia esta juzgadora observa que estos hechos se subsumen perfectamente de acuerdo a su móvil de acción en le tipo penal del Agavillamiento.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado J.A.P.R. ha sido autores o participes del hecho punible. Consistente en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, AMENAZA A FUNCIONARIO PÚBLICO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470, 215, 405 en concordancia con el artículo 80 numeral 2; 407 numeral 2 en concordancia con el 80 numeral 1, y 286, todos del Código Penal Venezolano vigente; los mencionados delitos tiene una pena que supera los Díez años, por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podrían influir en los testigos que rindieron declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado J.A.P.R..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: J.A.P.R., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad personal NºV- 9.808.794, nacido en fecha 19-12-1968, de oficio operador de refinería, casado, edad 36 años, residenciado en la Urbanización J.H.S. 2 Vereda E-3 Nº 5 Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Amenaza a Funcionario Público, Homicidio Intencional Simple Frustrado, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Tentativa, todos en Grado de Complicidad y Agavillamiento ; previstos y sancionados en los artículos: 470, 215, 405 en concordancia con el artículo 80 numeral 2 y 407 numeral 2, en concordancia con el artículo 80 numeral 1, y 286 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos J.L.C. y Dieferson O.S..

Por encontrarse llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.L.S.

Abg. Iraima de Rubio

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