Decisión nº Interlocutoria009-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2013-000377 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de enero de 2014

203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 20 de septiembre de 2013, por el ciudadano H.N.G., titular de la cédula de identidad número 5.432.590, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MARCA, S.A., RIF: J-00059932-7, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2903, de fecha 05 de agosto de 2013, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual impuso a la prenombrada sociedad mercantil la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.38.500,00) por concepto de impuesto; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.280.582,00) por conceptos de multas; y la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.73.060,00) por concepto de intereses, lo que da un monto total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs.392.144,00).Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación.

Líbrense boletas de notificación del presente auto, a las partes en el presente juicio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a veintisiete (27) días de enero de dos mil catorce (2014)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

AP41-U-2013-000377

RGMB/blvp/mp.-

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