Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 3

Barquisimeto, 01 de Junio de 2011

Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-002560

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: Placa: MDK74U, Marca: FIAT, Modelo: SIENA 1.6, Año: 2007, Color: PLATA, Serial Vin, Chasis y Carrocería: 9BD17218263170660, Serial del Motor: 63170660, Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Peso: 890, Capacidad: 5.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

Acta Policial, de fecha 27 de Mayo del 2009, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Barquisimeto, Área de Investigaciones de Vehiculo, donde se deja constancia que el vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO por ningún Cuerpo de Seguridad del País.

Acta de Autenticidad o Falsedad: identificada con el Nº 9700-127-UD-402-03-10, practicada al Certificado de Origen Nº AW-011257, a nombre de I.E.G.R., C.I.V-Nº 15.753.910, de fecha 03 de Marzo del 2010, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; adscritos al Departamento Criminalistica, Delegación Lara, Unidad de Documentologia; donde se concluyó que el documento clasificado como debitado es: (FALSO). Por cuanto el mismo discrepa en su sistema de seguridad.

Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-114-02-2010, de fecha 10 de Febrero del 2010, realizada por Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Delegación Estadal Lara; practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

1).- Que el Serial del compacto donde se lee la cifra 9BD17218263170660, se encuentra (FALSO), le fue aplicado los reactivos acido nitrito y fry no logrando obtener el serial original.

2).- Que el Serial del Motor es: (FALSO).

Original del Registro Notariado, emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Publico del Municipio Crespo, Estado Lara, Nº RP356-2010-60, de fecha Duaca 21 de Julio del 2010, donde en consecuencia no existe en dicha Oficina de Registro Publico, un documento autenticado cuyos datos sean bajo el Nº 55 del Tomo 70, de fecha 18-12-2008, por no coincidir sus datos.

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C-06-0088, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 Ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y se probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de Casación Penal y constatada como fue que en relación al referido vehículo, le fueron practicadas una serie de Experticias las cuales arrojaron como Resultado: Que el Certificado de Origen Nº AW-011257, a nombre de I.E.G.R., C.I.V-Nº 15.753.910, de fecha 03 de Marzo del 2010, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; adscritos al Departamento Criminalistica, Delegación Lara, Unidad de Documentologia; donde se concluyó que el documento clasificado como debitado es: (FALSO). Por cuanto el mismo discrepa en su sistema de seguridad y del Registro Notariado, emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Publico del Municipio Crespo, Estado Lara, Nº RP356-2010-60, de fecha Duaca 21 de Julio del 2010, donde en consecuencia no existe en dicha Oficina de Registro Publico, un documento autenticado cuyos datos sean bajo el Nº 55 del Tomo 70, de fecha 18-12-2008, por no coincidir sus datos, en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Declarar IMPROCEDENTE LA ENTREGA del vehículo objeto de la solicitud. Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: Placa: MDK74U, Marca: FIAT, Modelo: SIENA 1.6, Año: 2007, Color: PLATA, Serial Vin, Chasis y Carrocería: 9BD17218263170660, Serial del Motor: 63170660, Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Peso: 890, Capacidad: 5, en virtud que el Vehículo presenta el Certificado de Origen Nº AW-011257, a nombre de I.E.G.R., C.I.V-Nº 15.753.910, de fecha 03 de Marzo del 2010, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; adscritos al Departamento Criminalistica, Delegación Lara, Unidad de Documentologia; donde se concluyó que el documento clasificado como debitado es: (FALSO). Por cuanto el mismo discrepa en su sistema de seguridad y del Registro Notariado, emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Publico del Municipio Crespo, Estado Lara, Nº RP356-2010-60, de fecha Duaca 21 de Julio del 2010, donde en consecuencia no existe en dicha Oficina de Registro Publico, un documento autenticado cuyos datos sean bajo el Nº 55 del Tomo 70, de fecha 18-12-2008, por no coincidir sus datos.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. C.G.T.G.

LA SECRETARIA

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