Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana

Caracas, 14 de Julio de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2010-003325

Visto el escrito de transacción constante a los folios 18 al 31 de, presentada en fecha 09 de julio de 2010, en particular el acuerdo transaccional presentado, por el ciudadano I.P., parte actora asistido en este acto por la abogada R.D.B. inscrito en el IPSA bajo el numero 97.801, y por el ciudadano F.J.F. en el IPSA bajo el numero 78.350 apoderado de la parte demandada Constructora Jersa Uno, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Por otra parte se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, de la transacción y del presente auto de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

La Juez

Mónica Quintero

La Secretaria

Jeraldine Gudiño

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