Decisión nº INTERLOCUTORIA-197 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000469.- INTERLOCUTORIA Nº 197.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de noviembre 2012, por la ciudadana M.J.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), agregado al expediente mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el capítulo “PRUEBAS DOCUMENTALES”.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2012-000469.-

JSA/marcos.-

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