Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002743

PARTE ACTORA: P.S.R.C.; A.A.G.R.; D.A.P.M.; H.R.P.F. y H.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: G.G.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2.007, siendo las 12:00 pm., comparecieron ante este Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1.986, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-SGDO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por el abogado en ejercicio M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.531, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.084, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, los ex trabajadores P.S.R., C.I. N°: 5.570.282, A.G., C.I.N° : 12.124.930, D.P. C.I. N°: 8.177.391, H.P. C.I. N°: 7.990.662 y H.M. C.I. N°: 16.504.696, (en adelante LOS EXTRABAJADORES), representado en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.794, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.799, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que: “De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “LOS EXTRABAJADORES”, prestaron servicios para la demandada en las siguientes fechas, con la duración aquí identificada y con el ultimo salario aquí expuesto, tal como se evidencia a continuación: P.S.R. C.I.: 5.570.282, del 29-12-99 al 15-03-06, por 6 años, 2 meses y 18 días, fecha en que renunció, con un salario de Bs. 369.649; A.G. C.I.: 12.124.930, del 28-09-03 al 30-11-05, por 2 años, 2 meses y 02 días, fecha en que renunció, con un salario de Bs. 555.459,40; D.P. C.I.: 8.177.391, del 02-01-03 al 30-10-05, por 1 año, 09 meses y 29 días, fecha en que renunció, con un salario de Bs. 550.546,10; H.P. C.I.: 7.990.662, del 02-02-03 al 06-11-05, por 2 años, 09 meses y 03 días, fecha en que renunció, con un salario de Bs. 631.174,80; y H.M. C.I.: 16.504.696, del 23-03-04 al 31-10-05, por 1 año, 07 meses y 09 días, fecha en que renunció, con un salario de Bs. 541.174,60, para “LA EMPRESA”, desempeñando todos ellos el cargo de Operador de Seguridad. SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LOS EXTRABAJADORES”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y estableciendo los conceptos que se corresponden relativos a prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; la indemnización del articulo 125 de la LOT, en el caso de que le corresponda si fue despedido, Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; días feriados; reducción de jornada; bono nocturno; horas extras; horas de descanso; bono alimentario o cesta tickets; devolución de uniforme; utilidades y utilidades fraccionadas, todo en base a la Convención Colectiva aplicable a las partes y que se le adeudan efectivamente a “LOS EXTRABAJADORES”, y los demandantes aceptan que le serán cancelados a cada trabajador en una cuota ÚNICA a cada uno de ellos, de la siguiente manera y que comprenderán todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales incluso comprende los siguientes conceptos: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, pagos estos que se realizarán a través de cheques que la empresa entregará en la oportunidad que se señalan a continuación: Las partes dejan constancia, que “LA EMPRESA”, pagará en una única oportunidad, los CINCO (05) pagos por BOLÍVARES SESENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 62.000.000,00), cuyas alícuotas correspondientes a cada uno de los CINCO codemandantes, expresamente declaran aceptar y reconocer “LOS EXTRABAJADORES”, de la siguiente forma: 1.- Un UNICO pago de BOLÍVARES VEINTIDOS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 22.000.000,00), el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) de JULIO (07) de DOS MIL SIETE (2.007), el cual se realizará a través de Cheque a la orden de P.S.R., del cual se consignará copia simple ante la URDD; 2.- Un UNICO pago de BOLÍVARES NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 9.500.000,00), el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) de JULIO (07) de DOS MIL SIETE (2.007), el cual se realizará a través de Cheque a la orden de A.G., del cual se consignará copia simple ante la URDD; 3.- Un UNICO pago de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 10.000.000,00), el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) de JULIO (07) de DOS MIL SIETE (2.007), el cual se realizará a través de Cheque a la orden de D.P., del cual se consignará copia simple ante la URDD; 4.- Un UNICO pago de BOLÍVARES DOCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 12.000.000,00), el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) de JULIO (07) de DOS MIL SIETE (2.007), el cual se realizará a través de Cheque a la orden de H.P., del cual se consignará copia simple ante la URDD; y, 5.- Un UNICO pago de BOLÍVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 8.500.000,00), el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) de JULIO (07) de DOS MIL SIETE (2.007), el cual se realizará a través de Cheque a la orden de H.M., del cual se consignará copia simple ante la URDD. TERCERA: Ambas partes hemos convenido que todos los pagos se efectúen en horas hábiles de despacho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en la Planta Baja del Edificio Centro Financiero Latino, sede de estos Tribunales Laborales, debiendo dejar constancia ambas partes mediante diligencia, de la consignación y su retiro. CUARTA: La demandada SERECA conviene y reconoce que la falta de pago de los montos aquí establecidos, se considerarán de plazo vencido y “LOS EXTRABAJADORES” podrán exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada o solicitar la ejecución del presente acuerdo. QUINTA: En razón de la presente transacción, LOS EXTRABAJADORES, P.S.R.C.; A.A.G.R.; D.A.P.M.; H.R.P.F. y H.M., manifiestan no tener nada más que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas o completas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento o que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Contratación Colectiva; horas extras diurnas o nocturnas; bono nocturno; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi del año 2003, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los vigilantes; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del vigilante; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre los trabajadores, y que fue suscrita entre SITRAMAVI y la Empresa de Vigilancia Privada (Serenos Responsables Sereca, C.A.) del año 2003, conceptos estos que señalamos a continuación Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho de trabajo; prima por alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos especiales; día de jubilo; horario bancario; ubicación física del vigilante; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas; detención del vigilante; uniformes; calzados; permisos; servicio sanitario y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta de antigüedad; constancia de trabajo; deportes; horario de estudio; utilidades; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salarios; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967; La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 2002 crea el Sistema de Seguridad Social; La Ley del Régimen Prestacional de Empleo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los ciudadanos, LOS EXTRABAJADORES, P.S.R.C.; A.A.G.R.; D.A.P.M.; H.R.P.F. y H.M. prestaron a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LOS EXTRABAJADORES” otorgan a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. SEPTIMA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de los demandantes ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada mas por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente una vez que se deje constancia que se cumplio con lo aquí acordado referido a los pagos establecidos, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. OCTAVA: El ciudadano Juez, expone, que visto lo expuesto por las partes en el presente causa y revisado los términos del presente acuerdo y en razón de que se ha realizado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no viola normas de orden público, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil a HOMOLOGAR el presente acuerdo y deja constancia que ordenará el archivo del expediente una vez que conste a los autos los pagos a los que aquí se refiere en la fecha aquí establecida, igualmente se acuerda hacer la devolución de las pruebas a cada una de las partes y se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente acuerdo. Es todo” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción

EL JUEZ,

Abog. J.R.E.

EL SECRETARIO,

Abog. C.M.

Los comparecientes,

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