Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamely Gonzalez de Adasme
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO Nº KP01-P-2000-002419

JUEZ: Abg. Y.G.

IMPUTADO: D.B.G.R.

DEFENSA: Abog. P.R.

FISCAL Nº 10: Abog. M.U.

Vista la AUDIENCIA ORAL celebrada en el día 08 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la CAPTURA realizada al imputado D.B.G.R., plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo régimen de prueba, impuesto por este Tribunal en suspensión condicional del proceso.

Seguidamente de le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: de las actas se desprende que el asunto se inicia en el año 2000 y el 11-09-00, se le otorgó al imputado la medida de suspensión condicional del proceso y consta en los informes presentados por el delegado de prueba designado que nunca cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal y por ello se libró orden de captura en su contra, por ello solicita la revocatoria de a medida y se reanude el proceso para la celebración del juicio oral y público, es todo.

EL IMPUTADO, impuesto del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 131 del Código Orgánico Procesal, que le dan la posibilidad de declarar sin ningún tipo de coacción ni bajo juramente, expresó: “ en una oportunidad me hicieron una audiencia así como estamos aquí y me dijeron que no me presentara mas, yo estuve presentándome durante un año del 2000 al 2001 y que en caso de ser necesario me librarían boleta, es todo ”.

LA DEFENSA, expuso: Si bien es cierto lo que dice la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a los informes presentados por la Delegada de Prueba, no es menos cierto que su representado no fue debidamente citado o notificado, como se observa al folio 178 y por ello no se presentó ante el Delegado de Prueba, solicita a todo evento se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva sugiriendo sea la presentación periódica o se oficie al delegado de prueba a fin de subsanar la inconsistencia que existía en la dirección de su representado, es todo”

CONCLUIDAS LA INTERVENCIONES DE LA PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO

Consta en el asunto la decisión dictada por la Juez Abg. Dumnia Ribas quién acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos años y las condiciones fueron: ordinal 1° residir en un lugar determinado, y ordinal 9°: Someterse a la Supervisión del delegado de prueba que el Tribunal de ejecución que correspondiera.

Quien decide observa, que la dirección que consta en el asunto es carrera 08 entre calles 13 y 14, S.I., de esta ciudad lo cual se desprende de la primera actuación de la pieza N° 01, del escrito suscrito por el Fiscal que conocía la causa Abg. M.A., dirección esta, que coincide con la señalada en este acto por el Probacionario, razón por la cual se evidencia que desde de la fecha de imposición de esta condición el imputado no ha cambiado de domicilio, lo cual es indicativo de que respecto a esta condición si cumplió el imputado.

SEGUNDO

En relación al segundo requerimiento del Tribunal, de someterse a la vigilancia y cumplir con las presentaciones ante el delegado de prueba. En fecha 05-12-01 el Tribunal de ejecución acordó oficiar a la UTASP a los fines de que se nombrara un delegado de prueba. En fecha 15-06-02 la Delegada de Prueba designada: Licenciada Carmen Aguilar envió oficio al Tribunal solicitando dirección exacta del imputado y el lapso de régimen de prueba y por auto se libra orden de captura. Analizada toda esta situación y sin que esto signifique que el imputado dio estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, toma en cuenta esta Juzgadora, que los algunos de los elementos analizados, no dan claridad a las condiciones impuestas anteriormente, aunado a que el delito imputado tiene una pena de tres a cinco años de prisión, tomando en consideración que el imputado viene desempeñando labores en la Cooperativa FRACRIMAR, como Supervisor del Programa de Alimentación Escolar y en este sentido el Tribunal considera procedente ampliar el plazo de Régimen de Prueba por un año mas, habida cuenta de lo expresado anteriormente y en observancia del contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos.

En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta al ciudadano D.B.G.R., titular de la cédula de identidad N° 13.774.597, de 29 años de edad, Soltero, Supervisor del Programa de Alimentación Escolar, 6° de instrucción, nació en fecha 19-05-1976, natural de Barquisimeto, hijo de H.G. y A.d.P., residenciado en la calle 08 entre 13 y 01, La Playa de S.I., casa S/N°, a media cuadra de la Panadería C.P., de esta ciudad, LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR LAPSO DE UN AÑOS MAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y SE LE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá comunicarlo al Tribunal, deberá realizar un trabajo comunitario ( en tres oportunidades) aportando constancia de ello, y deberá presentarse cada 30 días ante la taquilla externa de este Circuito a partir del día 09-02-06. Quedan los presentes debidamente notificados. Se advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones dará lugar a su revocatoria y a la imposición de la medida de privación de libertad. Se libra Boleta de Libertad desde la sala. Se acuerda OFICIAR AL DELEGADO DE PRUEBA A FIN DE INFORMARLE LA PRESENTE DECISION Y DE LA SUPERVISION AL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR EL IMPUTADO, QUE DEBERA INFORMAR PERIODICAMENTE (CADA CUATRO MESES). SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN LA PRESENTE CAUSA EN CONTRA DEL CIUDADANO D.G.R., PARA LO CUAL SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS POLICIALES CORRESPONDIENTES. ES TODO. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Y.G.G.

SECRETARIO (A)

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