Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

S.A.d.C., 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-0006884

ASUNTO : IP01-P-2005-0000086

Visto la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. F.F.O., actuando en representación del penado E.G.C.C., venezolano, de 20 años de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 16.707.155, natural y residenciado en la Calle La verdad, entre Federación y Colombia, casa N° 6-A, de ésta ciudad de Coro- Estado Falcón; condenado a cumplir pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de Seducción Con Promesa Matrimonial, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y actualmente en libertad plena, mediante la cual solicitó a este Tribunal se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto se evidencia que el penado hasta la presente fecha ha permanecido en Libertad, faltándole por cumplir los Seis (06) meses de pena impuesta, pudiendo optar por el Beneficio solicitado desde esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

El penado E.G.C.C., fue condenado, a cumplir la pena de Seis (06) meses de Prisión, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), ya que el mismo admitió los hechos que le imputaba la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.

SEGUNDO

Del contenido del Informe Psico Social realizado al penado E.G.C.C., por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Y.G.M. y la Psc. C.J.G. (folios 116 al 121) se evidencia lo siguiente: Pronostico: El equipo evaluador concluye que el caso es APTO para el momento de ser evaluado y para concederle la medida solicitada.

TERCERO

Corre inserto al folio 109 de la causa, comunicación suscrita por el ciudadano J.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.676.155, mediante la cual hace constar que el ciudadano E.G.C.C., se desempeña como Colector en la Unidad Nro. 06 de su propiedad, perteneciente a la Asociación Civil “Unión de Conductores de Transporte La Florida.

CUARTO

Consta al folio Ochenta y Nueve (89) de la presente causa, C.d.A.P., emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Abg. E.V., Jefe de División de Antecedentes Penales en la cual se hace constar que el ciudadano E.G.C.C., de los registros que se encuentran en esa división no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado E.G.C.C., arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en la cual se desempeña actualmente e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir por Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha de imposición de las mismas al penado. En consecuencia Notifíquese para que se presente ante este Despacho en fecha Martes 07 de Febrero de 2005, a fines de imponerlo de la presente decisión y dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha Unidad Técnica. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. H.S.O.R..

LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

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