Decisión nº 709 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000765

ASUNTO : IP11-P-2006-000765

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. C.A.M.N.; mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: L.E.N.B., titular de la cédula de identidad N°V- 12.746.867, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-04-1976, de profesión MECANICO INDUSTRIAL, hijo de NELLY NORIEGA Y L.N., domiciliado en COLINA DE MARADOSO, VEREDA 21, CASA N° 01; MORON, ESTADO CARABOBO; solicitando le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, Resistencia a la Autoridad, Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, 218 y 319 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Sexto abogado C.A.M., ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ciudadano: L.E.N.B. manifestó lo siguiente: “El día 28 a las 1:45 de la tarde en Tocopero yo venia con J.R. en un autobús hacia Cumarebo, venia de Valencia para Cumarebo, a la altura de Tocopero había un punto de control, con funcionarios con armas largas, funcionarios de la DISIP, nos bajan del autobús y nos piden la cédula de todos, yo me pongo nervioso, porqué me estoy presentando por Caracas, por ante el tribunal Vigésimo Octavo de Control, ellos ven mi actitud y dicen que es sospechosa y me preguntan que porque estoy nervioso, y que si ando armado y yo les digo que no, luego revisan a todo el mundo, y nos montan en un vehículo machito gris, habían tres vehículos, yo traía en efectivo 1.000.000 de bolívares, luego nos montan en el vehículo a mi y J.R. y nos llevan a una finca, nos preguntaron de donde sacamos el dinero, luego sin mediar palabra me cayeron a palos, me partieron la cabeza y dicen que me maten, luego yo me identifico y les digo que soy funcionario, luego no supieron que hacer, dijeron que me mataran, luego se llevaron a J.R. al baño y el les pago 5.000.000 de bolívares, luego yo llame a mi hermana, después nos llevan vía San José de la costa, yo estaba amarrado, ellos llevaban a un informante, lo tenían aislado, ellos llegaron a una casa y sin orden de allanamiento entran y sacan a seis (06) personas, luego me llevan a la Disip y no me mataron porque ya mi familia sabia que estaba detenido, esas credenciales me las dio un amigo mío que trabaja en la Diex”.

Seguidamente la defensa representada en este acto por el Abg. H.J.A., expuso sus alegatos de defensa resaltando en este procedimiento la existencia de un atropello policial, así mismo resaltó la inexistencia de testigos presénciales que hayan observado este procedimiento, así mismo señalo la imposibilidad de su defendido de falsificar los documentos encontrados y solicito la libertad plena de su defendido por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el maltrato físico sufrido por su defendido a manos de los funcionarios de la DISIP.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: -En el acta Policial de fecha 28-07-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…aproximadamente a las 6:00 de la tarde del día de hoy ….me trasladaba por la vía Coro Punto Fijo en compañía de los funcionarios D.D., H.M. y Alexis Martínez….avistamos un vehículo modelo Gran Vitara de color azul con las luces intermitentes encendidas, estacionado en el hombrillo de la referida arteria vial, del cual avistamos a un sujeto desembarcar vistiendo una chaqueta de color negro con las insignias de DISIP en color amarilleen la parte trasera (espalda), una vez y previa identificación como funcionario de estos servicio, procedimos a preguntarle donde se encontraba adscrito, no sabiendo responder y al mismo tiempo asumiendo una actitud bastante nerviosa y al solicitarle sus credenciales…el mismo opto por emprender veloz huida deduciendo en el acto que el mismo no era funcionario de estos servicios…iniciamos la persecución…y adentramos hacia la zona boscosa del sector logrando la captura… gracias a que el mismo sufriera una aparentosa caída por lo intrincado e irregular de la zona….manifestando el sujeto que el era funcionario de la DIEX exigiéndole su identificación como tal mostrándonos un carnet con las siglas de la Diex y una chapa insignia del mismo organismo de identificación, pero todos dudosos de credibilidad, así mismo nos percatamos que el sujeto presentaba aporreos en algunas partes del cuerpo, así mismo una laceración en la cabeza la cual presumimos haya sido producto de la caída o golpes durante la persecución…a realizar llamada telefónica al CICPC Sub. Delegación Coro… y solicitarle verificar la información policial que pudiera presentar el referido ciudadano y el vehículo que tripulaba, manifestando la misma que el sujeto en cuestión se encuentra requerido por el tribunal 3204, según documento 0242/05 de fecha 14-03-02 y expediente G-633.915 del CICPC (sub. delegación El Valle) por el delito de Usurpación Suprema de Función. Así mismo el vehículo el cual tripulaba se encuentre requerido por el delito de Hurto de Vehículos según expediente N° 118.025 de fecha 22/12/05 por el Municipio Sucre Estado Miranda…se le consiguió en el interior de la camioneta una gran cantidad de documentos de los cuales son utilizados por la oficina de la Diex para la tramitación de pasaportes, documentos de varias personas a las cuales le estaba tramitando porte de armas, pasaportes, cargo para aspirantes para funcionarios de Disip, dos credenciales de la Diex, con el logo que dice textualmente policía Inspector General y en su parte posterior donde se aprecia el rango de Subinspector y el nombre del ciudadano Noriega B. Everardo y la fecha de vencimiento del mes de abril 2008, dos (02) chapas del Ministerio de Interior y Justicia, cuatro (04) tarjetas de diferentes entidades Bancarias al igual que tres (03) libretas de ahorro a su nombre, una credencial del Ministerio de la Defensa donde se aprecia las siglas siguientes “DESPACHO M.D 07”, una chaqueta color negra con las iniciales de DISIP la cual portaba…”

-Así mismo dos (02) chapas del Ministerio de Interior y Justicia, una credencial del Ministerio de la Defensa donde se aprecia las siglas siguientes DESPACHO M.D 07.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, Resistencia a la Autoridad, Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, 218 y 319 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la posible pena a imponer; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría ocultar las posibles evidencias y evadir el proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: L.E.N.B.,

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: L.E.N.B., titular de la cédula de identidad N°V- 12.746.867, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-04-1976, de profesión MECANICO INDUSTRIAL, hijo de NELLY NORIEGA Y L.N., domiciliado en COLINA DE MARADOSO, VEREDA 21, CASA N° 01; MORON, ESTADO CARABOBO; por la presunta comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, Resistencia a la Autoridad, Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, 218 y 319 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela F.d.C.L.S.

Abg. Mariela Morillo

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