Sentencia nº 412 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contra la ciudadana NÓLIDA COROMOTO R.R., venezolana y portadora de la cédula de identidad V- 10.453.706, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tal solicitud fue interpuesta por los ciudadanos abogados NÉGAR GRANADO y C.P.A., Defensores de la ciudadana imputada NÓLIDA COROMOTO R.R..

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 24 de septiembre de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

Los solicitantes plantearon la radicación sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

...Se puede observar que el hecho desde el inicio causó escándalo público, más aún cuando la abogado (sic) que había sido contratada para la defensa, G.G. fue detenida por la presunta comisión del delito de secuestro las (sic) hermanas Mastrofilipo en el Estado Vargas (...) El simple hecho de la incautación de un alijo de droga por más insignificante que sea o valija contentiva de sustancias de esta naturaleza, especialmente en el Aeropuerto Internacional S.B. en Maiquetía, causa generalmente alarma y el hecho es inmediatamente cubierto por los medios de radiodifusión y televisivos, en virtud de la entidad del delito y en consideración al bien jurídico tutelado. En la causa que nos ocupa, se encuentran involucrados en el proceso y en la investigación funcionarios policiales, operadores de justicia, personal de las líneas aéreas sobre los cuales recae una gran responsabilidad, y como todos sabemos, se ejerce en muchos casos presión ya sea con el fin de lograr fallos condenatorios a toda costa, aún (sic) sin testigos, sin experticia, sin expertos, etc, o con el fin malsano de obtener fraudulentamente la impunidad de un imputado incurso ciertamente en un hecho delictual (...) Esta clase de hechos en especial el de nuestra defendida NÓLIDA RAMOS causó alarma y como los indicamos anteriormente, el asunto se complicó aún más cuando nuestra defendida quedó desprovista de recursos económicos y de abogados, (...) Todo ello se ve aún más complicado cuando, el proceso seguido contra nuestra defendida, pese a ser el procedimiento abreviado, ha sido contradictoriamente un proceso interminable, de dos años en espera de una audiencia oral (sic) y pública, han sido interminables los diferimientos y ya por último, estos sin causa justificada se han fijado con uno y hasta dos meses de separación, generando un retardo procesal inconcebible, y como ustedes magistrados saben, en los procesos de drogas, el retardo procesal, la presunción de inocencia, y todos aquellos principios rectores del proceso de los cuales hacemos tanto alarde e hincapié y nos avocamos en su enseñanza, han quedado en el olvido en Vargas, supeditados a la concepción de lesa humanidad, en donde no hay límites, únicamente en aquellos casos en donde el Tribunal Supremo de Justicia se avoca a su conocimiento a fin de imponer el Derecho

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La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXAMEN DE LA SOLICITUD El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...

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Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Los solicitantes alegaron que hubo alarma; pero no la acreditaron en su solicitud de radicación.

La Sala de Casación Penal ha expresado que para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los casos previstos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso los solicitantes no lo acreditaron en el expediente; pero expresaron en su escrito que el hecho desde el inicio causó escándalo público. Por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados NÉGAR GRANADO y C.P.A., Defensores de la ciudadana imputada NÓLIDA COROMOTO R.R..

DECISIÓN

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la Defensa de la ciudadana imputado NÓLIDA COROMOTO R.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nro.R 003-366

AAF/lp

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