Sentencia nº 0715 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 25 de noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el profesional del derecho J.M.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.412, quien procede en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano S.I.O., con el objeto de que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008 por la Corte Suprema de Justicia de Panamá, República de Panamá; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de exequátur interpuesta. Líbrese la boleta correspondiente, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

En atención al contenido y alcance de los artículos 20 y 21 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar a la ciudadana Fiscala General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de todas las actas que componen este expediente.

La Presidenta de la Sala

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2008-000582

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