Decisión nº 258 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlexis Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (28) de Octubre de dos mil Nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000990

PARTE ACTORA: J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINELA ARANA Y E.R.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2020 C.A, A.Y.Y. y BIOCULTIVOS MARINOS BIOMAR C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.R.

TERCERO OPOSITOR: CONSTRUCTORA 2020 .CA RIFJ-29423533-6

APODERADOS DEL TERCERO OPOSITOR: J.L. RIVAS Y N.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOPCIALES

Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre del 2.009, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial laboral por la abogada N.H. inscrita en el impreabogado bajo el numero 22.984 actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 20 20 C.A escrito mediante el cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la oposición al embargo planteada por su representada y se liberen las cantidades de dinero que le fueron embargadas a la empresa tercera opositora en la presente causa.

Una vez a.e.c.d. escrito presentado este tribunal pasa a decir a tenor de las siguientes consideraciones: En fecha 14 de Mayo del presente año el tribunal admitió la oposición al embargo planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A domiciliada en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay del estado Aragua la cual se encuentra inscrita por ante el registro mercantil segundo del estado Aragua; admitidas las pruebas promovidas por las partes y recibidas las resultas de la prueba de informe solicitada a la coordinación laboral del circuito judicial del estado Aragua y admitida de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta esta que fuera recibida por la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial en fecha 16 de Julio del presente año, observando el tribunal que la información consignada en el expediente se señala:

A.- “Que en ambos regimenes del trabajo no cursa demandas laborales en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A”; por lo tanto se le concede pleno valor probatorio.

B.- Recibida la resulta de la prueba de informe solicitada a la entidad Bancaria Banesco Banco Universal y admitida de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta esta que fuera recibida por la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial en fecha 06 de Agosto del presente año, el cual informa lo siguiente:

  1. - De acuerdo a nuestros archivos electrónicos la cuenta corriente N° 0134-0464-04-464-1020759, aparece registrada a nombre del cliente CONSTRUCTORA 2020 C.A.

  2. - De acuerdo a nuestros archivos electrónicos la cuenta corriente N° 0134-0464-04-464-1020759, aparece registrada a nombre del cliente CONSTRUCTORA 2020 C.A, RIF N° J-294235336.

  3. - Firma autorizada de la cuenta corriente N° corriente N° 134-0464-04-464-1020759, Angemilis del J.D. CI. V- 9.824.177.

  4. - Anexo copia simple del registro mercantil que reposa en el expediente de apertura de la cuenta corriente N° 134-0464-04-464-1020759.

C.- Recibida la resulta de la prueba de informe solicitada del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de fecha 28 de Septiembre del presente año, el cual emite una copia certificada fotostático, constante de 7 folios, correspondiente al Registro de la empresa Constructora 2020 C.A.

D.- Recibida la prueba de informe solicitada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 06 de Octubre del presente año, el cual señala lo siguiente:

• Constructora 2020 C.A RIFJ-29623699-2:

Domicilio fiscal: Av Urdaneta Jesuita, Tienda Honda, Edificio Nina piso 4, oficina 4-42 la C.C..

• Constructora 2020 C.A RIFJ-30601287-7:

Domicilio Fiscal: Vía autopista El Viñedo

Representante legal: No poseemos dicha información, debido a que hasta la fecha no ha actualizado la información.

• Constructora 2020 C.A RIFJ-29575316-0:

Domicilio Fiscal: Avenida Orinoco, Edificio Nalania piso 2 oficina 32, Urbanización Las M.C..

Representante legal: Victor M Duarte de Rocha de O CI E-81.439.588

• Constructora 2020 C.A RIFJ-31585743-0:

Domicilio Fiscal: Autopista Barcelona Maturin , parcela N° 158, Sector Mesones, Barcelona Estado Anzoátegui.

Representante legal: Y.O.Á.D., CI. 12.255.250.

• Constructora 2020 C.A RIFJ-29423533-6:

Domicilio Fiscal: Calle Carabobo Norte, local N° 50, Sector Centro, Maracay Estado Aragua.

Representante legal: Angemilis del J.D.A. CI. 8.824.177.

