Decisión nº LP01-P-2006-007629 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-007629
ASUNTO : LP01-P-2006-007629
El 11 de julio de 2011, el Tribunal de Control N° 06 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra I.E.G.R.: de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, de 40 años de edad, nacido el 05-02-68, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad nro. V-10.710.796, domiciliado en la avenida 01, Sector La Hoyada de Milla, casa sin número, Mérida, Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
El 07 de enero de 2009, el Tribunal de Control N° 06, lo “CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, encabezamiento del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.V. (occiso), más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta, siendo éste el mismo delito que le fuera atribuido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la correspondiente acusación penal admitida totalmente por éste Tribunal en la misma audiencia preliminar, dicha pena deberá ser cumplida en la forma y condiciones que establezca el correspondiente Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá la presente causa, una vez quede firme la sentencia definitiva”.
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado F.A.V., tenemos: que no ha estado privado de libertad, por tanto, debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado F.A.V., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena un año, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Ejecuta la pena impuesta a F.A.V., contentiva de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, encabezamiento del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.V. (occiso), más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Establece que el penado F.A.V., podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado. Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente oferta o constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. J.G.P.R..
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO