Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2006-000077

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2006-000077, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LEÓN J.G.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad números 4.003.229, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrito bajo el N º 43, tomo A-8, de fecha 21 de marzo de 2002, el tribunal observa:

La demanda es recibida en este tribunal proveniente de la U.R.D.D., en fecha 22 de febrero de 2006, siendo que por auto de fecha 1º de marzo de 2006, se dictó auto de admisión que corre al folio trece (13) del expediente, donde se acordó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 22 de noviembre de 2006, fecha de la última actuación en el expediente que corre al folio treinta y dos (32), hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.S.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000077

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