Es menester para este tribunal destacar que en el libelo de la demanda señalan la representación judicial de la parte actora que el ciudadano J.R. presto servicios para la empresa CONSTRUCTORA 2020 C.A registrada por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui en fecha 23 de Marzo de 1998 quedando anotada bajo el numero 23 Tomo A-19 con domicilio en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui así lo señala textualmente el actor tal como se evidencia en el folio 1 de las actas que conforman el presente asunto; consignada como fueran y admitidas las pruebas documentales: A- copia certificada del acta constitutiva estatutaria y acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 2 de Julio del año 2007 de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A domiciliada en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay del estado Aragua la cual se encuentra inscrita por ante el registro mercantil segundo del estado Aragua en fecha 17 de Mayo del año 2007 bajo el numero 54 del Tomo 27-A así como la copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A con domicilio en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui inscrita por ante el registro mercantil Tercero del circunscripción judicial del estado Anzoátegui de fecha 23 de Marzo del año 1998 anotada bajo el numero 23 tomo A-19, observando este tribunal de una revisión de las actas que la representación judicial de la parte actora no realizo ninguna actuación para enervar las documentales promovidas por la representación judicial de la empresa tercera opositora; este tribunal una visto el material probatorio que se encuentra consignado en el expediente considera que es suficiente a los fines de formarse opinión, este tribunal para decidir , lo hace a.e.c.d. las pruebas documentales referentes a las actas constitutivas de la sociedad mercantil demandada CONSTRUCTORA 2020 .CA domiciliad en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui con registro de información fiscal numero RIFJ-31585743-0 y el documento constitutivo estatutario de la empresa Tercera opositora en la presente causa CONSTRUCTORA 2020 .CA con domicilio en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay del estado Aragua con registro de información fiscal numero RIFJ-29423533-6 del análisis de dichos documentos se infiere que se trata de dos empresas distintas con accionistas diferentes pero con una misma denominación, de la prueba de informe requerida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es claro que existen 5 empresas con la misma denominación pero con registros de información fiscal distintos en el caso que nos ocupa la demandada CONSTRUCTORA 2020 .CA su registro de información fiscal es RIFJ-31585743-0 y su representante ante el SENIAT es el ciudadano YEZZI O.A.D. cedula de identidad numero 12.255.250, y la empresa tercera opositora CONSTRUCTORA 2020 .CA su registro de información fiscal es RIFJ-29423533-6 y su representante ante el SENIAT es el ciudadano ANGEMILIS DEL J.D.A. cedula de identidad numero 9.824.177, resulta evidente que se trata de dos personas jurídicas distinta.

Ahora bien, para este tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al verificar la concurrencia de las garantías allí establecidas, especialmente las atinentes al derecho a la defensa y la indefensión de las partes; en consecuencia debe el tribunal verificar el cumplimiento cabal de estas normas y A tenor de los acontecimientos que ocurrieron en torno a la ejecución de la empresa tercera opositora , este tribunal considera que la garantía constitucional a la defensa y el debido proceso fue violada en virtud de que se practico una medida de embargo sobre cantidades de dinero de una empresa que no es parte en la presente causa, por lo cual mal pudiere pretenderse los extenderse los efectos de una condena a quien nos parte del juicio, ya que ello se traduce en una violación fragrante a los preceptos constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso.

En consecuencia de de los alegatos anteriormente expuestos, y en virtud de que a juicio de este tribunal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 , 49 de la Constitución nacional, fue violado en el presente asunto el derecho a la defensa y el debido proceso de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A RIFJ -29423533-6 este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara levantada la medida de embargo practicada por este tribunal en fecha 24 de Abril del presente año medida esta que se practico sobre cantidades de dinero pertenecientes a la empresa tercera opositora por la cantidad de Ciento Trece Mil Ochenta Bolívares fuertes con Treinta y un céntimos (bsf 113.080,31) , por lo cual este despacho acuerda oficiar a la oficia de control de consignaciones a los fines de que se emita cheque de gerencia a nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A RIFJ -29423533-6 por la cantidad que le fuere embargada mas los interese que ha generado dicha cantidad.

EL JUEZ

Abog. Alexis Figueroa

El Secretario

El Juez

Abog. Alexis Figueroa

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