Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2011-000425

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 21-02-2008, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual la ciudadana F.M.T.D.P., titular de la cedula de identidad No. 3.133.718, en su carácter de integrante de la “SUCESIÓN RAFAEL PINTO VÁSQUEZ”; y debidamente asistida por la ciudadana G.N.B., Abogado en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.049, interpuso recurso contencioso subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0073 (Folios 25 al 32), de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA-DF-2007-00000088 de fecha cinco (05) de Octubre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, por ende la planilla de liquidación emitida con base en la misma, por los montos y conceptos que se identifican a continuación:

PLANILLA FECHA CONCEPTO MONTO (Bs. F.)

01-10-01-2-21-002-002 12-12-2007 Multa

Intereses 3.892,28

18.048,06

Por su parte, la sanción aplicable por concepto de multas se detalla a continuación:

Impuesto Sanción (10%) Bs.F. Valor U.T. para el momento de la comisión de la infracción. Equivalente en U.T. para el momento de comisión de la infracción. Valor de U.T. para el momento de la emisión de la Resolución. Total sanción Bs.F.

20.065,67 2.006,57 19,49 103,43 65,00 6.722,95

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 07 de octubre de 2011, siendo recibido en esa misma fecha (folio 33vto), y se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de octubre de 2011 (folio 34), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procurador General de la Republica, Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. En fecha 19 de octubre de 2012 se libraron dichas boletas de notificación (folios 36 al 43).

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los folios 44, 45, 46, 47, 51 y 52.

Con fecha 07-08-2012 (folio 53), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal Y.Á.G., quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarla por cualquier motivo legal.

En fecha 07 de agosto de 2012, se libró Cartel de Notificación a la contribuyente, el cual se fijó a las puertas del Tribunal, a su vez se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que compareciera por ante ese Órgano Jurisdiccional en donde se dio por notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 54 al 55).

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ejercido en contra de los actos administrativos anteriormente identificados.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

. (Destacado de este Tribunal).

Del fallo parcialmente transcrito se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 07 de julio de 2011, fecha en la que fue asignada la presente causa al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente, estando todas las partes a derecho y encuadrando en el primer supuesto descrito de la sentencia anteriormente transcrita; y no habiendo manifestado dicho interés procesal a lo largo del proceso, considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto la ciudadana F.M.T.D.P. , titular de la cedula de identidad No. 3.133.718, en su carácter de integrante de la “SUCESIÓN RAFAEL PINTO VÁSQUEZ”; en contra de los actos administrativos anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “SUCESIÓN RAFAEL PINTO VÁSQUEZ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57a.m.).

EL SECRETARIO ACC.,

J.C.A..-

BBG/ivbm.-

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