Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 22 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2001-000001

ASUNTO : YL01-P-2001-000001

AUTO DE REVISION DE MEDIDA HUMANITARIA

JUEZ: WILMA DEL VALLE HERNANDEZ MORILLO

PENADO: R.A.M.C.

PENA: 12 AÑOS DE PRESIDIO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Visto el escrito presentado por la Abogada: Y.G.N., en fecha diecisiete (17) febrero del año 2006, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, de conformidad con los artículos; 40, 41, 42, y 34 ordinal 1, 2, y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: En donde expone y solicita, en relación al penado: R.A.M.C., Venezolano. Titular de la cedula de identidad N° 4.513.512. Revisión de de la medida humanitaria otorgada al penado, en virtud de lo siguiente:

Es el caso, que el penado R.A.M.C., goza de medida humanitaria por presentar enfermedad que requiere intervención quirúrgica, la cual ha mantenido hasta la presente fecha, y quien suscribe, solicita al Tribunal que el penado consigne constancias, informes médicos, exámenes etc., ante el Tribunal, a los fines de que sean agregados al expediente, así como la debida certificación por parte del medico forense, pero es el caso, que al realizar la revisión del presente asunto en los archivos del Circuito Judicial Penal, no reposan en el expediente las certificaciones por parte del medico Forense avalando el reposo medico que presenta el penado en referencia. Es por lo que requiero de manera inmediata, a dar cumplimiento con lo establecido el artículo 503 del código orgánico procesa, es decir que de manera inmediata demuestre que la enfermedad que padece, se trata de una enfermedad grave o en fase terminar, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por un medico forense, pues se ignora si el penado recuperó la salud, que le permita continuar con el cumplimiento de la pena impuesta.

Ahora bien, este Tribunal único en Función de Ejecución, estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 05 y 177 del código orgánico procesal penal, pasa a decidir de la siguiente forma:

Una vez analizada y revisado el presente asunto observa lo siguiente, que el penado: A.M.C., que en fecha 24 de mayo del dos mil uno (2001), este tribunal en función de ejecución, dicto auto de imposición de sentencia condenatoria, en tal sentido se observa:

PRIMERO

El Extinto Tribunal Superior en lo Civil, Penal, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., en fecha 27 de marzo de 1998, declaro culpable al penado R.A.M.C., de Nacionalidad Venezolana, cedula N° 4.513.512, domiciliado en la Urbanización D.M., calle N° 08, casa N° 06 de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del código pena y porte ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, como consecuencia de tal declaratoria, fue condenado a cumplir una Pena de Doce (12) AÑOS DE PRESIDIO. Así mismo confirma el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal y articulo 312 numeral séptimo del código de enjuiciamiento criminal y articulo 108 del código pena.

SEGUNDO

En fecha 28 de Mayo del 2001, siendo las 10:00am se celebro la audiencia de imposición de Ejecución de sentencia, en donde se dejó constancia que al ciudadano: R.A.M.C., se le concedió PERMISO PARA IR HASTA SU CASA, a fin de retirar sus enseres personales, debiendo este PRESENTARSE A LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO a las 6:00pm.

En fecha 07-05-2003 el Comandante de la Policía del Estado D.A., remite oficio N° 4569, contentiva de la comisión cedulada portadora en calidad de detenido al ciudadano: R.A.M.C., QUIEN SE ENCONTRABA REQUERIDO POR ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, según oficio 290 de fecha 31-05-2001, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. El mismo fue detenido en la I.d.T. y Tobago y deportado a este país (MATURIN).

En fecha 27 de Agosto del 2003, este Tribunal ACUERDA TRASLADO, del penado para el día 28-08-2003 al departamento de Cardiovascular así al laboratorio de la CLINICA PODELCA de esta ciudad, con la finalidad de efectuarse, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA (folio 400). En fecha 12 de Septiembre, este tribunal ACUERDA: MEDIDA HUMANITARIA, en virtud de los informes médicos, practicados al penado, por los Dres. CARLOS OSORIOS, LIZETA HERNANDEZ, médicos forense de esta Ciudad, así como el medico especialista (NEUROCIRUJANO). Dr. F.R., en los cuales indica que el mencionado Ciudadano amerita reposo absoluto, por un LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que fue intervenido quirúrgicamente, realizándole, HEMISEMILAMINECTOMIA L5, MICRODISCETOMIA L5S1 Y FORAMITOMIA LAL5, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó concederle medida humanitaria, REPOSO DOMICILIARIO EN SU RESIDENCIA, en su residencia ubicada en la urbanización D.M., calle, 08 N° 06 de esta ciudad, bajo la custodia policial, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 1° del código orgánico procesal penal, (folio 436).

TERCERO

En fecha 12 de enero del 2004, Este Tribunal Único en Función de Ejecución, ACORDÓ: Por razones de humanidad prorrogar el arresto domiciliario por 30 días, al penado R.A.M.. En fecha 11 de marzo del 2004: ACORDO MANTENERLE MEDIDA HUMANITARIA al penado de conformidad con el articulo 503 del código orgánico procesal penal. En fechas 10 junio del 2004, ACORDÓ: por razones de humanidad prorrogar por 30 más días arresto domiciliario al penado a partir del 01 de julio del 2004 hasta el 30 de junio del 2004 con custodia. En fecha 28 de septiembre este tribunal ACORDÓ: En mantener la medida humanitaria que viene gozando el penado en resguardo al derecho a la salud establecidos en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, hasta el 15 de octubre del 2004. de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución y en especial el derecho a la salud. El 08 de DICIEMBRE DEL 2004; Este tribunal ACORDÓ: Mantener la medida humanitaria que viene gozando el penado por un lapso de NOVENTA (90) DIAS, hasta el 30 de enero del 2005. El 27 de julio 2005, este tribunal acuerda fijar una audiencia oral y publica a los fines de resolver incidencia en relación al penado R.A.M.C.d. conformidad con lo establecido en el artículo 484 del código orgánico procesal penal, para el miércoles 06 de julio del 2005, la cual no se realizó. De la revisión del presente se desprende que todos estos permisos fueron acordados por el Tribunal previa revisión del Medico Espaciales y certificado por el Medico Forense de este Estado.

D I S P O S I T I V A

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, en resguardo de las garantías Constitucionales penado R.A.M.C., como es el debido proceso establecido articulo 49, el principio de Igualdad previsto en el articulo 21, el derecho a la salud pautado en el articulo 83, todos establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 503 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: fijar audiencia oral y publica para el día 04 de abril del 2006 a las 10:00 AM, a los fines de resolver la incidencia solicitada por la Fiscal séptima del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes. Librese boleta de citación al Medico Especialista, y Solicitese el traslado del mencionado penado quien se encuentra cumpliendo medida de Arresto Domiciliario en la residencia de su progenitora E.C.d.M., ubicada en la Urb. D.M., calle 8, N° 36 de esta ciudad. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abog. W.H.M.

EL SECRETARIO

Abog. TERESA RODRÍGUEZ

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