Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000336

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HINILDA SUNCIÓN SOTO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.188, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.V.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8609; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite tanto a ella como a su madre ciudadana L.M.M.D.S., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 459.235, la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano A.S. (difunto), venezolano, mayor de edad y quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 452.501, según consta de documento de compra del referido terreno por ante el extinto Concejo Municipal del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Alcaldía del Municipio J.A.S.d.E.A., registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio de 1.963, bajo el Nº 22, folios 83 al 84 y vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.963, quien es padre de la solicitante y cónyuge de la ciudadana L.M.M.D.S., ubicada en la Calle Honduras Nº 15, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., constante de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (105,19 Mts.2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la Casa de la Inspectoría del trabajo, hoy mercado de la Economía Informal; SUR: Fondo de la casa de E.V..; ESTE: Fondo de la casa de G.M., y OESTE: su frente, Calle Honduras. Las bienhechurías antes mencionada consta de un (01) inmueble con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cerámica y granitos, techado de zinc con estructura metálica, marcos metálicos en puertas, puertas de hierro y puerta santa marías, con luz embutida por las paredes de bloques, empotramiento de aguas blancas y aguas negras por tuberías, distribuido internamente así: Un (1) local comercial, Un (1) deposito u una (1) sala de baño con lavamanos, ducha y W.C., el citado inmueble tiene un área de construcción de Noventa y Un Metro Cuadrados Con Veinte Centímetros Cuadrados (91,20 Mts2). y que las mismas tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Con Céntimos (Bs. 250.000,00); y visto asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, como lo es el Documento de Compra de la parcela de terreno por ante el extinto Concejo Municipal del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Alcaldía del Municipio J.A.S.d.E.A., registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio de 1.963, bajo el Nº 22, folios 83 al 84 y vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.963; Certificado de Solvencia de sucesiones y Donaciones; Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.R.M. y Á.J.H.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.801.731 y 8.320.011, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2.009, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud presentada por la ciudadana HINILDA SUNCIÓN SOTO DE SALAZAR, antes identificada; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas HINILDA SUNCIÓN SOTO DE SALAZAR y L.M.M.D.S., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.198.188 y 459.235, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Temporal

Dr. A.P.R.

La Secretaria

Abg. Judith Moreno Sabino.

AP/mm.-

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