Decisión nº 072-J-1°-07-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4305.

Visto el recurso de hecho interpuesto por el abogado abogado I.G.M., actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 05 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual admitió la demanda de estimación de honorarios profesionales incoada contra el recurrente EQUIPOS LES ALLURES C.A., quien suscribe para resolver observa:

Aun cuando de las actas consignadas en el expediente por el recurrente, no aparece copia del recurso de apelación interpuesto, infringiendo el mandato del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, del auto dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual negó la apelación se deduce la controversia que envuelve el recurso de hecho.

Asi las cosas, quien suscribe para decidir observa:

Conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de la demanda no tienen apelación, en tal sentido el Tribunal de la causa, actuó apegado a derecho y por ende, el recurso de hecho es improcedente; y así se declara.

En todo caso, este Tribunal advierte que lo que solicitó el recurrente fue la nulidad y reposición del auto de admisión, petitorio que fue resuelto por el Tribunal de la causa como si se tratara de una apelación, no siendo así. Sin embargo, observa este Tribunal que la pretensión de fondo del recurrente, sobre si el proceso de cobro de honorarios, genera costas o no, es un punto que debe resolverse al fondo del juicio y que del auto de admisión, no aparece a priori condenándose en costas.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

UNICO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado abogado I.G.M., actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 05 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual admitió la demanda de estimación de honorarios profesionales incoada contra el recurrente EQUIPOS LES ALLURES C.A.

No se condena en costas procesales al recurrente, no obstante haber sucumbido en el recurso de hecho, dado que el juicio de honorarios, no genera costas.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa y el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a primero (1° ) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 1°/07/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F.

Sentencia N° 072-J-1°-07-08.

MRG/DC/yelixa

Exp. Nº 4305.-

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